Decisión nº 1931-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dos de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001646

DEMANDANTE: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.942, y de este domicilio.

ASISTIDA POR LA ABG: M.J.F.G., Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.-

DEMANDADO: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.595, y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 15 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción).

Por cuanto la Abg. G.d.C.R.O., fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. O.M.O., en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

En fecha 23 de marzo de 2012, comparece la ciudadana : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistido por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara y presenta demanda régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo.

En fecha 24 de mayo de 2012, se admite la presente demanda, y se acordó la citación de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.654, asimismo se les requirió partida de nacimiento de los beneficiarios de autos.

En fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal acordó medida provisional de régimen de convivencia familiar, para beneficio de los adolescentes de autos, ya identificados.-

En fecha 19 de junio de 2012, se consigno boleta firmada por el ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien recibe en nombre de la ciudadana : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 22 de junio de 2012 la suscrita secretaria, deja constancia de la notificación de la ciudadana B.O. ESCOBAR PIÑA, y fija audiencia para el día jueves ‘2 de agosto de de 2012,

En fecha 27 de julio de 2012, se recibe diligencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cedula de identidad, 5.920.184, consigna acta de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.-

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

El artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes sobre la extinción de la patria potestad en su literal c) establece:

La patria potestad se extingue en los casos siguientes:

  1. Muerte del padre, de la madre o de ambos.

En ese sentido cabe destacar que se evidencia diligencia de fecha 27 de julio de 2012, presentada por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien hizo consignación del acta de defunción del ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien falleció el 12 de julio del año 2012, a consecuencia de un paro cardiaco respiratorio. Obra al folio Nº 14.

En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento por lo que se ordena la conclusión de la fase de mediación y se declara terminado el proceso. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en virtud del fallecimiento de la parte demandada ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Quien en vida fuera padre de los beneficiarios de autos y cesó la situación que generó la controversia entre las partes, asimismo se acuerda levantar medida provisional, acordada en fecha 25 de mayo de 2012.

Publíquese, regístrese.

Se acuerdan copias certificadas a las partes interesadas en el presente asunto.-

En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Al segundo (02) día del mes de agosto de 2012 de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. G.R.O.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1931-2012 siendo las 10: 09 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.

GRO/AA/reina.-

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