Decisión nº XP01-D-2011-000029 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000029

ASUNTO : XP01-D-2011-000029

AUTO FUNDADO IMPONIENDO Y DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE UN (01) MES

Jueza Profesional: Abg. M.T.C.P., Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. YULDOR GARCIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. D.N., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Defensa Pública: Abg. O.J.B., Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Víctima: YELIMAR E.V.G., plenamente identificado en autos.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de hoy 29 de Octubre del año 2014, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “SERVICIO A LA COMUNIDAD”, impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YELIMAR E.V.G., plenamente identificado en autos, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al adolescente hoy joven adulto sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero antes le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información, dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal; Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales es titular, También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, de conformidad con los artículos 128 y 129, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación del joven adulto quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; Estoy conforme con la sanción impuesta, asimismo solicito que se me cierre el presente caso ya que cumplí con la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de UN (1) MES, donde consigne por ante la Oficina de Servicios Judiciales del Circuito Judicial del estado Amazonas, la cantidad de dos (2) resmas de papel bond blanco, tamaño oficio, por haber cometido el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. O.J., quien manifestó; Buenos tarde, estoy conforme con la imposición de la sanción, asimismo solicito se CESE la sanción de Servicio a la Comunidad, por el lapso de Un (01) mes, impuesta a mi representado, ello, en virtud, a que cursa en el expediente constancia de cumplimiento de dicha sanción, lo cual, era consignar por ante la Oficina de Servicios Judiciales del Circuito Judicial del estado Amazonas, la cantidad de dos (2) resmas de papel bond blanco, tamaño oficio, en tal sentido solicito se cierre el presente caso. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. D.N. quien manifestó; Buenos días, Estoy conforme con la sanción de Servicio a la Comunidad, y no me opongo a la solicitud del Defensor Público, en relación al CESE de la misma, toda vez que de una revisión exhaustiva del expediente se constata dicho cumplimiento. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien manifestó; Estoy de acuerdo con la imposición de la sanción impuesta y el CESE de la misma, Es todo. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de las medidas de “SERVICIO A LA CUMUNIDAD, por el lapso de UN (01) MES, y visto lo manifestado por las partes y de la revisión exhaustiva de la presente causa se constata que la defensa pública, a través, de escrito consigna oficio, donde cumplió con dicha sanción, esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes,” de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1).- Escrito suscrito por el Defensor Público Primero para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, donde consigna oficio Nº DSPRA-01-003-14, de fecha 28 de Octubre de 2014, donde se constata que se cumplió con la sentencia sancionatoria procedente del Tribunal Único de Control Sección Adolescente.

2).- La aceptación dada por las partes como lo son la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de imposición de sanción del día de hoy 29/10/2014.

3).- La conducta por parte del adolescente hoy joven adulto sancionado, en virtud de haber cumplido con la sanción de Servicio a la Comunidad, lo cual fue impuesta a los fines de que donara por ante la Oficina de Servicios Judiciales del Circuito Judicial del estado Amazonas, la cantidad de dos (2) resmas de papel bond blanco, tamaño oficio, por haber cometido el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; lo cual cumplió con la sanción estipulada en la sentencia condenatoria, Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven sancionado de autos tomo conciencia del hecho cometido, y eso es precisamente lo que se busca al imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION

Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la l.p..

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LA JOVEN ADULTA.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos; basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumpla la medida de “SERVICIO A LA COMUNIDAD”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con las medidas de SERVICIO A LA CUMUNIDAD, por el lapso de UN (01) MES, se logró satisfactoriamente, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para imponer la medida, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “SERVICIO A LA CUMUNIDAD, por el lapso de UN (01) MES, la cual fue cumplida, así como verifico de la audiencia de fecha 29/10/14, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales del presente asunto, de donde se verifica el cumplimiento de dicha sanción, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “SERVICIO A LA CUMUNIDAD, por el lapso de por el lapso de Un (01) Mes, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de las sanciones de “SERVICIO A LA CUMUNIDAD, por el lapso de UN (01) MES, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho, es decretar sucesivamente las Sanción antes mencionadas. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: En fecha 03 de Octubre de 2014 se decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 20 de Agosto del año 2014, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la sanción definitiva de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de UN (1) MES, donde deberá consignar por ante la Oficina de Servicios Judiciales del Circuito Judicial del estado Amazonas, la cantidad de dos (2) resmas de papel bond blanco, tamaño oficio, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que son conductas que se le deben imponen al joven adulto para regular el modo de vida, que promuevan y aseguren su formación, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 625, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “SERVICIO A LA CUMUNIDAD, por el lapso de UN (1) MES, la cual fue cumplida, dicho decreto es de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos, y como consecuencia, de ello se ordena la L.P., en relación a la presente causa. TERCERO: se acuerda que el joven adulto no queda sujeto a ninguna restricción en relación al presente asunto. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Accidental Nº 48 de este Circuito Judicial a los fines de informarle lo aquí decidido, en virtud, que el hoy joven adulto sancionado esta detenido en la causa numerada con la nomenclatura XP01-P-2013-004221 por ante ese tribunal. QUINTO: Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez transcurrido los lapsos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) día del mes de octubre del año 2014.

LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. M.T.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. YULDOR GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. YULDOR GARCIA

EXP. Nº XP01-D-2011-000029

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