Decisión nº 1886-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003662

SOLICITANTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.869.997 y V-12.020.736 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. YOSEYIL NAVAS DE TUA y LAISU C. CHANG. P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 79.768 y 148.923 respectivamente.

HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 04 de Julio de 2.012, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.869.997 y V-12.020.736 respectivamente, asistidos por las Abg. Abg. YOSEYIL NAVAS DE TUA y LAISU C. CHANG. P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 79.768 y 148.923 respectivamente; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas habidas en la unión conyugal y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Se admite la solicitud en fecha 09 de Julio de 2.012, y se ordenó oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 16 de Julio de 2.011, siendo el día fijado para oír la opinión de las beneficiarias de autos, el Tribunal dejó constancia que las mismas no comparecieron a manifestar su opinión, razón por la cual se declaró desierto el acto.

Para decidir el Tribunal observa:

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:

En fecha 08 de Agosto de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; hijas procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende, y las copias certificadas de los documentos de propiedad descritos en el escrito libelar. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado L.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de Junio de 1.995, Acta Nº 308, Folio 313 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995.

En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:

Primero

La P.P. y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos cónyuges y la Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la tendrá la madre como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo entre los cónyuges.

Segundo

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.200,ºº) o TREINTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (35,55 UT), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01340447034475008389, del Banco Banesco Banco Universal a nombre de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificada, los días 30 de cada mes. Los gastos que originen la adolescente y la niña en cuanto a vestido, calzado, útiles escolares, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario estos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).

Tercero

En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, éste será de abierto. El padre visitará a sus hijas en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios de las mismas. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, vacaciones escolares, etc., serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y cada uno de los progenitores costeará con sus propios recursos sus gastos vacacionales cuando le corresponda el disfrute con sus hijas.

En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, los mismos quedan adjudicados de la siguiente manera:

BIENES INMUEBLES

  1. El 50% del valor total de un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 3-1, del Edificio A-3, del denominado “Conjunto Residencial Los Jabillos” ubicado al final de la Avenida Negro Primero de la Urbanización Patarata II de la ciudad de Barquisimeto en Jurisdicción de la parroquia Catedral, municipio autónomo Iribarren del estado Lara. Cuyos linderos generales son los siguientes: NOR-ESTE: En una línea recta de 153.40 Mts2 con la avenida Negro Primero que es su frente; SUR-OESTE: En línea de 189.90 con terrenos propiedad de Fundalara y solares de viviendas de la urbanización Baradida Nueva; SUR-ESTE: En línea de 19.40 Mts2 con vivienda Nº 26 de la Urbanización Patarata y en línea de 84.26 Mts con terrenos de la asociación civil pro-vivienda Unexpo, donde se construye la urbanización Flamboyan, NOR-OESTE: En línea recta de 71.40 Mts2con la calle de acceso a la Urbanización P.R.M., el apartamento consta de recibo-comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 baños, área de oficios, con una superficie de 80 metros cuadrados enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: NOR-ESTE: Con apartamento numerado 3-2, en 6.40 metros; SUR-ESTE: con fachada “A” del edificio en 8.10 metros SUR-OESTE: Con fachada “D” del edificio en 10.90 metros, NOR-ESTE: En parte con fachada signada interna “FI-B” y en parte con hall de uso común, en 10.90 metros. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes, montante en un 0,78%, igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nº A3-3-1, cuyos linderos y demás características se describen el documento de compra del referido apartamento registrado por ante el Registro subalterno del primer circuito el cual se encuentra registrado bajo el Nº 32, folio 195 al 200, protocolo primero, tomo octavo, primer trimestre del año 2.000. Este inmueble está totalmente pago y no pesa sobre e.H. legal alguna tal y como se evidencia en Constancia de cancelación emitida por FUNREVI de fecha 12 de febrero del año 2.004; la totalidad del porcentaje de este inmueble le corresponderá a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificada.

  2. Un (1) inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización El Placer, Sector Zanjón Colorado, Sector 1, delimitado por la carrera 1, calle 1, vía principal Zanjón Colorado y canal de drenaje, identificada con el No. 1-17, municipio autónomo Palavecino del estado Lara, la referida casa esta edificada sobre un área de terreno que mide 114,60 Mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela 1-16; SUR: Con parcela 1-18; ESTE: Con carrera 1; OESTE: Con áreas verdes, y la casa le pertenece a la comunidad tal como consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara de fecha 06-04-1999, inserto bajo el Nº 62, tomo 37 de los libros de autenticaciones, el cual le corresponderá la propiedad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado.

    BIENES MUEBLES

  3. La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (49.995) acciones a razón de Bs.1 cada una de la firma mercantil denominada “FARMACIA LA CHINITA DE LARA S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 18 de Enero del año 2.008 bajo el Nº 71, folio 391 tomo 2-A; las cuales le corresponderá al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la cantidad de cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco (47.495) acciones y a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dos mil quinientas (2500) acciones, al igual que renuncia al cargo que mantiene dentro de la firma mercantil.

