Decisión nº XP01-D-2014-000004 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2014-000004

ASUNTO : XP01-D-2014-000004

AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCION DE L.A.

Jueza: Abgda. M.T.C.P., Juez Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abgdo. Yuldor García, en su condición de secretario (T) del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.

Fiscal: Abgda. D.N., en su condición de fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abgdo. O.J.B., en su condición de Defensor Público.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: La Colectividad

Delito: COOPERADORA en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2014, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual, se sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción bajo la medida de L.A., por el lapso de un (01) año, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 23 de Julio de 2014, folios del 156 al 202 de la Pieza N° II, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos, que sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COOPERADORA en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la sanción de L.A., por el lapso de UN (01) Año, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.

Es importante observar que, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente estableció como sanción la de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y; como también de la sentencia se evidencia que, le corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para cumplir la sanción de L.A., impuesta al adolescente de autos antes identificados, quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente de marras haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el adolescente sancionado este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de L.A., establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de L.A., por el lapso de UN (01) Año, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia sancionatoria de fecha 23 de Julio de 2014, dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COOPERADORA en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la SANCIÓN DEFINITIVA de L.A., POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos, según se pudo constatar de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma por aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición de la Sanción de L.A., para el día MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer a la adolescente del auto de Ejecución de la sanción ejecutada en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación a la sancionada y representantes legales y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa respectiva. Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.

LA JUEZA PROVISORIA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

Abg. M.T.C.P.

EL SECRETARIO

Abog. YULDOR GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

Abog. YULDOR GARCIA

Exp. Nº XP01-D-2014-000004

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