Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 15 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000320

ASUNTO : BP01-D-2009-000320

SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de los siguientes hechos: “El día 01 de mayo de 2009 funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R.E.T., Estado Anzoátegui, aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida F.d.M. específicamente a la altura de la sede de la Alcaldía de El Tigre, Estado Anzoátegui, logrando avistar a una persona de sexo masculino con vestimenta de sueter de color naranja y pantalón jean de color azul, que se desplazaba punto a pie por la acera del lado norte de la referida avenida en sentido este oeste y quien al observar la presencia de la comisión policial, toma una actitud dudosa proceden a darle la voz de alto intentando darse a la fuga no logrando su objetivo, lográndose la captura del mismo y al efectuarle inspección corporal le logran incautar adherido a su cuerpo, específicamente en el lado derecho de la cintura un arma de fuego tipo escopetin cañón corto marca Maiola, calibre 410, serial Nro. C 25005 de color cromo con su empuñadura de polietileno de color negro contentiva en su cañón de un cartucho calibre 45mm sin percutir y en uno de los bolsillos delantero del lado izquierdo de su pantalón un cartucho calibre 12mm sin percutir, practican su retención identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad.”

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. -INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nro. 213 de fecha 02 de mayo de 2009 suscrita por los funcionarios AGENTES L.Z. y P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la Avenida F.d.M. adyacente a la sede de la Alcaldía del Municipio S.R.E.T.E.A., donde dejan constancia: “…trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS… se deja ver que la vía se encuentra totalmente asfaltada se aprecia que la calle Contigua esta orientada en sentido Norte Sur y la calle Principal en sentido este-oeste, se aprecian fachadas de locales comerciales de diferentes colores… se aprecian postes de alumbrado público con su respectivo tendido de cable eléctrico…”.

  2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nro. 9700-246-03 realizada el 02 de maryo de 2009, por el funcionario L.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación El Tigre, a: UN ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA: …de uso individual, corta por su manipulación, tipo según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETA (recortada), marca MAIOLA, serial C25005 calibre 41.0 mm, su cuerpo se compone de un cañón (de anima lisa), cajón de los mecanismos dicha arma es recargable de forma manual por la parte superior con culata elaborada en material sintético de color negro.- UNA CONCHA: para armas de fuego tipo escopeta calibre 12mm de forma cilindro truncado de fuego central, de color rojo sin marca visible su cuerpo se compone de proyectiles múltiples con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original. UNA BALA: para armas de fuego, calibre 45mm, de forma cilindro Truncada de fuego central de color dorado marca “RP AUTO” su cuerpo se compone de un proyectil de forma ojival con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original. PERITACIÓN: …las mismas se encuentran en regular estado de conservación… CONCLUSIÓN: … la pieza suministrada tienen el uso especifico para las cuales fueron diseñadas, el arma de fuego tiene como uso disparar proyectiles las cuales fueron diseñadas al ser accionada los proyectiles puede causar lesiones o la muerte dependiendo el área anatómica del cuerpo comprometida, asimismo puede ser utilizada como objeto contundente…”

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “El día 01 de mayo de 2009 funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R.E.T., Estado Anzoátegui, aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida F.d.M. específicamente a la altura de la sede de la Alcaldía de El Tigre, Estado Anzoátegui, logrando avistar a una persona de sexo masculino con vestimenta de sueter de color naranja y pantalón jean de color azul, que se desplazaba punto a pie por la acera del lado norte de la referida avenida en sentido este oeste y quien al observar la presencia de la comisión policial, toma una actitud dudosa proceden a darle la voz de alto intentando darse a la fuga no logrando su objetivo, lográndose la captura del mismo y al efectuarle inspección corporal le logran incautar adherido a su cuerpo, específicamente en el lado derecho de la cintura un arma de fuego tipo escopetin cañón corto marca Maiola, calibre 410, serial Nro. C 25005 de color cromo con su empuñadura de polietileno de color negro contentiva en su cañón de un cartucho calibre 45mm sin percutir y en uno de los bolsillos delantero del lado izquierdo de su pantalón un cartucho calibre 12mm sin percutir, practican su retención identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad.”

Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V

SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de Servicios a la Comunidad, solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, a través de: 1.-INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nro. 213 de fecha 02 de mayo de 2009 suscrita por los funcionarios AGENTES L.Z. y P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la Avenida F.d.M. adyacente a la sede de la Alcaldía del Municipio S.R.E.T.E.A., donde dejan constancia: “…trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS… se deja ver que la vía se encuentra totalmente asfaltada se aprecia que la calle Contigua esta orientada en sentido Norte Sur y la calle Principal en sentido este-oeste, se aprecian fachadas de locales comerciales de diferentes colores… se aprecian postes de alumbrado público con su respectivo tendido de cable eléctrico…”. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nro. 9700-246-03 realizada el 02 de maryo de 2009, por el funcionario L.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación El Tigre, a: UN ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA: …de uso individual, corta por su manipulación, tipo según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETA (recortada), marca MAIOLA, serial C25005 calibre 41.0 mm, su cuerpo se compone de un cañón (de anima lisa), cajón de los mecanismos dicha arma es recargable de forma manual por la parte superior con culata elaborada en material sintético de color negro.- UNA CONCHA: para armas de fuego tipo escopeta calibre 12mm de forma cilindro truncado de fuego central, de color rojo sin marca visible su cuerpo se compone de proyectiles múltiples con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original. UNA BALA: para armas de fuego, calibre 45mm, de forma cilindro Truncada de fuego central de color dorado marca “RP AUTO” su cuerpo se compone de un proyectil de forma ojival con pólvora y culote con capsula de fulminante en su estado original. PERITACIÓN: …las mismas se encuentran en regular estado de conservación… CONCLUSIÓN: … la pieza suministrada tienen el uso especifico para las cuales fueron diseñadas, el arma de fuego tiene como uso disparar proyectiles las cuales fueron diseñadas al ser accionada los proyectiles puede causar lesiones o la muerte dependiendo el área anatómica del cuerpo comprometida, asimismo puede ser utilizada como objeto contundente…”

En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras, al practicarle los funcionarios policiales la revisión corporal, le incautaron, “… adherido a su cuerpo, específicamente en el lado derecho de la cintura un arma de fuego tipo escopetin cañón corto marca Maiola, calibre 410, serial Nro. C 25005 de color cromo con su empuñadura de polietileno de color negro contentiva en su cañón de un cartucho calibre 45mm sin percutir y en uno de los bolsillos delantero del lado izquierdo de su pantalón un cartucho calibre 12mm sin percutir…” encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por él admitidos, con el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, según lo previsto en el articulo 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 625 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, según lo previsto en el articulo 620 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 625 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.

Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000320

ASUNTO : BP01-D-2009-000320

SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Barcelona, 15 de Junio de 2009

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