Decisión nº WP01-D-2008-000052 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Alejandro Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 03 de Diciembre de 2009

149º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000052

Corresponde a este juzgado motivar la decisión dictada en la audiencia verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio celebrada, en fecha 02 de Diciembre del 2009, mediante el cual se dicto el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del cumplimiento del acuerdo conciliatorio firmado entre las partes en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien asiste previa citación, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 10-03-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.327.150, de ocupación u oficio cumpliendo Servicio Militar en el Batallón de Infantería Gral. M.P. del estado Lara, hijo de R.J.A.B. (V) y de J.L. (V), residenciado en Residencias A.V., Sector Simetaca, Apto. C-16, Piso 4, Parroquia C.S., estado Vargas, por las siguientes consideraciones:

Por su parte el Defensor Público, ABG. J.G., expone: “Visto que consta en los autos que mi defendido ha dado cumplimiento cabalmente a las medidas impuestas por el Tribual en la oportunidad de homologar el acuerdo conciliatorio, igualmente consta en autos que desde el mes de septiembre mi representado se encuentra prestando servicio militar, la defensa solicita muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva decretar el sobreseimiento de mi defendido R.J.A.L., por total cumplimiento del acuerdo conciliatorio y que cesen todas las medidas de coerción que le fueron impuestas y obtenga su l.p.. Finalmente solicito copia de la presente acta, Es todo.”

El representante del Ministerio Público ABG. M.L., quien manifestó en la audiencia lo siguiente: ”Visto lo expuesto por la Defensa en la cual ha manifestado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió cabalmente con la obligación impuesta, solicito se sirva verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al mismo y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo que establece el articulo 568 de la LOPNA; asimismo solicito copia de la presente acta, Es todo.”

Como punto previo se declara CON LUGAR la solicitud de las partes de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el efebo de autos cumpliera con el acuerdo conciliatorio y en consecuencia la L.P. y el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas al mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Visto el planteamiento formulado por el Ministerio Público, la exposición de la Defensa y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien asiste previa citación, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 10-03-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.327.150, de ocupación u oficio cumpliendo Servicio Militar en el Batallón de Infantería Gral. M.P. del estado Lara, hijo de R.J.A.B. (V) y de J.L. (V), residenciado en Residencias A.V., Sector Simetaca, Apto. C-16, Piso 4, Parroquia C.S., estado Vargas, que demuestran que ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en la oportunidad de homologar el acuerdo conciliatorio suscrito por el adolescente, se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del cumplimiento del acuerdo conciliatorio firmado entre las partes. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesen sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERA: Emítase las copias solicitadas por las partes.. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Las `partes quedaron notificadas en la audiencia respectiva. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales.

En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.

EL JUEZ DE CONTROL (S)

J.A.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. HAYDEE VERENZUELA

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