Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteHector Reverol
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, conformado por el Juez Profesional, Abg. H.E.R.Z., la Secretaria de Sala Abg. A.N. y el Alguacil de Sala Ali la Cruz. Después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de los días 03 de marzo de 2011 y 10 de marzo de 2011, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la causa U-203/2011, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representado por la abogada C.M.L., en contra del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); representado en este juicio por el defensor público M.G., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este Juez de Juicio Unipersonal procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

La ciudadana abogada C.M.L., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ratificó la acusación presentada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); afirmando que el mismo fue aprehendido por los hechos acontecidos de la siguiente manera: “En fecha 29 de diciembre de 2010 siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio funcionarios policiales en la Estación Policial Barinas en el sector asignado, específicamente en el Barrio Mi Futuro, calle 6 de la ciudad de Barinas, cuando observaron a un ciudadano adolescente de piel morena, estatura baja, cabello de color oscuro, el cual al ver la comisión policial se puso nervioso, tratando de darse a la fuga logrando interceptarlos de inmediato en la orilla de la acera al frente de una residencia donde el mismo se expresó de forma grosera contra la comisión, se le pregunto si cargaba algún objeto de interés criminalistico entre sus ropa o adherido a su cuerpo, el mismo no respondió nada y se identificó como, de 16 años de edad, no tiene cedula de identidad, el mismo dijo que nunca la ha sacado, así mismo, manifestó que presentaba un hematoma en la pierna derecha a la altura del muslo el cual se había golpeado en horas tempranas cuando se cayó de la bicicleta al chocar con un muro, se procedió a realizar una revisión, a quien no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, pudiendo observar que en el suelo donde se había interceptado el adolescente, se encontraban siete (7) envoltorios tipo cebollitas envueltas con material sintético contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semilla seca de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante de la sustancia ilícita denominada (marihuana), arrojando un peso neto de cuatro (4) gramos quinientos noventa (590) miligramos, por lo que dicho adolescente quedo aprehendido.” Por tales motivos la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente, la declaratoria de responsabilidad penal y se sancione con la imposición de reglas de conducta y libertad asistida, de conformidad con el artículo 620, literal “b” y “c”, la cual deberá ser de dos (2) años.

Finalmente la representación Fiscal del Ministerio Público, ratificó los medios de prueba admitidos en la Audiencia Preliminar siendo los siguientes: DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS: EXPERTOS: 1.- B.R.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, pertinente por cuanto fue la experto que realizó: 1.- Experticia Botánica Nº 0101/11, de fecha 04 de enero de 2011, realizada a siete (7) envoltorios elaborados en material sintético de color naranja atados todos sus extremos con hilo de color negro todos con un peso neto de 4 gramos 590 miligramos, así mismo le será exhibido dichos informe a los fines de que ratifique el contenido y firma y sea incorporado por su lectura al juicio oral y privado. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- C/2 (PEB) Cardozo J.P. T-2222 y Agente (PEB) Briceño Ramón, Placa T-2475, adscritos al Comando Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por cuanto fueron los funcionarios actuantes, quienes practicaron las diligencias pertinentes al caso, incautaron la presunta sustancia ilícita así como realizaron la aprehensión del adolescente de autos, y necesarias para que expongan ante el Tribunal de Juicio el contenido de sus actuaciones. Declaración del ciudadano L.O.V.P., quien fue testigo presencial del hecho. PRUEBAS DOCUMENTALES: EXPERTICIA BOTANICA Nº 0101/11, de fecha 04 de enero de 2011, suscrita por la experto profesional B.R.V., adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, realizada a siete (7) envoltorios elaborados en material sintético de color naranja atados todos sus extremos con hilo de color negro todos con un peso neto de 4 gramos 590 miligramos.

Admitida como fue la Acusación Fiscal y los Medios de Prueba en ella ofrecidos, este juez informa al adolescente sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, que conlleva la posibilidad de Admitir los hechos acusados por la Representación Fiscal y consecuentemente el Tribunal impondría la sanción a cumplir por parte del adolescente, pudiendo operar una rebaja en la misma que oscila entre un tercio y la mitad del tiempo de sanción solicitado por el Ministerio Público, a lo que manifestó el adolescente NO ADMITIR LOS HECHOS.

Por su parte la Defensa Pública del adolescente abogado M.G. manifestó entre otras cosas que “Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal, por cuanto mantengo que mi defendido es inocente, lo cual demostrare en el desarrollo del presente juicio oral y privado, todo ello una vez que sean declarados todos y cada unos de los funcionarios promovidos por la representación fiscal, por lo que ratifico el principio de comunidad de la prueba, por todo ello la sentencia que a de dictarse será una absolutoria. Es todo”.

El Tribunal una vez constatado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), comprendió el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, se le concedió el derecho de palabra, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º, que lo exime de declarar en causa propia, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y libre de toda coacción y apremio manifestó “NO DESEO DECLARAR”.

