Decisión nº WP01-R-2012-000028 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 7 de Febrero de 2012

201º y 152º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado R.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Sustituye la Sanción de Privativa de Libertad por la de L.A. y Reglas de Conducta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, por el lapso que les resta por cumplir de la sanción impuesta, todo ello de conformidad con los previstos en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial.

En fecha 01 de Febrero de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000028 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de enero de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…Oída la exposición de las partes, y revisada como han sido las actas que componen la presente causa, en la cual manifiesta la defensa que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDAS, ha(sic)mantenido una conducta adecuada como para sustituir la sanción privativa de libertad por una menos gravosa, la cual la Representante del Ministerio Público se opuso, quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho SUSTITUIR la misma por la de L.a., Reglas de conducta por el lapso que le resta, es decir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS, finalizando en consecuencia el día 14 de Mayo del año 2014, de conformidad con lo previsto en el (sic) artículo(sic)646 y 647 de la Ley Orgánica pata (sic) la Protección de Niños, Niñas y adolescente (sic), en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial…

(Folios 10 al 17 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado R.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia, por ende el profesional del derecho se encuentra legitimado para ejercer la impugnación recursiva.

Asimismo, el 18 de Enero de 2011 el recurrente consigna su escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal (folio 41 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 numeral “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta a los folios 2 y 9 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: …Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta…”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “e” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Publico de la Sección Penal de adolescentes abogado J.L.L. consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Sustituye la Sanción de Privativa de Libertad por la de L.A. y Reglas de Conducta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, por el lapso que les resta por cumplir de la sanción impuesta, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial.

SEGUNDO

Se ADMITE el recurso de contestación interpuesto por del Defensor Público Primero de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.M.

Asunto: WP01-R-2012-0000028

RM/NS/EL/mm/lg.-

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