Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevision De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con el artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley Especializada, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, a cargo del ABG. J.F.M.G., la Secretaria de Sala ABG. M.L.C.V. y el Alguacil de Sala J.P., y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. C.M. LEÓN DE RODRÍGUEZ, el adolescente sancionado: J.A.M.C., la Defensora Pública Tercera (S) de Adolescentes del Estado Barinas, ABG. ADYS SIVIRA y las ciudadanas: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, representante legal (madre) y hermana del adolescente sancionado. Verificada la presencia de las partes el Tribunal procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública: ABG. ADYS SIVIRA, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal le sea sustituida a mi defendido la sanción impuesta que es la privación de libertad, por una medida menos gravosa como pudiera ser la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le impuso de manera clara y precisa del contenido del artículo 49, numeral quinto Constitucional, estando libre de apremio y coacción manifestó: “Yo comprendí que este es un delito serio y quiero salir a trabajar y a estudiar. Es todo”. En este Estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita al Tribunal le sea ratificada la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo, en virtud de que el delito por el cual fue sancionado, constituye un delito grave. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal (madre) del adolescente sancionado, ciudadana: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso: “Ciudadano Juez en virtud de que mi hijo estaba viviendo con su papá cuando sucedió todo y se vio envuelto en un delito grave, yo quiero pedirle que me le de una oportunidad para que el salga a estudiar y a trabajar y que viva conmigo para que yo pueda ayudarlo a que se aleje de todo eso, el ha estado muy enfermo y en una prueba que se le hizo dio positivo en tuberculosis. Es todo”. Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del Adolescente y a los fines de cumplir con la presente Revisión de la Medida, este ha sido abordado por el equipo multidisciplinario que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, conformado por la T.S.U. Y.M., Directora (E) de la Casa de Formación Integral (M), Lcda. Mayerlys Monzón, Psicólogo, Trabajadora Social, M.M., D.C., Guía II, Docente, quienes cumplieron con dichos abordajes de la siguiente manera.

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento:

Barinas, 01/02/1993

Edad:

17 años.

Cedula de Identidad Nº

IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY

Estado Civil:

Soltero.

Grado de Instrucción:

6to grado (aprobado)

Ocupación:

Comerciante.

Dirección:

Barrio el Cambio, Av. Principal, calle 7.

Representante Legal:

IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY.

Motivo de Ingreso:

Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento

Fecha de Ingreso al Programa

12/11/2009

Medida:

Un (01) año y Seis (06) meses.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº:

Cinco (05) meses y diez (10) días.

1C-1993/2009

RELACIÓN DEL CASO:

20-10-2010 Es detenido preventivamente en Zona Policial I.

12-11-2009 Ingresa a la Casa De Formación Integral Barinas Masculino.

11-11-2009 Se recibe boleta de encarcelación

12-11-2009 Se recibe Boleta de notificación.

26-11-2009 Remisión de causa.

28-11-2009 Se remite solicitud de traslado al CDI MIjagua.

02-12-2009 Se recibe Cómputo de la sanción

15-12-2009 Imposición del cómputo.

26-01-2010 e remite solicitud de traslado al Hospital L.R..

26-01-2010 Se remite solicitud de traslado al CDI MIjagua.

29-01-2010 Se remite solicitud de traslado a Medicatura Forense del CICPC.01-02-2010 Se recibe traslado a Medicatura Forense del CICPC.

27-01-2010 Se remite Boleta de notificación.

24-02-2010 Traslado al servicio odontológico de Barrio Adentro.

02-03-2010 Traslado al servicio odontológico de Barrio Adentro

01-03-2010 Se recibe autorización de traslado al CDI Mijagua.

24-03-2010 Se remite oficio de autorización de traslado al IVSS

30-04-2010 Remisión del informe evolutivo del Plan Individual.

ÁREA SOCIAL:

Adolescente de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra en la entidad de atención desde hace cinco (05) meses y diez (10) días cumpliendo medida de privación de libertad al estar incurso en hecho punible.

Durante la permanencia del adolescente en la entidad de atención se puede decir que ha presentado buen comportamiento, cumpliendo con las normativas establecidas en el reglamento interno, siendo participativo en el régimen de vida de la institución, es decir en las planificaciones diarias del personal de guardia, en el deporte, religión, manualidades, elaboración de bisutería, en el Plan Nacional de lectura Revolucionaria, colaborador de las limpiezas de áreas verdes, lavandería comisiones de limpieza en áreas internas siempre dispuesto a colaborar en forma responsable y abierto a las orientaciones psicosocial brindadas por el equipo técnico, hace buen uso de las normas de cortesía, mantiene hábitos de higiene y limpieza, acude de forma ordenada al área educativa. Ha sido muy colaborador prestando apoyo y amenizando con su sonido musical en las actividades por efemérides programadas por la entidad. Manifiesta que ese es su medio de trabajo en su vida cotidiana.

