Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 8 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. el cual fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de éste Estado Barinas, en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue declarado responsable en la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícita y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la colectividad; sancionado con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de UN (1) AÑO. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 26-02-2008, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de SEIS (6) MESES y ONCE (11) DIAS, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativo varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo suscrito por el Equipo Técnico del Centro conformado por el licenciado WOGNER M.P.S., en su carácter de Director de la Casa de Formación Integral (M); Dra. M.M. en su carácter de Tutora Facilitadora (psiquiatra); Licenciada Josefa vargas, trabajadora Social, A.C., Guia II, Licenciada Carmen Belen, Docente, quienes suscribieron el mencionado plan individual; INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: IDENTIFICACION DEL CASO: folios; 143 al 148, fecha de la detención del adolescente. 26/02/2008, fecha de elaboración y envío del Cómputo de Ley. 08/04/2008, fecha de elaboración del Plan Individual. 01/04/2008, Se remite plan individual 13-05-2008, Se recibe solicitud de informe evolutivo 25-08-2008.

SITUACION FAMILIAR: Adolescente de 14 años de edad, que proviene de un hogar disfuncional, el grupo familiar esta conformado por nueve (09) hermanos y la progenitora, siendo Oscar el Cuarto en el orden cronológico.

El adolescente realizó curso de sociopolítico y actualmente de reparación de electrodomésticos, taller de primeros auxiliaos, charlas sobre drogas, ya que son herramientas que le permitirán realizar alguna actividad a futuro.

Es importante destacar que el adolescente cumple con las normas y reglas de la institución es respetuoso con el personal, colabora con la limpieza del centro.

El adolescente realiza actividad de manualidades tales como; peluches elaborados en papel higiénico, perros, caimanes, pulseras, collares elaborados en mostacilla.

Es importante resaltar que el adolescente cuenta con el apoyo de su mamá, tías y hermanos que han estado muy pendientes de él en el tiempo que tiene en la institución.

COSTELACION FAMILIAR:

Madre: A.J.P., de 39 años de edad, ocupación oficios del hogar, domiciliada en J.P.I., Manzana K2, Nº 3.

Padre: M.M., de 40 años de edad, ocupación Obrero, relaza bloques, por la Cuatricentenaria.

Hermanos:

  1. V.M. de 17 años de edad, grado de instrucción 2º año, residenciado en el Barrio S.R. y vive con el papá.

  2. Yumeri Montilla, de 16 años de edad, grado de instrucción 2º año, tiene un hijo M.E.d. un año de edad, vive residenciada con su mamá.

  3. A.G.M., de 15 años de edad, estudia 1º año, esta residenciada con la misma dirección de su mamá.

  4. J.L.M., de 13 años de edad, no estudia, domiciliado en la misma dirección de su mamá.

  5. J.M., de 10 años de edad, estudia en la escuela especial (es mudo).

  6. J.A.M., de 5 años de edad, estudia preescolar, vive residenciado con la mamá.

  7. L.M., de 4 años de edad, esta en un cuidado diario, en J.P.I., frente a la casa e la mamá.

  8. L.M., de tres años de edad, vive con la mamá.

AREA PSIQUIATRICA:

Adolescente de catorce años de edad, quien ingreso por tenencia de drogas, lleva seis meses de privación de libertad. Procede de una familia estructurada, donde ambos Padres se encuentran en el hogar, la madre es quien ejerce la autoridad, sin embargo este joven crece sin normas, ni limitaciones, en un ambiente permisivo y hostil; con modelajes negativos en su comunidad y entorno.

ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES:

- Producto de IV gesta.

- No refiere de antecedentes de importancia.

HABITOS:

Niega consumo de alcohol, cigarrillos y drogas.

EXAMEN MENTAL:

Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo estatural acorde a su edad, facie de calma, buen contacto visual, orientado euprosexico, lenguaje coherente y escaso, con leve dislalia. Pensamiento de curso normal, concreto, no ideas, delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal baja. Memoria y juicio conservado. Conación normal, no tiene conciencia clara del problema.

I.D:

Trastorno Disocial.

CONCLUSIONES:

Adolescente de 14 años que no tiene conciencia de problemática, y recibe apoyo familiar de su madre y la tía.

AREA CONDUCTUAL:

Adolescente de conducta adecuada a las normativas internas de convivencia, de lenguaje moderado, mantiene adecuadas relaciones con sus compañeros, acata con interés las indicaciones del personal de guías del centro, participa activamente en las jornadas de limpieza de la institución.

AREA EDUCATIVA:

El alumno fue inscrito en el periodo académico 2007-2008, en la Misión Robinsón, orientada por los profesores C.S. y D.C., cursando actualmente bloque II, parte II, que equivale a Cuarto grado. Logrando aprobar satisfactoriamente todos los requisitos establecidos en la normativa vigente de educación por la zona educativa.

HABITOS Y ACTITUDES DEL ALUMNO:

-Expresa Capacidad para el diálogo.

-Participa activamente en el trabajo de grupo.

-Demuestra capacidad para superar dificultades.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Durante su permanencia en este centro el joven Oscar cumplió las siguientes metas:

En cuanto al objetivo general de toma de conciencia, se logró la comprensión a nivel intelectual, mas no a nivel emocional, ya que el joven es inmaduro debido a su edad, y tiene un pensamiento concreto, que lo lleva a tener dificultades en el aprendizaje y comprensión de ideas abstractas.

En el área educativa, se encuentra cursando el cuarto grado por la Misión Robinsón, lo cual aprobará en septiembre al regresar a clases.

En el área de capacitación se realizó curso de reparación de electrodomésticos con buen desempeño, también realizo curso de socio-politico.

Recibió orientaciones y charlas en primeros auxilios, enfermedades venéreas y toma de conciencia y autoestima.

En el área familiar, recibe apoyo constante de su madre y tía materna, ya que el padre no aprueba la situación en la cual está inmerso el joven, tomando la decisión de marcharse del grupo familiar y por ende del adolescente.

CONCLUSIONES:

Adolescente de 14 años de edad, quien cuenta con apoyo familiar por la madre y la tía.

Se encuentra cumpliendo su plan individual.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control

Permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas. Se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez y concientización en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente se encuentra cursando el cuarto Grado en la Misión Robinsón, en el cual se tiene previsto que para el mes de Septiembre del presente año, culminará el grado de estudios cursante, lo que se interpreta que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, un mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados positivos, tomando en cuenta que volvería como es lógico a su entorno familiar y es allí donde se inició la situación que conllevó a la trasgresión del adolescente, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su madre y su tía materna, pero aun así, es necesario que se logre mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas; tomando en consideración que es un adolescente de muy corta edad, que muestra poca conciencia del problema, no existe madurez para asumir la vida con responsabilidad para cambiar su estilo de vida, se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo el objetivo en éste adolescente, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está instruyéndose y esto está contribuyendo favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está favoreciendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.

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