  4. La cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) acciones a razón de Bs.1 cada una de la firma mercantil denominada “FARMACIA DEL NORTE C. A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 27 de Abril del año 2.007 bajo el Nº 72, folio 394 tomo 25-A; las cuales le corresponderá al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos setenta (49.970) acciones y a la ciudadana M.V.H., dos mil quinientas (2500) acciones, al igual que renuncia al cargo que mantiene dentro de la firma mercantil.

  5. La cantidad de DOSCIENTAS (200) acciones a razón de Bs.1.000 cada una de la firma mercantil denominada “CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA GS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 03-11-2.006, inscrita bajo el Nº 104, tomo 11. La cual de común acuerdo se liquidara, ya que ha estado inactiva desde su constitución hasta la presente fecha.

  6. Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet, MODELO: Esteem, COLOR: Blanco, AÑO 1998, PLACA: PAA61Z, SERIAL DE MOTOR: G16B260519, SERIAL DE CARROCERIA: GC31S144419, y le pertenece a la comunidad según se evidencia en documento autenticado por ante la notaria publica Cuarta del municipio Sucre del estado Miranda de fecha 28 de Diciembre del año 2.007, inserta bajo el Nº 9, tomo 155 de los libros de autenticaciones; el cual le corresponderá en un 100% a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificada, así mismo se le hizo entrega por parte de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, un cheque de gerencia por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (13.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banesco Banco Universal signado con el numero 00026018 de fecha veinte y nueve (29) de Junio del 2.012, a nombre de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de equilibrar el valor de los vehículos adquiridos durante nuestra unión conyugal.

  7. Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Hyundai, MODELO: Tucson GL 2.0L, COLOR: Blanco, AÑO: 2008, CLASE: Rustico; PLACA: MFV22G, Serial de Motor: G4GC7987402, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U751846, y le pertenece a la comunidad según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nº 31048923, de fecha 6 de Marzo del año 2.012, el cual le corresponderá en un 100% al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado.

  8. Una (1) Acción, tipo ordinario, identificada con el Nº 1193 en la ASOCIACION DE FRATERNIDAD I.V.D.E.L. (A.F.I.V.E.L), conocida también como Club Í.V.d.B.. Y le pertenece a la comunidad según se evidencia en constancia emitida por el club de fecha 27 de junio del año 2.012, la misma de común acuerdo será puesta a la venta y los dineros serán repartidos en un cincuenta (50%) porciento a cada uno de los cónyuges, mientras se materializa la venta las cuotas de mantenimientos serán canceladas en las misma proporción por cada uno de los co-propietarios es decir 50% cada uno.

  9. Los derechos y acciones que posee el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado sobre las Prestaciones Sociales, Antigüedad, A.d.C., Salarios adeudados; Vacaciones no disfrutadas; Vacaciones Fraccionadas; Bono vacacional; Remuneración de Horas Extraordinarias y Trabajo Nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores; incidencia e intereses de los conceptos enumerados así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que mantiene con la empresa Merck Venezuela, como representantes de ventas Trader, el cual presta sus servicios desde 15-01-2.007 hasta la presente fecha, le corresponderá al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, quien mantendrán en su propiedad absoluta.

  10. Los derechos y acciones que posee la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificada sobre las Prestaciones Sociales, Antigüedad, A.d.C., Salarios adeudados; Vacaciones no disfrutadas; Vacaciones Fraccionadas; Bono vacacional; Remuneración de Horas Extraordinarias y Trabajo Nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores; incidencia e intereses de los conceptos enumerados así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que mantiene con la Asociación Civil U.E Instituto “ Inmaculada Concepción” Hermanas de San J.d.T., como maestra el cual presta sus servicios desde 16-09-2.003 hasta la presente fecha. Le corresponderá ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificada, quien mantendrá en su propiedad absoluta.

  11. Todo el mobiliario o moblaje del apartamento valorado en la cantidad de Cuarenta mil (Bs. 40.000,00), el cual le corresponderá a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificada.

    DETERMINACION DE LOS PASIVOS EN COMUN:

    Asimismo, la comunidad posee una deuda con la institución de FUNREVI sobre el inmueble descrito con el Nº 02 de este documento, la cual se subroga todas las obligaciones para el pago de la misma al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado.

    De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.

    Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

    Regístrese y Publíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

    La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

    Abg. L.L. Agüero

    La Secretaria,

    Abg. Sailin Rodríguez

    En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1886-2012 y se publicó siendo las 10:12 a. m.

    La Secretaria,

    Abg. Sailin Rodríguez

    LLA/SR/Daglys.-

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