Decisión nº XP01-R-2014-000009 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000142

ASUNTO : XP01-R-2014-000009

JUEZ PONENTE: E.A.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

RECURRENTE: Abogada LISIS MARAVID ABREU ORTIZ, en su condición de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público del estado Amazonas.

DEFENSOR: Abg. O.J.B., Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, tipificados y sancionados en los artículos 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

VICTIMA: R.A.P.G. (Occiso).

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 20 de Diciembre 2013 y Fundamentada en fecha 13 de Enero de 2014.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 19FEB2014, esta Corte de Apelaciones da por recibido el asunto Nº XP01-R-2014-000009, contentivo de Recurso de Apelación, ejercido por la Abg. LISIS ABREU ORTIZ, en su condición de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 20 de Diciembre 2013 y Fundamentada en fecha 13 de Enero de 2014, en la cual Absuelve al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no resultar comprobada su participación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.P.G. (occiso), quedando asignada la presente ponencia a la Juez L.Y.M.P., ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000.

Ahora bien, en fecha 05MAR2014, la abogada E.A.R., en virtud de haber sido designada, Jueza Temporal por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-12-0190, de fecha 06FEB2012 y la convocatoria 005-2014, de fecha 26FEB2014, realizada por la Presidencia del Circuito Judicial del estado Amazonas, para ocupar el cargo de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para cubrir la falta temporal producida con motivo del disfrute del periodo vacacional 2012-2013, de la jueza L.Y.M.P., integrante de esta Corte, se ABOCÓ, al conocimiento de la presente causa, en consecuencia correspondiéndole la ponencia del presente recurso.

Indicado lo anterior y estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto en contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 20 de Diciembre 2013 y Fundamentada en fecha 13 de Enero de 2014, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACION:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la abogada LISIS MARAVID ABREU ORTIZ, en su condición de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, logrando constatar, que en el caso de autos las denuncias planteadas por la recurrente, se sustentan en su disconformidad con la decisión ABSOLUTORIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no resultar comprobada su participación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.P.G. (occiso), por considerar falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. Así mismo el Articulo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que sólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que se les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. Se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la victima, el imputado o imputada podrá recurrir su defensor o defensora, pero no contra su voluntad expresa. De las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en el proceso actuó como representante del Ministerio Público el Abg. L.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público, ahora bien quien recurre en el presente asunto es la Abg. LISIS MARAVID ABREU, en su condición de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada el 13ENE2014, proferida por el Tribunal Único en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la causa Nº XP01-D-20013-000142, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por cuanto obstenta la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, verificado el presente recurso se constata que posee legitimación para recurrir en alzada, en virtud de que los funcionarios del Ministerio Público desarrollan sus funciones dentro de un criterio doctrinario unificado en las materias que le son propias, manteniéndose como base de la unidad de acción de una organización jerarquizada, sin menoscabo ni perjuicio del criterio que legítimamente pueden sustentar sus integrantes bajo su propia responsabilidad, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público..

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 29ENE2014, la Abg. LISIS MARAVID ABREU, en su condición de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la audiencia que motivo la decisión recurrida data del día 20DIC2013 y la decisión se dicto el día 13ENE2013, en fecha 13ENE2014, se libraron boletas de notificación a las partes, siendo practicada la ultima de las notificaciones en fecha 17ENE2014, en consecuencia el recurso fue interpuesto tempestivamente, es decir presentado dentro del lapso establecido en el articulo 445 del texto adjetivo, según se desprende del computo de días de despacho realizado por la secretaria del Tribunal A quo el cual corre inserto al folio 14 del Recurso de Apelación, por lo que considera esta Corte que el mismo es tempestivo.

    DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual se absolvió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por no resultar comprobada su participación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.P.G. (occiso), fundamentando su apelación de conformidad con el articulo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y fundamentación en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento, el cual establece:

    Artículo 444. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

    Omissis….

    2.-Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

    Omissis…

    …Omisssis…

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    … la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….

    Razones por las cuales, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. LISIS ABREU ORTIZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 20 de Diciembre 2013 y Fundamentada en fecha 13 de Enero de 2014. Así Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la Abg. LISIS ABREU ORTIZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 20 de Diciembre 2013 y Fundamentada en fecha 13 de Enero de 2014, en la cual Absuelve al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no resultar comprobada su participación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.P.G. (occiso). SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES 17 DE MARZO DEL 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Privada, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Seis (06) días del mes de M.d.A.D.M.C. (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    Jueza Presidenta,

    NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

    La Jueza, La Jueza Ponente,

    M.D.J.C.E.A.R.

    La Secretaria,

    ABG. M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    ABG. M.A.M.

    LYMP/MJC/NECE/MAM/lbc.-

    EXP. XP01-R-2014-000009.-

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