Continuando con el desarrollo del debate oral y de conformidad con lo previsto en el Artículo 597 de la ley especial que rige la materia penal de adolescentes, el Juez declaró abierto el acto de recepción de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se acuerda recibir los órganos de prueba tal como lo prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, quien aquí juzga concede el derecho de palabra a las partes para que realicen sus conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. C.M.L. se dirige al Juez, haciendo un recuento y análisis de todas las circunstancias traídas al debate oral y privado, expone: El Ministerio Público, durante el debate probó que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el 29 de Diciembre en horas de la mañana al notar la presencia policial se mostró nervioso y sale corriendo tratando de darse a la fuga, logrando interceptarlo de inmediato en la orilla de la cera del frente se le realizo una revisión personal no incautándole ningún objeto de interés Criminalistico, pudiendo observar que en el suelo en el lugar donde se había interceptado el adolescente se encontraban siete envoltorios tipo cebollita envuelta con un material sintético blando de color anaranjado anudado en sus extremos con hilo de coser de color negro contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una presunta sustancia Ilícita denominada Marihuana, en relación con el testigo promovido por esta representación Fiscal ciudadano L.O.V.P., quien corroboro lo dicho por los funcionarios pero en aras de el principio educativo de la norma y la necesidad de que esta ley cumpla con su fin; Ministerio Público solicita respetuosamente del Tribunal la declaratoria de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el sistema aborde al acusado y pueda recibir la orientación de este equipo multidisciplinario, por cuanto es de nuestro conocimiento la situación del gran número sustancias ilícitas en manos de civiles, que son utilizadas para la realización de actos delictivos, donde se ven incursos un gran número de adolescente que por su inexperiencia y falta de madurez son llevados al mundo del delito incluso poniendo en riesgo su propia vida, por todo ello es necesario la declaratoria de responsabilidad penal a los fines de que el adolescente tenga atención y comprenda la magnitud y las consecuencia que puede traer consigo sustancias estupefacientes y psicotrópicas es justicia, por todo lo antes expuesto y con todo respeto solicito la declaratoria de responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFAFIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio del Estado Venezolano. Es por lo que solicito la imposición como sanción de reglas de conducta u liberad asistida por el Lapso de dos (2) años. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Público Abg. M.G., a los fines de que realice las conclusiones y expuso: Esta defensa observa que en el presente juicio quedo en evidencia que el Ministerio Público, no pudo desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, con la declaración de los testigos del Ministerio Público y de esta defensa; el testigo L.V., manifestó que en ningún momento vio nada y dijo que vio un papel de aluminio que los funcionarios recogían del suelo, lo que demuestra la contradicción entre lo explanado por los funcionarios y la versión del testigo, la sala Penal se ha pronunciado con respecto a que el solo dicho de funcionarios policiales, no es suficiente para esclarecer sobre los hechos o circunstancias en un juicio de culpabilidad que no ha sido demostrado. El experto que declaró en relación a la experticia botánica, tan solo sirvió para demostrar el tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica encontrada en el lugar situación esta que no se estaba debatiendo. Aunado a que es relevante resaltar la posición incólume de ni defendido el cual se mantuvo firme en cuanto a la declaración de inocencia desde un principio de todo este proceso. Por todo lo antes expuesto esta defensa considera que no son suficientes los criterios de certeza para acreditar la culpabilidad de mi defendido es por lo que solicito se declare inocente mi defendido y le otorgue este Tribunal una absolutoria.

Finalmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 600 Parágrafo Cuarto ejusdem, el Tribunal le cede la palabra al Adolescente acusado, advirtiéndole que nadie puede obligarlo a declarar y que las partes ya no pueden preguntar, informándole de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de todo apremio manifestó “No tengo nada que decir, es todo”. Seguidamente se declaró cerrado el debate oral y privado procediéndose a dictar sentencia en el mismo.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio Unipersonal, estima acreditados los siguientes hechos:

Como resultado de las pruebas recepcionadas durante las audiencias orales y privadas celebradas en fechas 03 de Marzo de 2011, y 10 de Marzo de 2011, respectivamente, considera éste Juez Unipersonal, que la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); en el hecho que inicialmente le imputó el Ministerio Público, no quedo demostrado, como fue que en fecha 29 de diciembre de 2010 siendo las 10:00 horas de la mañana, momentos en que funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje específicamente en el Barrio Mi Futuro, calle 6, donde fue detenido el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); el mismo cargara en su poder o hubiera arrojado al suelo siete (7) envoltorios tipo cebollitas envueltas con material sintético contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierba y semilla seca de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante de la sustancia ilícita denominada (marihuana), que arrojó un peso neto de cuatro (4) gramos quinientos noventa (590) miligramos...”

Al oír las únicas declaraciones de la experta, funcionarios y el testigo que comparecieron al juicio oral y privado, y los cuales fueron promovidos por el Ministerio Público, y admitidas por el Juez de Control, entre las cuales se especifican:

  1. - Declaración de la funcionaria ciudadana BLANCA Z RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.433.574, en su condición de Experto, adscrita al Laboratorio Criminalistico–Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub–Delegación Barinas, quien se desempeña actualmente como Toxicólogo del C.I.C.P.C de Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentada, manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de Experto actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    “Tal como lo dice el informe realizado en el expediente 06-F8-497-2010, se realizo una experticia botánica para determinar la naturaleza de las muestras suministradas, la cual a través de la Metodología analítica la cual consiste en observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico, cromatografía capa fina, y prueba de orientación se determino el contenido peso y componente de la muestra suministrada dando como resultado, ser fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con peso exacto de cuatro (4) gramos quinientos noventa (590) miligramos, dando como componente una sustancia denominada Marihuana (Cannabis Sativa), finalmente es devuelta a la cadena de custodia en cumplimiento con el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, a preguntas de la Representación Fiscal. El deponente responde: P= Diga si usted, es experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Barinas? R= Si. P= Diga usted si la Experticia fue realizada a una Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica? R= Si, P= Diga Usted, que tipo de metodología fue aplicada para obtener dichos resultados? R= Fue utilizados los siguientes métodos Observaciones Microscópicas, Reacciones Químicas, Examen Físico, Cromatografía Capa Fina, y Prueba de Orientación, P= En que consiste el método de Cromatografía Capa Fina? R= es la prueba que determina que tipo de sustancia es resultando ser MARIHUANA, P= Diga Usted, y Explíquele al acusado los efectos y consecuencia que produce al organismo del que consume este tipo de sustancias? R= Letargo, afecta el crecimiento el desarrollo muscular, perdida de la memoria, desnutrición irritabilidad constante. La Defensa no realizo preguntas.

