Decisión nº WP01–D-2009-000269 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Alejandro Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 05 de Octubre de 2009.

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPA : WP01 – D -2009-000269

ASUNTO : 1CA-1247-09

Visto el escrito presentado por la Abg. M.L.G., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 23 de Septiembre de 2009, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, sin mas datos de identificación. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes, no se ha podido obtener el resultado del Reconocimiento Medico realizado a la victima y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:

La Representante del Ministerio Público Abg. M.L.G., señalo: De los hechos: “la presente causa se recibe por ante Fiscalía Superior del estado Vargas, pues la ciudadana N.S., titular de la C.I: 6.467.573, residenciada en la calle Bolívar compareció por ante la red de Defensorías de Niños y del Adolescente Prefectura del Estado Vargas y manifestó: “el día miércoles 11/10/2006 a las 05:00 P.m. aproximadamente, cuando su adolescente hijo, llego del colegio le pregunto que te paso en el brazo, ya que tenia una felula en la mano y antebrazo derecho y el le respondió, yo estaba peleando con un muchacho del liceo, ya que según comenzó a amenazarlo de darle tiros y puñaladas, y por esto se fue a los puños y aun después de terminar la pelea este joven le dijo que el compañero de clases lo volvió a amenazar, y que todo había sucedido dentro de las instalaciones del liceo” De la Investigación: 1.- En fecha 16/05/2006 esta representación Fiscal oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a los fines que realicen las actuaciones pertinentes a los fines que se determine la responsabilidad del adolescente en los hechos. 2.- En fecha 16 de mayo se envía oficio 0618-06 al Juez de Control de la sección Penal de Responsabilidad del adolescente a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. 3.- En fecha 27 de octubre de 2008 se oficia 1272-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que remitan a esta representación Fiscal resultado de la investigación. 4.- Ahora bien hasta la presente fecha no se ha recibido resultado de la investigación y no han comparecido al despacho Fiscal ni la victima ni el adolescente investigado a los fines de llegar a un posible acuerdo conciliatorio tal como lo señala la Ley Especial que rige la materia para aquellos delitos que no establecen sanciones privativas de libertad comprobada la participación de los adolescentes en los hechos punibles.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del referido adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de 16 años de edad, sin mas datos de identificación, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal que sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad sin mas datos de identificación, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente en concordancia en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva. Cúmplase.-

En Macuto, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).

El Juez de Control,

J.A.R.R.

La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.

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