Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoSin Efecto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 30 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009597

ASUNTO : BP01-P-2006-009597

DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN EN CONTRA

DEL ACUSADO

Por cuanto en Acta del día de hoy este Tribunal Dejó Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 23 de Julio del año 2008, este Tribunal, con fundamento en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Declaró en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por haberse evadido de la Entidad de Atención Prof. A.D., en la cual se encontraba recluido hasta el cumplimiento de la Fianza Personal, a quien se le sigue el presente proceso, la comisión del del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano A.O. y en consecuencia se ordenó su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto con respecto al prenombrado ciudadano; sin embargo, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se ha comprometido a venir al Juicio en la fecha que se le indique, en consecuencia y por haber comparecido espontáneamente ante este Juzgado, el acusado de marras, demostrando su voluntad de someterse al presente proceso, es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y Fijar Juicio Oral y Reservado en la presente causa que se le sigue al prenombrado ciudadano para el día JUEVES 30 DE ABRIL DE 2009 A LA 10:30 AM.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN DICTADA EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano A.O.; SEGUNDO: SUSTITUIR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, de dos (02) Fiadores, prevista en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Medida de PRESENTACION CADA QUINCE (15) DIAS, Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Defensa, de sustituir la Medida de Fianza Personal, por Presentación Periódica, con lo cual no tuvo objeción la Fiscalía; TERCERO: FIJAR JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa que se le sigue al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio del Ciudadano A.O.; para el día JUEVES 30 DE ABRIL DE 2009 A LA 10:30 AM.; Todo de conformidad con los artículos 582 literal c, y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009597

ASUNTO : BP01-P-2006-009597

DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN EN CONTRA

DEL ACUSADO

Barcelona, 30 de marzo de 2009

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