Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAutos Varios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 19 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000389

ASUNTO : NP01-D-2005-000389

Visto Oficio N° 215, emanado de la Fundación del N.E.M., en donde se solicitan permiso para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encuentra privado de Libertad en la entidad socioeducativa Dr. J.M.R. pueda participar en el Primer Festival Deportivo Nacional Misión Negra Hipólita, que tendrá lugar en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes del 18 al 28 de Octubre del 2006.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumple Medida Privativa de Libertad, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, viene dando cumplimiento a su plan individual y es de excelente comportamiento.

El permiso solicitado implica la separación del adolescente del ámbito institucional que le fue destinado a objeto de cumplir la sanción y de la Jurisdicción del Estado Monagas por espacio de Diez (10) días, mientras dure la competencia.

Ahora bien el objetivo de la ejecución de las medidas incluidas la Privativa de Libertad, conforme al 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente es: “Lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social.” Lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente significa que esa persona sancionada que se encuentra en este caso Privado de Libertad, debe ser dotada de herramientas para la vida, por ejemplo debe suministrársele educación es un derecho, se le debe garantizar su derecho a realizar deporte, se le debe enseñar un oficio para que pueda trabajar dignamente.

El Artículo 63 ejusdem prevé el derecho descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego, y en el parágrafo primero de ese articulo determina que el ejercicio de esos derechos debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural, y conservación del ambiente. Es decir el deporte ayuda a formar la persona y a la vez a fortalecer valores en los cuales descansa la paz social.

En materia deportiva el Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y la adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la Ley. El Estado Garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la Ley.

Las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad en el punto I de las perspectivas fundamentales, establece:

El Sistema de Justicia de Menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental….

En ese mismo instrumento en el punto IV literal j numeral 59, referidos a los contactos con la comunidad en general dispone:

Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores a la sociedad. Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor esté cumpliendo una condena, el tiempo fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del periodo de cumplimiento de la sentencia.

Considerando este Tribunal que el Deporte Facilita la adecuada integración del adolescente a la sociedad, y que en definitiva como lo establece el texto constitucional el deporte es una actividad que beneficia la calidad de vida individual y colectiva, es una razón de importancia para otorgar el permiso solicitado.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Ejecución en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley autoriza al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que concurra al evento deportivo donde fue seleccionado “Festival Deportivo Nacional Misión Negra Hipólita”, que tendrá lugar en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes del 18 al 28 Octubre del año 2006, conforme a los artículos 63 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad en el punto I y punto IV literal j numeral 59. Debiendo los organizadores tomar las previsiones y seguridad del caso y una vez culminado dicho evento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ingrese nuevamente a la institución. Notifíquese, Ofíciese lo conducente y envíese copia de esta resolución a la Entidad Socio Educativa Dr. J.M..

La Jueza

Abg. D.R.M.B..

La Secretaria,

Abg. J.C.

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