  2. - Declaración del funcionario R.A.B.M., titular de la Cedula de Identidad, N° V-19.071.922, de 23 años de edad, agente adscrito a la Policía del Estado Barinas (PEB), quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto el funcionario manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Nosotros andábamos en labores de patrullaje, en la calle 06 del barrio Mi futuro, cuando visualizamos al joven, quien se quiso dar a la fuga, se dio a la fuga cuando nos vio, lo perseguimos y lo agarramos, no le encontrarnos nada adherido en su cuerpo, si no a su alrededor y le pedimos la cedula. Es Todo

    . Seguidamente la representante del Ministerio Publico Abg. C.M.L., pregunto de la siguiente manera: 1.- ¿En que consistió ese procedimiento? Respondió: Andábamos en labores de patrullaje. 2.- ¿Cuando usted dice, nosotros, a quien se refiere? Respondió: A mis compañeros. 3.- ¿En que sector se encontraban ustedes? Respondió: En el barrio mi futuro. 4.- ¿A que distancia se encontraba el adolescente de la presunta sustancia? Respondió: A medio paso. 5.- ¿Cómo era la sustancia, de que color era? Respondió: Unos envoltorios de color blanco. 6.- ¿Cómo supo usted que era droga, la presunta sustancia? Respondió: Porque se veía blanco y cuando fue llevada al CICPC para el laboratorio. 7.- ¿Cumplieron con todos los requisitos de ley, en el momento de aprehender al adolescente? Respondió: Lo revisamos y presentaba un hematoma en la pierna derecha. 8.- ¿Diga donde se encontraba el ciudadano que dice Ud. sirvió como testigo? Respondió: Al frente de donde fue el procedimiento, trabajando en una construcción. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Defensa interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿Diga en que fecha fue el procedimiento? Respondió: Que el procedimiento fue el 28 de diciembre. En este estado la ciudadana fiscal hace objeción por considerar que los funcionarios practican muchos procedimientos y pierden certeza en cuanto a las fechas de los mismos. El ciudadano Juez la declara sin lugar. La defensa continuo con el interrogatorio: 2.- ¿Diga a que hora fue el procedimiento? Respondió: A las 10:40 de la mañana. 3.- ¿Diga Ud. si al llegar al sitio de la aprehensión de inmediato logro ver la sustancia? primero al muchacho e inmediatamente la marihuana. 3.- ¿Diga si habían mas personas cerca del lugar de la aprehensión? Respondió: El único era el señor que estaba construyendo en la casa. 4.- ¿Diga a que distancia se encontraba ese señor? Respondió: El estaba por la calle, como a 8 metros. 5.- ¿Diga si vio que el adolescente lanzara algún objeto? Respondió: No, no lanzo ningún objeto. 6.- ¿Diga quien mas vio la presunta sustancia incautada? Respondió: El señor, el testigo. 7.- ¿Diga a que distancia se encontraba el señor? Respondió: Como a 10 metros. ¿Diga quien mas logro verla? Respondió: El otro funcionario. 8.- ¿Diga de que color era el envoltorio de la sustancia? Respondió: Anaranjado. 9.- ¿Diga a que distancia del adolescente fue hallado el envoltorio? Respondió: Como a medio paso. Cesaron las preguntas.

  3. - Declaración del funcionario ciudadano J.N.C.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.290.078, en su condición de funcionario actuante, desempeñándose en el área del Comando Motorizado de la Policía del Estado Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Eso fue cuando nos trasladábamos en labores de servicio y vimos a un joven de piel morena y cabello ondulado, que no portaba nada pero en la parte baja y en un pote blanco, había una presunta marihuana y procedimos hacer las actuaciones, porque estaba muy cerca de él. Es todo

    Seguidamente la representación fiscal interrogo al funcionario de la siguiente manera: 1.- ¿Diga con quien se encontraba en labores de patrullaje? Respondió: Con el agente Briceño Ramón y llevamos al ciudadano hasta la cede del Escuadrón. 2.- ¿Diga como pudo saber que se trataba de droga? Respondió: Por el olor y el color. 3.- ¿Diga a que distancia logran visualizar al adolescente? Respondió: A Media cuadra, estaba parado e intento seguir caminando. 4.- ¿Diga por que lo detienen? Respondió: Porque lo vimos en una aptitud sospechosa. 5.- ¿Diga de color era el envoltorio de la droga? Respondió: Era una bolsa anaranjada. 6.- ¿Diga como estaba presentada? Respondió: Como cebollitas. 7.- ¿Diga donde ubicaron al testigo? Respondió: Estaba en frente y procedimos a que se diera cuenta de lo que estábamos haciendo. 8.- ¿Diga a que distancia se encontraba el testigo? Respondió: Estaba como a cuatro pasos. 9.- ¿Diga que se encontraba haciendo el ciudadano testigo? Respondió: Estaba tumbando unas ramas que eran para un familiar que estaba enfermo. 10.- ¿Diga si Ud. recuerda la fecha y hora de ese procedimiento? Respondió: Me acuerdo de la hora pero no de la fecha. 11.- ¿Diga si hace muchos procedimientos similares a diario? Respondió: A veces se hacen a veces no. 12.- ¿Diga si cumplieron con todos los procedimientos de ley? Respondió: Si se hizo conforme a la ley. 13.- ¿Diga a donde trasladaron la sustancia encontrada? Respondió: Al CICPC. ¿Diga si se cumplieron con la cadena de custodia y si se realizo acta de pesaje? Respondió: Si, del acta de pesaje no me acuerdo. 14. ¿Diga si el testigo era la única persona que se encontraba en el lugar? Respondió: Si era la única persona. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Defensa, interrogo al funcionario de la siguiente manera: 1.- ¿Diga a que distancia logro ver por primera vez al adolescente aprehendido? Respondió: Salimos a la esquina y lo visualice aproximadamente, a los 50 metros. 2.- ¿Diga si vio que el adolescente lanzara algún objeto? Respondió: No vi que lanzara nada. 3.- ¿Diga el si le incautaron algo de interés criminalístico al adolescente, que llevara en sus vestimentas? Respondió: No incaute nada de interés en la vestimenta. 4.- ¿Diga si recuerda la fecha en la que se realizo ese procedimiento? Respondió: No recuerdo la fecha exacta. 5.- ¿Diga donde se encontraba la droga? Respondió: Estaba un pote blanco y al lado la sustancia. 6.- ¿Diga si cerca de ese lugar se encontraban otras personas? Respondió: Si habían varias personas asomadas desde sus casas, como a 30 metros, aparte del testigo. 7.- ¿Diga a que distancia se encontraba el testigo? Respondió: Como a cuatro pasos. 8.- ¿Diga que estaba haciendo el testigo en ese momento? Respondió: Cortando unas ramas, no se de que, en la orilla de la acera. 9.- ¿Diga que hizo al ver el envoltorio? Respondió: La levante del piso y le pregunte al joven que si era de el y me respondió que no era de el. 10.- ¿Diga si llamaron al testigo antes de tocar la sustancia? Respondió: Si llame al testigo antes de tocar la sustancia. 11.- ¿Diga por que llamo al testigo? Respondió: Por que me di cuenta que era droga y es lo que nos enseñan en la escuela. 12.- ¿Diga como logro saber que se trataba de droga si no la había tocado? Respondió: Por como era el envoltorio. 13.- ¿Diga como estaba presentada esa sustancia? Respondió: Eran siete 07 envoltorios sueltos, atados con hilo negro y eran de color naranja. 14.- ¿Diga a que distancia del adolescente se encontraba del adolescente? Respondió: A un lado, a un paso. Cesaron las preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: 1.- ¿Diga que hizo el adolescente al percatarse de la presencia policial? Respondió: Intento salir caminando, dio como dos pasos. 2.- ¿Diga a que distancia se encontraba el ciudadano que sirvió de testigo? Respondió: Estaba con las ramas casi en frente de el. 3.- ¿Diga si este ciudadano estaba con el adolescente? Respondió: No, no andaba con el joven.

