Decisión nº 033-11 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO

EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero (01) de Febrero de 2011.

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

CAUSA N° 2C-S-330-10 DECISION Nº 033-11

JUEZ SUPLENTE: DR. J.C.T.E..

SECRETARIA: ABOG. P.O..

FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY C.H..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. EROL M.S..

IMPUTADAS: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DELITO: LESIONES INTENCIONALES.

VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En el día de hoy, Martes, Primero (01) de Febrero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), día fijado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 564 y 565 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, se dio inicio al acto, con la presencia del Juez DR. J.C.T.E. y la Secretaria ABOG. P.O., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público, ABOG. SUMY C.H., la Defensa Privada ABOG. EROL M.S., las adolescentes imputadas (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-23.439.861, acompañada por su representante legal la ciudadana, portadora de la cédula de identidad N° V-21.696.284 y la imputada (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad Nº V-25.975.886, en compañía de su representante legal la ciudadana A.L.G.M., portadora de la cédula de identidad Nº V-16.211.055, se deja constancia que se encuentra presente en el presente acto la víctima (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) titular de la cédula de identidad N° V-22.252.821, conjuntamente con su representante legal, A.M.B.M., portadora de la cédula de identidad N° V-11.068.342. Una vez verificada la presencia de las partes y constituido como se encuentra El Tribunal, de declaró abierta la presente audiencia, procediéndose a identificar a las adolescentes imputadas de la siguiente manera: 1) (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, nacido el 07-08-1992, titular de la cédula de identidad N° V- 26.335.526, de profesión u oficio obrero, hijo de G.J.P.C., residenciado en el Barrio Negro Primero, Avenida 26, con calle 6, casa Nº 29-61, a ocho casas de la quincalla Luces de San B.d.M.S.F.d.E.Z.. Y la adolescente imputada 2) (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, nacido el 07-08-1992, titular de la cédula de identidad N° V- 26.335.526, de profesión u oficio obrero, hijo de G.J.P.C., residenciado en el Barrio Negro Primero, Avenida 26, con calle 6, casa Nº 29-61, a ocho casas de la quincalla Luces de San B.d.M.S.F.d.E.Z.. El Juez de este Despacho procedió a imponer a las imputadas de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor, les leyó y explico el contenido del numeral 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaba. Como Director del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Juez del despacho explicó sencilla y claramente a las imputadas el significado de la presente audiencia. Acto seguido, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ABOG. SUMY C.H., Fiscal Especializada 37°, quien expuso: “Visto el preacuerdo conciliatorio que realizaron ante mi despacho el día 30-08-2010, las adolescentes imputadas (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en compañía de sus representantes legales KETTY L.P.M. y A.L.G.M., respectivamente, y la víctima adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en compañía de su representante legal la ciudadana M.B.M., procedo a ratificar en este acto la solicitud de conciliación presentada ante este Tribunal el día 30-08-2010, solicito al Tribunal escuche a las partes a objeto de verificar sus dichos y en tal sentido Homologue el preacuerdo, fije las obligaciones a cumplir y Suspenda el Proceso a prueba hasta el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones pactadas, mediante el cual las imputadas se comprometan a: 1.- No tener ningún tipo de comunicación ni por si, ni por interpuestas persona con la víctima ni su familia. 2.- Consignar c.d.E. actualizada ante el Tribunal; 3.- Someterse a la Orientación y vigilancia de sus representantes legales a objeto de que no se vuelvan a ver involucradas en hechos como éste; 4.- Asistir a la Oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNNA a objeto de someterse a una orientación psicológica por el tiempo que este comprendido este proceso. Es todo”. En este estado se le otorga la palabra al Defensor Privado ABOG. EROL M.S., en defensa de las adolescentes, quien tomo la palabra y expuso: “Escuchada la exposición del ministerio Público, igualmente solicito al Tribunal se homologue el preacuerdo celebrado en el Ministerio Publico. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la adolescente, (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien impuesta del contenido del artículo 49.5 Constitucional expuso: “Si estoy de acuerdo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y estoy dispuesta a someterme a ellas. Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien impuesta del contenido del artículo 49.5 Constitucional expuso: ““Si estoy de acuerdo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y estoy dispuesta a someterme a ellas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la víctima (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien tomo la palabra y expuso: “Si estoy de acuerdo con las obligaciones impuestas y en conciliar, así mismo que no se metan más conmigo. Es todo”. Seguidamente el Juez dio lectura al preacuerdo, celebrado entre las partes. En este estado el Tribunal interrogó a las partes si estaban de acuerdo con dicho preacuerdo, a lo cual respondieron todos estar de acuerdo con el mismo. Ahora bien este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: Acuerda Homologar el preacuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en fecha 30-08-2010, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan a las adolescentes de autos, efectivamente encuadran en los tipos penales contenidos en el artículo 416 del Código Penal referido al delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), delito este que de acuerdo al artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no comportan como sanción probable la privación de libertad y por ende son susceptibles de conciliación de conformidad con el articulo 564 Ejusdem. SEGUNDO: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de TRES (03) MESES, hasta que las adolescentes, 1) (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, nacido el 07-08-1992, titular de la cédula de identidad N° V- 26.335.526, de profesión u oficio obrero, hijo de G.J.P.C., residenciado en el Barrio Negro Primero, Avenida 26, con calle 6, casa Nº 29-61, a ocho casas de la quincalla Luces de San B.d.M.S.F.d.E.Z.. Y la adolescente imputada 2) (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, nacido el 07-08-1992, titular de la cédula de identidad N° V- 26.335.526, de profesión u oficio obrero, hijo de G.J.P.C., residenciado en el Barrio Negro Primero, Avenida 26, con calle 6, casa Nº 29-61, a ocho casas de la quincalla Luces de San B.d.M.S.F.d.E.Z., demuestren haber cumplido con las obligaciones que de seguida le impone el Tribunal en el día de hoy, siendo las siguientes: 1.- No tener ningún tipo de comunicación ni por si, ni por interpuestas persona con la víctima ni su familia, 2.- Consignar c.d.E. actualizada ante el Tribunal; 3.- Someterse a la Orientación y vigilancia de su representante legal a objeto de que no se vuelvan a ver involucradas en hechos como éste; 4.- Asistir a la Oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNNA a objeto de someterse a una orientación psicológica por el tiempo que este comprendido este proceso.. TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente antes mencionado, para el día LUNES DOS (02) MAYO DE 2011, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.). CUARTO: Se advierte al adolescente, que una vez que este Tribunal verifique el cabal cumplimiento de las obligaciones que hoy se le imponen, se dictará el sobreseimiento en esta causa de conformidad con el artículo 568 de nuestra ley especial y en caso contrario el presente proceso seguirá su curso legal. Así mismo, que cualquier cambio del domicilio o instituto educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán guardar estricta confidencialidad de su contenido, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Le ordena Librar oficio a la oficina de Servicios Auxiliares LOPNNA. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Tribunal especializado, a que se contrae el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se libró el oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines previstos en la presente audiencia. Se deja constancia que el presente acto terminó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.). Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES (S),

DR. J.C.T.E..

LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. SUMY C.H..

EL DEFENSOR PRIVADO,

ABOG. EROL E.S.

LA VICTIMA Y SU REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

A.M.B.M.

LAS ADOLESCENTES IMPUTADAS,

(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

LAS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS IMPUTADAS,

KETTY L.P.M.

A.L.G.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

JCTE/Lau*.-

Causa N° 2C-S-330-10 // 24-F37-0210-10.-

Asunto: VP02-D-2010-000485.-

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