En cuanto al área familiar se puede decir que el adolescente en estudio cuenta con el apoyo de su progenitora y el padrastro, quienes han sido constantes con las visitas del adolescente, de igual manera establece contacto telefónico periódico con su padre biológico, quien se encuentra recluido el Internado Judicial Barinas INJUBA.

Es propicio indicar la evolución del adolescente ante el cuadro clínico de Tuberculosis TBC que el mismo presento desde su llegada a nuestra entidad de atención, cumpliendo tratamiento Anti TB durante seis (06) meses ininterrumpidos haciéndonos responsables de administrar el tratamiento indicado.

En cuanto a las evaluaciones en el registro conductual diario (R.C.D), ha mantenido los resultados y así disfrutar de privilegios. Por otra parte se evidencia conciencia de problemática, ya que el mismo manifiesta querer ayudar económicamente a su padre quien se encuentra en privación de libertad. Por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas por sus representantes y el equipo técnico.

ÁREA PSICOLOGICA:

Antecedentes

J.M Adolescente masculino de 17 años y 02 meses de edad cronológica, producto de la 1era gesta de grupo familiar desestructurado quien actualmente se encuentra privado de libertad por la causa de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Deja en manifiesto que mantiene una buena relación y comunicación familiar, en el mismo sentido el adolescente asume responsabilidad de sus actos a los 16 años, para el sustento personal. Cuenta con apoyo de la madre, tía. No mantenía conductas delictivas. Manifiesta haber consumido alcohol esporádicamente, cigarro constantemente, niega consumir otras sustancias. Cabe destacar que dentro de su ambiente familiar el padre mantenía conductas trasgresoras.

Método de exploración:

 Entrevista.

 Historias por completar de sacks.

 Figura humana

 Confrontación.

 Bender.

Resultados de la exploración.

En cuanto a los rasgos físicos y constitucionales, es un adolescente de 17 años y 02 meses de edad cronológica, de contextura fina, tez oscura, peso y estatura presuntamente lo esperado para su edad, cabe destacar que por su condición de salud no mantiene una condición optima, pero está en pro de su bienestar, buen contacto visual, lenguaje coherente y fluido acorde a su nivel, pensamiento de curso normal, memoria y juicio conservado y tiene conciencia de la problemática dejando en claro la superación al logro. Durante las entrevistas, evaluaciones y actividades psicológicas se presento con una vestimenta acorde a la edad, sexo y ocasión. Se ha mostrado colaborador y receptivo al momento de responder las preguntas y pruebas aplicadas, mantiene una conducta aceptable, buena adaptación, integración e interacción con sus pares y el personal dentro de la institución, al igual que en las actividades desarrolladas en la misma. Es un adolescente con personalidad extrovertida lo que hace que mantenga conductas adecuadas dentro de la sociedad, capacidad para adaptarse, madurez conforme a su edad, seguidamente de una planificación en su proyecto de vida con visión a mejorar su situación y calidad de vida interesándose en los estudios, el trabajo y la familia, capaz de aceptar opiniones de otros para su desenvolvimiento. Cabe destacar que no presenta trastornos sensoperceptivos ni ideas delirantes. Se recomienda seguir trabajando superación al logro para incentivar su crecimiento intelectual y así mantener su proyecto de vida y crecimiento emocional, familiar.

ÁREA EDUCATIVA:

El adolescente, fue incorporado en la Misión Robinson en el 6to grado de acuerdo a su aprendizaje.

En el área educativa su enseñanza es productiva, demostrando constancia y perseverancia, siguiendo las instrucciones y normas por los docentes del Ministerio de Educación, siendo promovido de año escolar en un lapso de seis (06) meses. Su conducta a la hora de las actividades escolares es positiva ya que presta atención a todas las clases ejecutadas y planificadas por los docentes.

Hábitos y actitudes:

Manifiesta actitudes de respeto en las actividades dentro del ambiente de clases.

Cumple a cabalidad con el uniforme reglamentario.

Participa activamente en el trabajo en equipo.

Demuestra capacidad para superar dificultades.

ÁREA CONDUCTUAL:

El adolescente durante el periodo de observación ha mantenido la conducta cumpliendo con las normativas internas de la entidad de atención, siendo participativo en las diversas actividades realizadas a diario; así como también en la implementación de los huertos productivos (tomate, cilantro, cebollín y yuca). Demostrando receptividad en el área educativa siempre está dispuesto asistir y atento a las orientaciones dadas por los docentes se muestra participativo en el área deportiva, manualidades y limpieza demostrando disciplina y destreza en la elaboración de bisutería conjuntamente con sus compañeros, muestra habilidad en el dibujo y la pintura. Se observa en el, compañerismo respeto a sus semejantes y al personal que labora en esta institución.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

En cuanto al objetivo general el adolescente ha demostrado madures para sí lograr su reinserción a la sociedad.

En el área educativa, acude a clase de forma espontanea y demuestra aptitudes de realizar las actividades que se le asignan, en función de su desarrollo y crecimiento.

