Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Circuito Sección Adolescente

Maturín, 2 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000008

ASUNTO : NY01-D-2003-000008

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: MARIANNELYS BETANCOURT HERNANDEZ

DELITO: ACTOS LASCIVOS

FISCAL: ABG. M.G.

DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO

MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 22 de Mayo del 2003 se publica sentencia por el tribunal por el Tribunal de Juicio del Estado Anzoátegui donde se condena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TRES (03) MESES y L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito actos lascivos en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 25 de Junio 2003, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de tres (03) meses de Servicios a la Comunidad y un (01) año y cuatro (04) meses de la medida de L.A., por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui, siendo impuesto de dicho acto en fecha 30-06-2003.

En fecha 27-07-2003, se declino la competencia hasta este Tribunal de Adolescente del estado Monagas, quién en fecha 25 de Septiembre de año 2003 impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA sobre el cumplimiento de las Medidas por ante el Departamento Social de esta Sección de Adolescente en lo que respecta a la L.A. y en la iglesia Centro C.I.S. a cargo del p.A.H., en lo que respecta a la medida de Servicio a la Comunidad.

Posteriormente en fecha 10-05-2004, se recibió oficio N° SSS -044-04, procedente del Departamento de la Sociólogo de esta Sección de Adolescente donde reciben asistencia los jóvenes con medida de l.a. , en el cual se informa a este Tribunal, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de no ser puntual a todas las entrevistas pautadas, mantiene buena disponibilidad hacia todas las indicaciones señaladas; mostrando un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos de las condiciones impuestas; se muestra tranquilo y seguro por la estabilidad laboral que tiene hasta los momentos, considerando que su evaluación conductual es de Pronóstico Favorable aunque se sugiere siga recibiendo supervisión y asistencia y pueda tener orientación psicológica por el tipo de delito por el cual fue sancionado.-

En fecha 20 de Mayo del 2004, este Tribunal revisó la medida y consideró adecuado mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la medida de L.A., ya que esta ha sido proporcional para alcanzar los fines y lograr que adquiera las destrezas mínimas necesarias para ejercer su responsabilidad familiar y social. Para el entonces le falta por cumplir con la medida de L.A. es de ocho (08) meses y cinco (05) días.

En fecha 18 de febrero del 2005, comparece por ante el Tribunal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y manifestó las razones por la cual no había podido seguir cumpliendo con las sanciones impuestas informando que desde el mes de Septiembre se encuentra cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio en la Guardia Nacional del Comando Regional N°: 08, del Destacamento 81, a cargo del Capitán Osmal Finol Gutiérrez en Ciudad B.E.B., mostrando carnet de identificación militar y la boleta de permiso de lo cual dejo copia consignada.

En fecha 22 de Febrero del 2005, nuevamente se pronuncia el Tribunal y considera que la esencia y finalidad de las sanciones de L.A. y Servicios a la Comunidad prevista en los artículos 626 y 625 son meramente educativas, formadoras de conductas y busca la última de esta la solidaridad del joven con los integrantes de la sociedad. Pueden equipararse las diferentes actividades que el joven debe cumplir dentro del Servicio Militar Obligatorio a lo que pudiera recibir de la sociólogo M.C. profesional que asiste al joven en la medida de L.A. y asimismo el valor de la solidaridad social que con su esfuerzo hubiese puesto en cualquier centro comunitario, lo cumple en general en el Servicio Militar donde presta un servicio para el país. Para lo cual se le impuso la obligación de presentar constancia de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.

En fecha 24 de Marzo del 2006, hizo acto de presencia en este Tribunal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se comprometió a consignar la constancia que acredita su permanencia en la Guardia Nacional. Y en fecha 26 de Abril del año 2006 XXX, hermana del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consigna Oficio emanado del Destacamento N° 81, Comando Regional N° 08 de la Guardia Nacional de Venezuela, suscrita por el Teniente Coronel J.P.H.M., Comandante del Destacamento 81, donde se deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad N° 18.659.835 está cumpliendo Servicio Militar Obligatorio con un tiempo de Un (01) Año y Seis (06) Meses. Que ostenta la Jerarquía de Distinguido Alistado y durante su permanencia ha demostrado buena conducta.

El artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

La Fuerza armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico , mediante la defensa Militar, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con esta constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al Servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la Obediencia y la subordinación. La fuerza armada nacional está integrada por el Ejercito, la Armada, la aviación y la guardia nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.

Ahora bien para un Joven mantenerse en la Guardia nacional durante un Año y Medio, y tener buena conducta y progresar obteniendo una jerarquía ello implica que el desenvolvimiento del mismo lo ha beneficiado en esa búsqueda de sus máximas capacidades y se ha beneficiado el país fortaleciendo y garantizando la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. Tales son los principios con los que se define la Constitución a la Fuerza Armada. Indudablemente este joven se ha reconciliado con la sociedad y ha fortalecido los lazos familiares con la que hará buena convivencia familiar y social. Con lo que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que considera ajustado a derecho este Tribunal Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta la Cesación de las Medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta su L.P.. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VELASQUEZ.

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