  4. -Declaración del ciudadano L.O.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.891.487 , con domicilio en esta ciudad de Barinas en la urbanización D.O. deP. sector I casa Nº 17 calle 1 , profesión u oficio barbero; se deja constancia que el ciudadano declara sin juramento de conformidad al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser tío de los adolescentes acusados, en su condición de testigo, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Ese día yo estaba trabajando en una construcción y los agentes revisaron al muchacho y no le consiguieron nada y así como a medio metro, consiguieron algo. Es todo

    . Seguidamente la representación fiscal interrogó al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Diga el lugar y la hora de lo que nos acaba de narrar? Respondió: Eso fue como las 10 de la mañana, en el Barrio Mi futuro, en la calle 06. 2.- ¿Diga que se encontraba haciendo Ud. para ese momento? Respondió: Trabajando construcción. 3.- ¿Diga si se encontraba un árbol dentro de las labores que realizaba? Respondió: Si había un árbol. 4.- ¿Diga si se encontraba alguien cortando o podando ramas de ese árbol? Respondió: Yo. Porque el señor me dijo que le hiciera el favor y ahí me llamaron para atestiguar. 5.- ¿Diga a que distancia se encontraba la droga del adolescente? Respondió: Como a medio metro. 6.- ¿Diga a que distancia se encontraba ud. del adolescente? Respondió: Yo como a 8 metros. 7.- ¿Diga si pudo ver a que distancia se encontraba la droga? Respondió: Si como a tres metros, en un montecito ahí, como en un potecito y era blanco. 8.- ¿Diga si le hicieron revisión a ese potecito en su presencia y que encontraron? Respondió: Si lo revisaron y dijeron que era marihuana, eran como cuadritos, no recuerdo cuantos eran. 9.- ¿Diga si se encontraba alguien mas con Ud.? Respondió: Yo estaba solo. 10.- ¿Diga si en algún momento vio que maltrataron al adolescente? Respondió: No, no lo maltrataron. 11.- ¿Diga que hizo luego de la detención? Respondió: Yo fui hasta la comandancia. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interrogo al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud. si al momento que revisaron al adolescente le hallaron algo en sus vestimentas? Respondió: Lo revisaron y no le hallaron nada. 2.- ¿Diga a que distancia fue hallada la droga? Respondió: En le suelo como a medio metro. 3.- ¿Diga si hicieron revisión del lugar donde estaba la droga? Respondió: No revisaron y mas nada. 4.- ¿Diga si no se hizo revisión como logran encontrarla? Respondió: Porque estaba cerca, tirada en el suelo, en un potecito. 5.- ¿Diga si había visto anteriormente sustancia ilícita conocida como marihuana? Respondió: Si los e visto, las que recogió el funcionario, mas o menos, no mucho no porque eso estaba dentro. Era un cuadrito como de color aluminio. 6.- ¿Diga cuantos envoltorios fueron encontrados? Respondió: Uno solo que fue el que el saco y más nada. 7.- ¿Diga si Ud. conoce al adolescente? Respondió: De vista, el papá de el tiene una casa y trabaja con el papá hace varios años, en el barrio mi futuro, como a cuatro calles. 8.- ¿Diga fecha y hora de lo ocurrido? Respondió: No recuerdo el día y fue como a las diez de la mañana. 9.- ¿Diga que estaba Ud. construyendo ese día? Respondió: Estaba haciendo un baño. ¿Diga cuanto tiempo paso desde que lo detienen hasta que lo llaman a Ud. para que fuera testigo? Respondió: Como a los diez minutos después de que ya lo tenían. Cesaron las preguntas. Seguidamente el ciudadano juez interrogo al testigo de la siguiente manera: ¿Diga a que hora inicio su jornada? Respondió: Eran como las 7 de la mañana. 2.- ¿Diga a que hora fue el procedimiento? Respondió: Fue como a las 10 de la mañana. 3.- ¿Diga que se encontraba construyendo? Respondió: Arreglando un baño. 4.- ¿Diga que hizo al árbol? Respondió: Le corte unas hojas. 5.- ¿Diga que hizo el adolescente al ser abordado por la comisión policial? Respondió: El se paro normal. 6.- ¿Diga si logro ver que arrojara algún objeto? Respondió: No, no arrojo nada. Cesaron las preguntas

