Decisión nº WP01-D-2009-000105 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Alejandro Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 18 de Diciembre de 2009

149º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000105

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

J.A.R.R.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Abg. M.L.

ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO:

Abg. M.E.H.

DELITO:

ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

LA SECRETARIA:

ABG. HAYDEE VERENZUELA

Visto el escrito presentado por la ABG. M.L. GALLARDO, en su condición de Fiscal Séptima del Estado Vargas en fecha 03 de Diciembre de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19-10-1992, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.200.739, de ocupación u oficio estudiante de tercer (3er) año de educación básica, hijo de M.D.L.A.V.O. (v) y C.L. (v), residenciado en: Urbanización L.M., vía principal de Palo Verde, bloque 10, piso 03, apartamento 7, al frente del Polideportivo Mocho Nada, Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 48 numeral 1º y 318 numeral 3ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

De acuerdo a la solicitud que realizara la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. M.L.G., en la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, haciendo mención de que: “la presente causa se recibe por notificación de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 11-04-2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial se encontraban realizando labores de patrullaje, encontrándose al frente de la estación de servicio “Bomba Tacagua” ubicada en la avenida El Ejercito, Parroquia Catia la Mar, escucharon por radio de frecuencia policía, que hacia escasos minutos 4 ciudadanos que se encontraban en dos vehículos tipo moto habían despojado bajo amenaza de muerte a un ciudadano de su vehículo tipo moto, al frente del Hospital “Alfredo Machado” y que el vehículo había sido abordado por un ciudadano de contextura delgada, de estatura alta, de tez cala, vestido de franela blanca y pantalón jeans, por lo que se implemento un dispositivo de búsqueda y captura, al llegar a la plaza Vargas, los funcionarios policiales avistaron tres vehículos tipo motos los cuales se desplazaban a gran velocidad hacia el sector Puerto Viejo, por lo que iniciaron la persecución, cuando se encontraban a un distancia menor se percataron que uno de los vehículos tipo motos tanto el conductor coincidían con las características expuestas por el funcionario , en tal sentido le dieron la voz de alto a todos los ciudadanos haciendo caso omiso los mismos, a la altura de playa candileja pudieron interceptar a la moto antes mencionada, ordenándole a su conductor que detuviera la moto y apagara su motor, siendo identificado como KERWIN C.L.V., se le realizo una inspección al vehículo tipo moto verificando que se trataba de una moto, marca yamaha, modelo RX115, de color azul, matricula ABC-271, serial de carrocería 9FK5JV11L61328290, luego se comunicaron vía radiofónica con el funcionario que se encontraba en el hospital a fin de informarle que habían detenido al sujeto antes nombrado, que se dirigían hacia el hospital, una vez en el hospital se entrevistaron con el ciudadano A.J.M.D., quien indico ser el propietario del vehículo antes identificado, manifestando que fue despojado del mismo por el adolescente antes nombrado en compañía de tres sujetos más.”

DEL DERECHO

El Representante Fiscal fundamenta su solicitud en el certificado de acta de Difusión, a nombre de LOZANO V.K., en el cual consta que el mismo falleció el día 23/10/2009 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO, suscrita por la medico forense SALIERAN MARIA, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Solicitando al Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º, 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que se extingue la acción penal por muerte del imputado.

Este Juzgado para Sobreseer la presente causa pasa hacer las siguientes consideraciones:

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que están llenos los extremos del artículo 103 del Código Penal, que establece la extinción de la acción penal por causa de Muerte, por lo que quien aquí decide estima que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal por causa de muerte, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1º y 318 numeral 3ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por MUERTE a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19-10-1992, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.200.739, de ocupación u oficio estudiante de tercer (3er) año de educación básica, hijo de M.D.L.A.V.O. (v) y C.L. (v), residenciado en: Urbanización L.M., vía principal de Palo Verde, bloque 10, piso 03, apartamento 7, al frente del Polideportivo Mocho Nada, Caracas, 0. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales.

En Macuto, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL ( E ),

J.A.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. HAYDEE VERENZUELA.

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