Decisión nº WP01-S-2004-010993 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Alejandro Ramirez
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Macuto, 15 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010993

Corresponde a este juzgado motivar la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada, en fecha Lunes catorce (14) del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), mediante el cual se dicto el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-09-1986, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.273.063, hijo de A.C., presente en la Sala de audiencias (v) y A.E. (v), residenciado en: Edif. Punta de Mulatos, calle Las Flores, casa sin número cerca de la bodega de la señora Beatriz, teléfono 0416-8066373, Punta de Mulatos estado Vargas, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal ya que han transcurrido mas de cinco años desde el momento en que se inicio la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en relación con los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:

El representante del Ministerio Público Abg. LUISANIA SANCHEZ, quien manifestó en la audiencia lo siguiente: “Actuando en carácter de Fiscal de la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y las Leyes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y bajo las garantías establecidas en el artículo 40 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño; pongo a la orden de este Tribunal al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Urbana de la Policía de Caracas en fecha 09-12-2009 quienes al solicitar los registros policiales que pudiera presentar les informaron que se encontraba requerido por este Tribunal Primero de control según orden de captura 7408 en el año 2004. Esta representación fiscal de la revisión realizada a las distintas actas que conforman el expediente observó que la orden de captura por el cual fue detenido el joven adulto fue dejada sin efecto en fecha 30-07-2004 en tal sentido solicito se ratifique la decisión que acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo.”

En ese mismo instante se impone nuevamente al ciudadano del precepto constitucional, se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien libre de todo apremio y coacción e impuesta expone: “No deseo declarar le doy la palabra a mi defensora pública. Es todo”.

Por su parte el Defensor Público, ABG. Y.C., expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones esta defensa solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a los establecido al articulo 615 de la Ley Especial que rige la materia, por que es una causa que ya esta prescrita, en consecuencia solicito se le otorgue la l.p. y el cese de toda Medida restrictiva de libertad; solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

Como punto previo se declara CON LUGAR la solicitud del Defensor Público, ABG. Y.C., de que se decreté el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal ya que han transcurrido mas de cinco años desde el momento en que se inicio la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la ley especial que rige la materia en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Y como consecuencia de ello el cese de cualquier medida y su inmediata L.P.. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Solicitud del Ministerio Público de que sea admitida la Acusación Fiscal en la presente causa en contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en virtud de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que han transcurrido mas de cinco años desde el momento en que se inicio la presente causa, sin que sucediera ninguna de las dos causales que interrumpen las prescripción como lo son la evasión y la suspensión del proceso, operando de esta manera la prescripción de la acción penal; En consecuencia Se Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-09-1986, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.273.063, hijo de A.C., presente en la Sala de audiencias (v) y A.E. (v), residenciado en: Edif. Punta de Mulatos, calle Las Flores, casa sin número cerca de la bodega de la señora Beatriz, teléfono 0416-8066373, Punta de Mulatos estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la ley especial que rige la materia en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Y como consecuencia ordenándose su inmediata l.P. y el cese de todas la medidas de coacción personal que pesen en su contra. SEGUNDO: Se Acuerda la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que se ratifiquen los oficios dejando sin efecto la Orden de captura en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.273.063. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en la audiencia respectiva. Líbrese los correspondientes oficios. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales.

En Macuto, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.

EL JUEZ DE CONTROL (E)

J.A.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. HAYDEE VERENZUELA

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