Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | Nirvia Gómez |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
S.A.d.C., 01 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002224
ASUNTO : IP01-S-2004-002224
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en la cual el Ministerio Público modificó su solicitud manifestando que en virtud de no tener evidencias para el Procedimiento por Flagrancia, requería que el procedimiento fuese por la vía ordinaria y solicitó Medidas Cautelares al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNA de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.350.787, de Profesión Indefinida, y residenciado en la calle Brion entre Colon y Providencia casa S/N de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito Robo leve o arrebaton, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de A.T.. Examinada tal solicitud y oído los alegatos de la defensa. Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera que de las actuaciones que el Ministerio Publico acompaña en su requerimiento como son el acta policial y la declaración de la víctima, son elementos que hacen presumir a esta Juzgadora que el prenombrado adolescente es autor o partícipe del delito que le imputa el Ministerio Público. Por lo que Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud de las partes y Decreta la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo ésta en la presentación cada ocho (08) días contados a partir del día 02/08/04 por ante este Tribunal. Líbrese boleta de libertad y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Ofíciese al Archivo Judicial de este Circuito.
ABG. NIRVIA G.G.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. C.P.
SECRETARIA DE SALA
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