    DOCUMENTALES:

  5. - Se incorpora por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal el EXPERTICIA BOTANICA Nº 0101/11, de fecha 04 de enero de 2011, suscrita por la experto profesional B.R.V., adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, realizada a siete (7) envoltorios elaborados en material sintético de color naranja atados todos sus extremos con hilo de color negro todos con un peso neto de 4 gramos 590 miligramos.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    (Valoración del acervo Probatorio)

    Durante el desarrollo del juicio oral y privado, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas, las cuales en el presente caso, no fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar, las cuales son apreciadas según el contenido de el articulo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de éste Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron ofrecidos para el juicio:

  6. - Declaración de la funcionaria ciudadana BLANCA Z RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.433.574, en su condición de Experto, adscrita al Laboratorio Criminalistico–Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub–Delegación Barinas, quien se desempeña actualmente como Toxicólogo del C.I.C.P.C de Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentada, manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de Experto actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    “Tal como lo dice el informe realizado en el expediente 06-F8-497-2010, se realizo una experticia botánica para determinar la naturaleza de las muestras suministradas, la cual a través de la Metodología analítica la cual consiste en observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico, cromatografía capa fina, y prueba de orientación se determino el contenido peso y componente de la muestra suministrada dando como resultado, ser fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con peso exacto de cuatro (4) gramos quinientos noventa (590) miligramos, dando como componente una sustancia denominada Marihuana (Cannabis Sativa), finalmente es devuelta a la cadena de custodia en cumplimiento con el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, a preguntas de la Representación Fiscal. El deponente responde: P= Diga si usted, es experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Barinas? R= Si. P= Diga usted si la Experticia fue realizada a una Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica? R= Si, P= Diga Usted, que tipo de metodología fue aplicada para obtener dichos resultados? R= Fue utilizados los siguientes métodos Observaciones Microscópicas, Reacciones Químicas, Examen Físico, Cromatografía Capa Fina, y Prueba de Orientación, P= En que consiste el método de Cromatografía Capa Fina? R= es la prueba que determina que tipo de sustancia es resultando ser MARIHUANA, P= Diga Usted, y Explíquele al acusado los efectos y consecuencia que produce al organismo del que consume este tipo de sustancias? R= Letargo, afecta el crecimiento el desarrollo muscular, perdida de la memoria, desnutrición irritabilidad constante. La Defensa no realizo preguntas.

    Al valorar este testimonio conjuntamente con la documental EXPERTICIA BOTANICA Nº 0101/11, de fecha 04 de enero de 2011, suscrita y ratificada por la experto profesional B.R.V., incorporado por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se trata de una Experto que realizó la mencionada experticia botánica a la sustancia ilícita incautada en el procedimiento, la cual resultó ser Marihuana (Canabis Sativa) y en virtud de la cualidad de la experto que la suscribe, así como los fundamentos científicos sobre los cuales basa sus conclusiones queda plenamente demostrado el cuerpo del delito.

  7. - Declaración del funcionario R.A.B.M., titular de la Cedula de Identidad, N° V-19.071.922, de 23 años de edad, agente adscrito a la Policía del Estado Barinas (PEB), quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto el funcionario manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Nosotros andábamos en labores de patrullaje, en la calle 06 del barrio Mi futuro, cuando visualizamos al joven, quien se quiso dar a la fuga, se dio a la fuga cuando nos vio, lo perseguimos y lo agarramos, no le encontrarnos nada adherido en su cuerpo, si no a su alrededor y le pedimos la cedula. Es Todo

    . Seguidamente la representante del Ministerio Publico Abg. C.M.L., pregunto de la siguiente manera: 1.- ¿En que consistió ese procedimiento? Respondió: Andábamos en labores de patrullaje. 2.- ¿Cuando usted dice, nosotros, a quien se refiere? Respondió: A mis compañeros. 3.- ¿En que sector se encontraban ustedes? Respondió: En el barrio mi futuro. 4.- ¿A que distancia se encontraba el adolescente de la presunta sustancia? Respondió: A medio paso. 5.- ¿Cómo era la sustancia, de que color era? Respondió: Unos envoltorios de color blanco. 6.- ¿Cómo supo usted que era droga, la presunta sustancia? Respondió: Porque se veía blanco y cuando fue llevada al CICPC para el laboratorio. 7.- ¿Cumplieron con todos los requisitos de ley, en el momento de aprehender al adolescente? Respondió: Lo revisamos y presentaba un hematoma en la pierna derecha. 8.- ¿Diga donde se encontraba el ciudadano que dice Ud. sirvió como testigo? Respondió: Al frente de donde fue el procedimiento, trabajando en una construcción. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Defensa interrogo al funcionario de la siguiente manera: ¿Diga en que fecha fue el procedimiento? Respondió: Que el procedimiento fue el 28 de diciembre. 2.- ¿Diga a que hora fue el procedimiento? Respondió: A las 10:40 de la mañana. 3.- ¿Diga Ud. si al llegar al sitio de la aprehensión de inmediato logro ver la sustancia? primero al muchacho e inmediatamente la marihuana. 3.- ¿Diga si habían mas personas cerca del lugar de la aprehensión? Respondió: El único era el señor que estaba construyendo en la casa. 4.- ¿Diga a que distancia se encontraba ese señor? Respondió: El estaba por la calle, como a 8 metros. 5.- ¿Diga si vio que el adolescente lanzara algún objeto? Respondió: No, no lanzo ningún objeto. 6.- ¿Diga quien mas vio la presunta sustancia incautada? Respondió: El señor, el testigo. 7.- ¿Diga a que distancia se encontraba el señor? Respondió: Como a 10 metros. ¿Diga quien mas logro verla? Respondió: El otro funcionario. 8.- ¿Diga de que color era el envoltorio de la sustancia? Respondió: Anaranjado. 9.- ¿Diga a que distancia del adolescente fue hallado el envoltorio? Respondió: Como a medio paso. Cesaron las preguntas.

