Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

Visto que por ante este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursa causa seguida contra el adolescente al momento de suceder los hechos, hoy día joven adulto; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY; causa signada con la nomenclatura particular Nº E- 645-07, sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Barinas, por la comisión de los Delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406, numerales 1, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.G.G.S., y el artículo 277 Eiusdem, en perjuicio de El Estado Venezolano, cuya entrada a este Tribunal, ocurrió en fecha; 02 de Mayo del año 2007, consta al folio; 460; realizándose el computo de ley en fecha; 03-05-2007, folio; 01, Segunda Pieza, sancionándolo con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por lo que la sanción quedaría totalmente cumplida en fecha; 08-01-2010.

Consta que en fecha; 09-01-2009, folios; 182 y 191, el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal, Sustituyó la medida de Privación de Libertad, imponiéndole de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Reglas de Conducta y L.A..

Igualmente consta en actas procesales, al folio 204, Segunda Pieza, oficio Nº 325 de fecha; 04-08-2009, suscrito por el Alguacil Penal de la O.A.P de este Circuito Judicial Penal, ciudadano; Camacho Hunther, en el cual informa a este Tribunal, que el referido joven sancionado, tiene Una (01) Causa con el tribunal Ordinario de Ejecución Nº 1, según el número de expediente E/1- EP01-P-2008-9952.

En fecha; 17-08-2009, folio 201, según oficio Nº 144-09, la Lic. Yulys Hernández, responsable de la Unidad de Formación Integral L.A., informó el Tribunal que el joven IDENTIDAD OMTIDA CONFORE A LA LEY, no ha cumplido con la medida dictada por el tribunal, ya que se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, por lo que en esas circunstancias, es imposible que el referido joven pueda cumplir con las medidas impuestas en esta jurisdicción especial; en consecuencia a ello, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acuerda de conformidad con lo dispuesto 622, parágrafo primero, Suspender las medidas impuestas, suspensión que se mantendrá hasta tanto se determine la situación jurídica del sancionado, a través de sentencia definitivamente firme.

En fecha; 20-05-2010, folios; 223 al 224, se agrego a la causa oficio Nº EL010F02010002785, suscrito por la ciudadana Juez del Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Dr. Fanisabel G.M., en el cual informa que el sancionado de autos; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley Sobre El robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano; D.J.A.P.. Así mismo se informa que la referida pena finalizará en fecha; 22-06-2022, igualmente se indica que el penado podrá solicitar el beneficio de de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha; 22-06-2013.

De lo anteriormente expuesto se observa que el citado joven IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A L ALEY, supra identificado, luego de obtener su libertad al Sustituirle la Medida de Privación, la cual le fue impuesta en esta Jurisdicción Especial de Adolescentes, incurrió al ser mayor de edad, en un nuevo delito, razón por la cual se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, a las ordenes del Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al ser sentenciado por un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, siendo su estado procesal actual, el de la Ejecución de la Sentencia (Tribunal de Ejecución Nº 1), por lo que en tales circunstancias y en criterio de este tribunal, al encontrarse sentenciado (Privado de Libertad), debe mantenerse por preferencia la sanción o pena que represente el delito mas grave y cuyo lapso de cumplimiento sea mayor; de lo que se desprende que es en la Jurisdicción Ordinaria, en el cual se observan tales circunstancias.

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