Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoCese De Medidas

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-794/08, seguida al adolescente; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 22 de Mayo de 2.008, el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano; D.C.D.M.. Igualmente se observa del computo de sentencia efectuado en fecha; 11 del mes de Junio del año 2008, el que riela a los folios 114 al 115 de la presente causa quedaría totalmente cumplida en fecha; 24 de Abril del año 2010. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de L.A., que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.

Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.

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