Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Visto que por ante este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursa causa seguida contra el adolescente al momento de suceder los hechos, hoy día joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; causa signada con la nomenclatura particular Nº E- 621-07, sancionado por la comisión de los Delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA.COOPERADOR EN EL DELITO DE EXTORSION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano y el articulo 277 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano; L.A.J.C. y El Estado Venezolano, cuya entrada a este Tribunal, ocurrió en fecha; 22 de Enero del año 2007, consta al folio; 186; realizado el computo de ley en fecha; 30-01-2007, sancionándolo con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por lo que la sanción quedaría totalmente cumplida en fecha; 22-04-2008.

Consta que en fecha; 17-05-2007, folios; 294 y 298, el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal, Sustituyó la medida de Privación de Libertad, imponiéndole de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Reglas de Conducta y L.A..

Igualmente consta en actas procesales, al folio 329, oficio Nº 60 de fecha; 13-02-2008, suscrito por el Coordinador Encargado de la O.A. P. del Circuito Judicial del Estado Barinas, en el cual informa al Tribunal que el referido joven sancionado, tiene Dos (02) Causas en las que aparece como imputado, según los expedientes Nros. C/3- EP01-P-2007-14980 y Ejecución Nº 1, EP01-P- 2007- 14583, por la comisión de los delitos de; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en su orden.

En fecha; 19-02-2008, folios; 332 al 333, y con fundamento en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal de Ejecución, Suspendió El Cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y L.A., en lo que respecta al joven, al ser sentenciado por un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, siendo su estado procesal actual, el de Ejecución de la Sentencia (Tribunal de Ejecución Nº 1), por lo que en tales circunstancias y en criterio de este tribunal, al encontrarse sentenciado (Privado) el joven e autos, en estas dos jurisdicciones, debe mantenerse por preferencia la sanción o pena que represente el delito mas grave y cuyo lapso de cumplimiento sea mayor; de lo que se desprende que es en la Jurisdicción Ordinaria, en el cual se observan tales circunstancias. Así mismo consta a los folios; 344 al 346, Auto de Cómputo de Pena con Detenido, en el cual se determina que el joven de autos, cumple una pena de NUEVE (09) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, por lo que se evidencia que ha incurrido en nuevos hechos punibles, por los cuales fue condenado, quedando a la orden de la Jurisdicción Penal Ordinaria, por tener mas de 18 años de edad al momento de la perpetración de los nuevos hechos, siendo trasladado al internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA). Por las motivaciones antes expuesta es que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, a los fines de determinar la situación jurídica del joven, supra identificado, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 70, Numeral 4°, referido a la competencia por conexidad y lo contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prohíbe seguir diversos procesos contra un imputado, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, es por lo que en correcta aplicación de la Unidad del Proceso y en atención de la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal de fecha: 17 de Marzo del año 2009, Sentencia Nº 78, Caso: Delitos Conexos, Expediente Nº CC09-50

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