    El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde se localizo una sustancia ilícita conocida como Marihuana, así como resultó aprehendido el adolescente acusado, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado al acusado; en consecuencia su declaración no llega ha demostrar el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto, es contradictoria al responder a preguntas, que la droga fue incauta en bolsas de color naranja en envoltorios tipo cebollita, que el testigo se encontraba podando un árbol frente al sitio del hecho, que el testigo se encontraba a 8 metros del lugar donde fue aprehendido el adolescente, dicho este, que al ser adminiculado con la deposición del testigo presencial y el otro funcionario actuante, los mismos, manifiestan que la droga fue incauta en un pote blanco, que el testigo se encontraba en labores de albañilería reparando un baño, que el testigo se encontraba como a 4 metros del adolescente, y son contestes en decir que no observaron que el adolescente arrojara ningún objeto de interés criminalistico momentos antes de ser aprehendido. En tal virtud, no se demostró con el dicho de este funcionario que el autor del delito se corresponde con la persona que resulto detenida, razón por la cual se infiere que el dicho de este funcionario no demuestra la participación del acusado en el hecho que dio lugar a la aprehensión del adolescente, por tal razón, este Juzgador valora la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor del acusado, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

  8. - Declaración del funcionario ciudadano J.N.C.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.290.078, en su condición de funcionario actuante, desempeñándose en el área del Comando Motorizado de la Policía del Estado Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Eso fue cuando nos trasladábamos en labores de servicio y vimos a un joven de piel morena y cabello ondulado, que no portaba nada pero en la parte baja y en un pote blanco, había una presunta marihuana y procedimos hacer las actuaciones, porque estaba muy cerca de él. Es todo

    Seguidamente la representación fiscal interrogo al funcionario de la siguiente manera: 1.- ¿Diga con quien se encontraba en labores de patrullaje? Respondió: Con el agente Briceño Ramón y llevamos al ciudadano hasta la cede del Escuadrón. 2.- ¿Diga como pudo saber que se trataba de droga? Respondió: Por el olor y el color. 3.- ¿Diga a que distancia logran visualizar al adolescente? Respondió: A Media cuadra, estaba parado e intento seguir caminando. 4.- ¿Diga por que lo detienen? Respondió: Porque lo vimos en una aptitud sospechosa. 5.- ¿Diga de color era el envoltorio de la droga? Respondió: Era una bolsa anaranjada. 6.- ¿Diga como estaba presentada? Respondió: Como cebollitas. 7.- ¿Diga donde ubicaron al testigo? Respondió: Estaba en frente y procedimos a que se diera cuenta de lo que estábamos haciendo. 8.- ¿Diga a que distancia se encontraba el testigo? Respondió: Estaba como a cuatro pasos. 9.- ¿Diga que se encontraba haciendo el ciudadano testigo? Respondió: Estaba tumbando unas ramas que eran para un familiar que estaba enfermo. 10.- ¿Diga si Ud. recuerda la fecha y hora de ese procedimiento? Respondió: Me acuerdo de la hora pero no de la fecha. 11.- ¿Diga si hace muchos procedimientos similares a diario? Respondió: A veces se hacen a veces no. 12.- ¿Diga si cumplieron con todos los procedimientos de ley? Respondió: Si se hizo conforme a la ley. 13.- ¿Diga a donde trasladaron la sustancia encontrada? Respondió: Al CICPC. ¿Diga si se cumplieron con la cadena de custodia y si se realizo acta de pesaje? Respondió: Si, del acta de pesaje no me acuerdo. 14. ¿Diga si el testigo era la única persona que se encontraba en el lugar? Respondió: Si era la única persona. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Defensa, interrogo al funcionario de la siguiente manera: 1.- ¿Diga a que distancia logro ver por primera vez al adolescente aprehendido? Respondió: Salimos a la esquina y lo visualice aproximadamente, a los 50 metros. 2.- ¿Diga si vio que el adolescente lanzara algún objeto? Respondió: No vi que lanzara nada. 3.- ¿Diga el si le incautaron algo de interés criminalístico al adolescente, que llevara en sus vestimentas? Respondió: No incaute nada de interés en la vestimenta. 4.- ¿Diga si recuerda la fecha en la que se realizo ese procedimiento? Respondió: No recuerdo la fecha exacta. 5.- ¿Diga donde se encontraba la droga? Respondió: Estaba un pote blanco y al lado la sustancia. 6.- ¿Diga si cerca de ese lugar se encontraban otras personas? Respondió: Si habían varias personas asomadas desde sus casas, como a 30 metros, aparte del testigo. 7.- ¿Diga a que distancia se encontraba el testigo? Respondió: Como a cuatro pasos. 8.- ¿Diga que estaba haciendo el testigo en ese momento? Respondió: Cortando unas ramas, no se de que, en la orilla de la acera. 9.- ¿Diga que hizo al ver el envoltorio? Respondió: La levante del piso y le pregunte al joven que si era de el y me respondió que no era de el. 10.- ¿Diga si llamaron al testigo antes de tocar la sustancia? Respondió: Si llame al testigo antes de tocar la sustancia. 11.- ¿Diga por que llamo al testigo? Respondió: Por que me di cuenta que era droga y es lo que nos enseñan en la escuela. 12.- ¿Diga como logro saber que se trataba de droga si no la había tocado? Respondió: Por como era el envoltorio. 13.- ¿Diga como estaba presentada esa sustancia? Respondió: Eran siete 07 envoltorios sueltos, atados con hilo negro y eran de color naranja. 14.- ¿Diga a que distancia del adolescente se encontraba del adolescente? Respondió: A un lado, a un paso. Cesaron las preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez interrogo al funcionario de la siguiente manera: 1.- ¿Diga que hizo el adolescente al percatarse de la presencia policial? Respondió: Intento salir caminando, dio como dos pasos. 2.- ¿Diga a que distancia se encontraba el ciudadano que sirvió de testigo? Respondió: Estaba con las ramas casi en frente de el. 3.- ¿Diga si este ciudadano estaba con el adolescente? Respondió: No, no andaba con el joven.

