Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de La Colectividad; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa se ordenó darle el curso de ley correspondiente, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 128 al 129). El adolescente ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.

Presente en la audiencia la Defensora Pública de los adolescentes, abogada M.G.V.S. quien expuso en los siguientes términos: “Esta defensa una vez revisado el informe evolutivo se evidencia, en el aspecto físico y en el grupo familiar que se han avocado al joven, es por lo que solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, como sería las contempladas en los literales b y d del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, L.A. e Imposición de Reglas de Conducta.

Por su parte el adolescente sancionado previa las advertencias de ley y del precepto constitucional, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a estudiar, ayudar a mi mamá, y la droga la dejo atrás.”

En cuanto a la representación del Ministerio Público, la abogada C.M.L. de Rodríguez manifestó: “Ministerio Público considera que no es procedente un cambio de medida por estar en presencia de la comisión de de delito grave, por lo que solicito se les ratifique la medida de privación de libertad.”

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del adolescente este ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se les elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo solicitado para realizar la presente incidencia, suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada M.C.A. en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Wogner Paredes (Trabajador social), A.U. (Guía de Centro II), y C.B.S. (Docente) quienes suscribieron el mencionado informe cursantes del folio 185 al 189 el cual abarca la evolución y las conclusiones de las diferentes áreas intervenidas.

Este Tribunal vistos los Informes Evolutivos antes transcrito, el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible revisar la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes y jóvenes internos, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, sin que se considere vinculante para el Juez, quien en definitiva valorará razonadamente, y será quien establezca si sustituye, modifica, o ratifica la medida impuesta en la sentencia definitiva. Para determinar hasta que punto un joven se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia, el Juez de ejecución de responsabilidad penal de adolescentes, con una visión holística, integral, tomando en cuenta diversos factores, conductuales, sociales, psicológicos, legales, naturaleza y gravedad de los hechos, y el daño causado debe tomar decisiones donde debe predominar el interés superior del adolescente y que se esté cumpliendo la finalidad educativa de la sanción, y que la misma no sea contraria a su desarrollo como persona, que supere las carencias y no se agraven las mismas.

En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido al ser ingresado recibe orientación en relación a las normas y el reglamento interno, de sus deberes y derechos, recibe abordajes individuales en el área social y familiar, en el aspecto familiar, se determinó que proviene de un hogar desestructurado y numeroso, con deprivación socio-cultural y desinterés de la madre por proveer una educación a su hijo y motivarlo para mejores aspiraciones de vida, por otra parte el joven tiene apego a su grupo familiar, tendiendo a ser protectores. Durante el proceso de atención la familia le ha brindado apoyo moral y material para la elaboración de manualidades.

En el área psiquiátrica, la figura de autoridad es la madre quien no le ha dado contención, presentando dificultades en el aprendizaje, con deserción escolar precoz; entre los hábitos, figura el consumo de marihuana, (farmacodependiente) ocasionalmente alcohol con cigarrillo y chimó. Pensamiento de curso normal, inteligencia normal baja, conciencia leve de problemática. En el área conductual, desde su llegada al centro de internamiento ha mantenido una conducta apacible, cumpliendo las normas internas, cumpliendo con interés y responsabilidad en las actividades asignadas, con buena convivencia con el resto de los jóvenes y el personal del centro de internamiento.

En el área educativa mantuvo buena conducta en el aula de clases, siendo respetuoso con el profesor y sus compañeros, prestando atención, demostró estar apto para cursar el 5° grado de educación básica.

En general se concluye que el adolescente asume los hechos y acepta su farmacodependencia, mostrando abierto a ser ayudado, al ingresar se procedió a su desintoxicación debido a las condiciones de salud mental en que ingresó, se evidenció trastornos en el aprendizaje, con dislalia leve, recibió nivelación escolar, en el área familiar se resolvieron conflictos entre hermanos, acudiendo a visitarlo, la madre se comprometió a supervisarlo.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso de los adolescentes sancionados, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, y en especial el asumir el problema de farmacodependencia y siendo receptivo a recibir ayuda y desintoxicación, todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, por lo que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, pudiendo continuar el cumplimiento de la sanción con medida de asistencia y orientación sobre todo en el aspecto psicoterapéutico.

Por lo que puede continuar con el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, lo cual no es sólo vinculante la gravedad del delito cometido y la duración de la sanción impuesta, sino que se debe también considerar el efecto educativo y la superación las debilidades y carencias, y demás factores que influyeron en su conducta delictiva, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; por lo que es procedente aplicar al adolescentes sancionados normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, bajo la supervisión, orientación, supervisión de un personal capacitado, en especial lo relacionado con su adicción a sustancias ilícitas, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad impuestas al adolescente por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y L.A. las cuales deberá cumplir en forma inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesarán en fecha 24 de diciembre del 2008. Por lo tanto el adolescente deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: 1. Prohibición de consumir, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2. Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 3. Someterse al cuidado y vigilancia de su madre, quienes firmaran acta compromiso ante el Tribunal, 4. Deberá presentarse un vez al mes ante la psiquiatra del Tribunal, 5. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal, 6. Deberá continuar con sus estudios debiendo inscribirse en una de las Misiones.

En cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de L.A. donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres y charlas que se dicten.

Así mismo se advierte al adolescente sancionado que en caso de incumplimiento injustificado el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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