En el área social cuenta con el apoyo de su progenitora y demás familiares, se mantiene los resultados en los puntos obtenidos en la evaluación diaria.

Ha logrado una recuperación muy favorable en cuanto a su estado de salud ya que el mismo expresa optimismo y deseos de mejorarse.

CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES:

Adolescente que se encuentra en la etapa de egreso, quien cuenta con el apoyo de su progenitora, ha presentado buen comportamiento en la institución incorporándose al área educativa, obteniendo resultados positivos que sirven de estimulo y así continúe su preparación académica al cumplir su sanción de medida de privación de libertad. Adquiriendo compromiso de realizar actividad en el ámbito laboral y continuar con los estudios en la Misiones y en el futuro lograr su bachillerato, por tanto el equipo técnico considera que el adolescente en estudio ha cumplido con las metas propuestas en el Plan Individual.

El adolescente ha cumplido con las metas propuestas, mostrando madurez ante la problemática, manifestando los cambios que hará en una vida futura en Pro de su crecimiento personal, por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas por el equipo técnico.

Este Tribunal, visto y analizado el Informe que cursa en actas procesales y que sirvió como fundamento para observar la conducta del joven, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida, así como lo manifestado por el joven sancionado de autos, Observa: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, en el caso que nos ocupa, es necesario señalar que el joven sancionado de autos, en el tiempo que ha permanecido en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas (C.D.T.), siendo este su lugar de reclusión desde su detención, ha presentado un excelente comportamiento. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso, detectando en cuáles áreas de su personalidad, y de su vida, ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al joven; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas. El joven se ha trazado metas y al respecto quiere tener una oportunidad para estar con su mamá y su hermana, para así hacer una vida normal. Tiene consciencia de los límites para con las otras personas. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. En el área educativa alcanzó aprobar el sexto grado, pero sigue requiriendo de un proceso de nivelación escolar en cuanto a las estrategias de aprendizajes de acuerdo a su nivel académico. Ahora bien, considera este Tribunal que del contenido del Informe Evolutivo del Plan Individual, es evidente que la medida de privación de libertad, es contraria al proceso de desarrollo del mismo, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con la supervisión, asistencia y orientación de un personal especializado, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta.

De lo mencionado anteriormente se evidencia, que en la fase de permanencia en esta situación, se han logrado los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta, originalmente cumplió con el objetivo para el cual fue pronunciada, ya que contribuyó al progreso del joven sancionado. El adolescente aprobó el tercer grado de Educación Básica, cumpliendo con las actividades, prestando atención y en la toma de conciencia de sus posibilidades y logros adquiridos en las actividades educativas.

Su conducta a la hora de las actividades educativas es muy positiva ya que respeta las manifestaciones expresivas de los demás compañeros en las actividades educativas, por lo tanto su aprendizaje es del 35% de las actividades ejecutadas y dictadas por los docentes, en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente cumplió con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto ha adquirido un grado de instrucción y además una serie de cursos y capacitaciones que le servirán para adaptarse a la sociedad de manera mas cómoda y sin violentar las normas legales, manifestando su deseo de seguir estudiando y trabajar, lo que representa un aspecto positivo al canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está circunstancia que no existía a su ingreso ha contribuido al progreso del joven, aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminógenos, para lo cual cuenta con el apoyo de su madre, su hermana y su padrastro. El adolescente elabora diversas manualidades; peluches, collares y adornos para celulares.

Participó en un taller de reflexión humana dictada por la organización Nacional Antidrogas, (ONA).

Participo en una actividad religiosa por parte de la Asociación Civil Comunitaria Fundación Ministerios Monte de Sión.

Participó en una actividad religiosa por parte de la Iglesia E.L. y Vida. Participó en una actividad religiosa y de recuperación a la cancha deportiva; promovida por la entidad de atención.

Participo en un taller de Motivación al Logro por parte de profesores del INCES.

Participo en un Taller de Relaciones Personales por parte de profesores del INCES.

Participo en el curso de panadería dictada por profesores del INCES.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora han sido intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, y las carencias observadas a su ingreso no hubiesen sido posibles lograrlos, sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario aplicadas bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.

De todo lo antes expuesto se observa que el sancionado ha evolucionado notablemente, lo que demuestra que la medida de privación de libertad, no es la mas adecuada para su educación, no es menos cierto, que dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del joven, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del joven en estudio comparándolo con el Plan Individual, atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado, es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización; demostrando un cambio a su favor que lo hace merecedor de una modificación en la medida impuesta, ya que ha superado las carencias observadas a su ingreso, lo cual debe influir en el desarrollo de su vida social y familiar, produciendo un desarrollo de las capacidades del adolescente representado a la vez por el gran apoyo familiar con el cual cuenta.

En razón de lo expuesto, es procedente SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad al adolescente; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por cuanto la misma cumplió con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del joven como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

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