    El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde se localizo una sustancia ilícita conocida como Marihuana, así como resultó aprehendido el adolescente acusado, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado al acusado; en consecuencia su declaración no llega a demostrar la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto, es contradictoria su deposición cuando manifiesta que la droga fue hallada en un pote blanco, que el testigo se encontraba como a 10 metros del aprehendido, que el testigo se hallaba cortando las ramas de un árbol; al adminicular este dicho, con el de el otro funcionario actuante y el testigo presencial, existe una evidente contradicción en cuanto al hallazgo de la droga; en el mismo orden de ideas, este funcionario con su deposición no aporta ningún elemento que permita vincular al acusado con el hecho investigado, cabe aquí el mismo análisis anterior, este es, no se demostró que el autor del delito se corresponden con las personas que resultó detenida, razón por la cual se infiere que el dicho de este funcionario no demuestra la participación del acusado en el hecho que dio lugar a la presencia policial en el sitio donde se desarrollaron los hechos, por tal razón, este Juzgador valora la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor del acusado, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

  9. -Declaración del ciudadano L.O.V.P., titular de la cedula de identidad N° V-25.270.094, natural de Apure Estado Apure, de 33 años de edad, residenciado en el barrio Mi futuro, calle 07, casa N° 265, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

    Ese día yo estaba trabajando en una construcción y los agentes revisaron al muchacho y no le consiguieron nada y así como a medio metro, consiguieron algo. Es todo

    . Seguidamente la representación fiscal interrogó al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Diga el lugar y la hora de lo que nos acaba de narrar? Respondió: Eso fue como las 10 de la mañana, en el Barrio Mi futuro, en la calle 06. 2.- ¿Diga que se encontraba haciendo Ud. para ese momento? Respondió: Trabajando construcción. 3.- ¿Diga si se encontraba un árbol dentro de las labores que realizaba? Respondió: Si había un árbol. 4.- ¿Diga si se encontraba alguien cortando o podando ramas de ese árbol? Respondió: Yo. Porque el señor me dijo que le hiciera el favor y ahí me llamaron para atestiguar. 5.- ¿Diga a que distancia se encontraba la droga del adolescente? Respondió: Como a medio metro. 6.- ¿Diga a que distancia se encontraba ud. del adolescente? Respondió: Yo como a 8 metros. 7.- ¿Diga si pudo ver a que distancia se encontraba la droga? Respondió: Si como a tres metros, en un montecito ahí, como en un potecito y era blanco. 8.- ¿Diga si le hicieron revisión a ese potecito en su presencia y que encontraron? Respondió: Si lo revisaron y dijeron que era marihuana, eran como cuadritos, no recuerdo cuantos eran. 9.- ¿Diga si se encontraba alguien mas con Ud.? Respondió: Yo estaba solo. 10.- ¿Diga si en algún momento vio que maltrataron al adolescente? Respondió: No, no lo maltrataron. 11.- ¿Diga que hizo luego de la detención? Respondió: Yo fui hasta la comandancia. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interrogo al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud. si al momento que revisaron al adolescente le hallaron algo en sus vestimentas? Respondió: Lo revisaron y no le hallaron nada. 2.- ¿Diga a que distancia fue hallada la droga? Respondió: En le suelo como a medio metro. 3.- ¿Diga si hicieron revisión del lugar donde estaba la droga? Respondió: No revisaron y mas nada. 4.- ¿Diga si no se hizo revisión como logran encontrarla? Respondió: Porque estaba cerca, tirada en el suelo, en un potecito. 5.- ¿Diga si había visto anteriormente sustancia ilícita conocida como marihuana? Respondió: Si los e visto, las que recogió el funcionario, mas o menos, no mucho no porque eso estaba dentro. Era un cuadrito como de color aluminio. 6.- ¿Diga cuantos envoltorios fueron encontrados? Respondió: Uno solo que fue el que el saco y más nada. 7.- ¿Diga si Ud. conoce al adolescente? Respondió: De vista, el papá de el tiene una casa y trabaja con el papá hace varios años, en el barrio mi futuro, como a cuatro calles. 8.- ¿Diga fecha y hora de lo ocurrido? Respondió: No recuerdo el día y fue como a las diez de la mañana. 9.- ¿Diga que estaba Ud. construyendo ese día? Respondió: Estaba haciendo un baño. ¿Diga cuanto tiempo paso desde que lo detienen hasta que lo llaman a Ud. para que fuera testigo? Respondió: Como a los diez minutos después de que ya lo tenían. Cesaron las preguntas. Seguidamente el ciudadano juez interrogo al testigo de la siguiente manera: ¿Diga a que hora inicio su jornada? Respondió: Eran como las 7 de la mañana. 2.- ¿Diga a que hora fue el procedimiento? Respondió: Fue como a las 10 de la mañana. 3.- ¿Diga que se encontraba construyendo? Respondió: Arreglando un baño. 4.- ¿Diga que hizo al árbol? Respondió: Le corte unas hojas. 5.- ¿Diga que hizo el adolescente al ser abordado por la comisión policial? Respondió: El se paro normal. 6.- ¿Diga si logro ver que arrojara algún objeto? Respondió: No, no arrojo nada.

