Decisión nº 1740-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003325

Solicitantes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.322.042 y V-17.307.574, respectivamente.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 meses de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.322.042 y V-17.307.574, respectivamente, asistidos por el Abg. V.H.A., actuando en su condición de Defensor Público Cuarto del sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO

El padre suministrará por concepto de obligación en beneficio de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) MENSUALES, es decir a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) QUINCENALES los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0087-11-0100198406 del Banco Provincial a nombre de la madre de la niña antes identificada. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos de decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.

SEGUNDO

En cuanto el Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija el día miércoles que es el día que tiene libre y buscará a la niña a las 9:00 a.m. con retorno a la misma casa a las 5:00 p.m. debido a que la niña está recibiendo lactancia materna, ambos padres cumplirán el presenta acuerdo de manera armónica en beneficio de la niña y evitarán la participación de terceros en las responsabilidades paternas y maternas.

TERCERO

Con respecto a las vacaciones laborales del padre período 2012, el padre buscará a la niña día por medio en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y un fin de semana alterno con la otra progenitora, las vacaciones laborales del padre serán en le mes de abril del 2013.

CUARTO

En relación con la festividades decembrinas éste año el padre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre de 2012 y la madre la semana del 31 de diciembre y los años sucesivos se alternarán las semanas.

QUINTO

Respecto al día del padre la niña lo pasará con su padre y el día de la madre la niña lo pasará con su madre, de igual manera se alternarán el cumpleaños de la niña comenzando a disfrutar el año 2013 el padre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y por cuanto la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo asistido por el Defensor Público Cuarto del sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia

De Mediación y Sustanciación

Abg. G.D.C.R.O.

La Secretaria,

Abg. Hildegartt G.S.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1740-2012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Hildegartt G.S.

GCRO/HS/LettysR.*

KP02-J-2012-003325

Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

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