    Declaración que se valora por tratarse de una testigo presencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.

    LAS DOCUMENTALES:

  10. - EXPERTICIA BOTANICA Nº 0101/11, de fecha 04 de enero de 2011, suscrita por la experto profesional B.R.V., adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, realizada a siete (7) envoltorios elaborados en material sintético de color naranja atados todos sus extremos con hilo de color negro todos con un peso neto de 4 gramos 590 miligramos.

    Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por la experto actuante, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto, queda demostrado con la misma efectivamente el cuerpo del delito, no obstante dicha prueba por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado al adolescente acusado.

    Estos medios de prueba, al ser todos analizados en su conjunto, se pudo llegar a la conclusión que quedó probada la existencia de una sustancia ilícita como lo es la Marihuana, objeto del presente caso, lo cual quedó probado con la declaración de la experto Blanca Z Ramírez, pues dado los conocimientos científicos que posee se le otorga suficiente valor probatorio para acreditar la existencia de dicha droga. Aunado a ello, al vincularse dicha declaración con la prueba documental promovida para ser incorporadas por su lectura, aportada por la representación del Ministerio Público, la cual fue practicada conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificados en la Audiencia Oral y Reservada; lo cual, al ser incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no dejan dudas de la existencia a siete (7) envoltorios elaborados en material sintético de color naranja atados todos sus extremos con hilo de color negro todos con un peso neto de 4 gramos 590 miligramos.

    En relación a la autoría del acusado de autos en el delito calificado por la representante del Ministerio Público, como lo es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez que, de la declaración de los funcionarios se desprende que el acusado, si bien es cierto, se desplazaba por el Barrio Mi Futuro, Calle 6 de la ciudad de Barinas, lugar donde fue incautada una droga a poca distancia de donde fue aprehendido el adolescente, no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad de del mismo, a lo largo del debate oral y reservado, en el delito incoado por el Ministerio Público; ya que tal y como lo manifestaron los funcionarios actuantes, quienes consiguieron la droga, no se debatieron pruebas suficientes para determinar que dicha sustancia ilícita estuviera en posesión del aprehendido, así mismo, observa el tribunal que los funcionarios incurrieron en una serie contradicciones e imprecisiones al momento de deponer ante este Tribunal, es así que, uno manifiesta que la droga fue hallada dentro de un pote blanco y el otro manifiesta que fue hallada en una bolsa de color naranja; aunado a ello, de la declaración del testigo que presencio los hechos, no se desprende la participación del acusado de autos en el hecho, por cuanto une vez valorado por este juzgador, manifestó y fue conteste en que no observó que el adolescente arrojara en ningún momento esa sustancia al suelo, así mismo, observo que al ser revisado no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico; además, de la declaración de la experto, y de la acta incorporada por su lectura al presente juicio oral y privado no se desprenden indicios suficientes para inculpar al adolescente, es decir, a criterio de este juzgador, no quedó probado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le imputó la representante fiscal.

    Del anterior análisis, resulta obvio para quien aquí decide que de las pruebas evacuadas durante el debate no arrojan elementos de culpabilidad en contra del acusado.

    La Defensa Pública, siempre mantuvo a lo largo del debate, la posición de que su defendido era inocente y que los testimonios de los funcionarios policiales, no eran suficientes para aplicar una sanción, así lo revelarían, presunción de inocencia que no pudo ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y privado, pues no fueron contundentes para que quien aquí decide obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del acusado en el delito imputado, ya que la carga de la prueba recaía en la Fiscalía Octava del Ministerio Público y ésta no pudo probar lo ofrecido en su discurso de apertura. Y así se declara.

    El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

    El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

    Ahora bien, de éstas normas de rango legal y constitucional, que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del proceso penal como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por el Juzgador debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos.

    Con respecto al principio “in dubio pro reo”, el conocido autor CAFFERATA ha señalado que: “El principio de inocencia es un estado, la condena hay que construirla con pruebas suficientes y la duda favorece al imputado porque éste goza de un estado jurídico de inocencia, de ahí la afirmación que el “in dubio pro reo” es un precepto de carácter procesal, que funciona en el área de la valoración de la prueba.”

    A tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia dictada en el expediente Nro. 05-211, de fecha 21-6-2.005, con ponencia de la Magistrada DRA. D.N.B., integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

    Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”

    Por ello, ante las serias dudas, que en el presente caso, generaron en éste Juzgador las pruebas incorporadas durante el juicio oral y privado (analizadas una a una) y la inexistencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia que ampara al enjuiciado, aportando la suficiente certeza en cuanto a la culpabilidad del acusado, en el delito que le atribuía el Ministerio Público, pues no basta el señalamiento realizado por los funcionarios, y darle credibilidad sólo a la versión de los funcionarios policiales para considerar probados los hechos objeto del debate e imponerle la correspondiente sanción al acusado, ya que ello implicaría sustentarla en suposiciones y no en hechos ciertos, sin tomar en cuenta la evidente contradicción surgida entre los funcionarios policiales aprehensores y el testigo presencial del hecho, cuyas versiones se contraponen entre sí, en consecuencia, al no haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y culpable de parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); en los hechos punibles por los cuales fue enjuiciado, lo procedente y ajustado a derecho, es pronunciar a su favor una sentencia de no responsabilidad o ABSOLUTORIA, ya que todo Juez de Juicio para condenar a una persona debe haber formado una convicción de certeza sobre su culpabilidad, sin que le quede la más mínima duda y ello no fue lo que ocurrió en el presente caso. Y así se declara.

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