Decisión nº XP01-D-2011-000194 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 21 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 21 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000194

ASUNTO : XP01-D-2011-000194

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE OFICIO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Jueza Profesional: Abg. M.T.C.P., Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretaria: Abg. D.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. D.N., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: LA COLECTIVIDAD

Defensa Pública: Abg. O.J.B., Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución de oficio en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial de fecha 20 de Agosto 2014, donde se realizó Audiencia Revisión de Sanción impuesta en contra del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., en perjuicio de la Colectividad, y le fue impuesto en este Tribunal en fecha 16/12/2013, la sanción de “L.A. por el lapso de seis (06) meses; mediante la audiencia de imposición de sanción, una vez que se verifico la presencia de las partes, y visto que el joven adulto sancionado y su representante no estaban presente, se le concedió el derecho de palabra a su Defensor, a los fines que manifieste sobre si tiene conocimiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Abg. O.J.B., quien manifestó; Buenos días ciudadana Juez en nombre de mi representado con el derecho de la defensa que le asiste vista las constancias que constan en autos de mi representado bien cumpliendo servicio militar desde aproximadamente unos ocho meses, tomando así las constancias militares, de fecha 06 de agosto de 2014, donde se refleja que mi representado presta servicio en el comando del coronel J.M., desde enero del presente año hasta la presente fecha, tomando en cuanta así que a mi representado le fue impuesta la sanción de l.a. por el lapso de 6 meses, en fecha 16 de diciembre de 2013, por lo que considera la defensa, tomando en cuenta el servicio militar que presta hasta ahora como la fecha de imposición de la sanción a transcurrido por un lado el tiempo de cumplimiento de la misma y por otro debido a la función que ejerce como soldado de la patria y que no se refleja durante dicho tiempo que haya cometido otro hecho punible, se puede tomar lo antes alegado como cumplimiento de la sanción impuesta, con el debido respeto solicito al Tribunal que haga la revisión de la causa pertinente con lo antes alegado y pueda decretar de oficio el cese de la sanción de tal solicitud de ser el caso a los fines de no fijar otra audiencia. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó; Vista la solicitud de la Defensa Pública Primera Penal y de la Revisión de la Presente causa. No me opongo al cese de la sanción por el lapso de seis (06) meses. Es todo.

En ese mismo orden, se observa que el Tribunal de Ejecución de Sentencias una vez culminada la audiencia procede a dictar decisión en que acordó cesar de oficio la sanción de L.A., por el lapso de seis (06) meses, que le fue impuesta en fecha 16/12/2013, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 620 literal d, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; visto que el sancionado de autos en fecha 16/06/2013, se le venció el cumplimiento de dicha sanción, aunado a que se encuentra en los actuales momento cumpliendo con el servicio militar obligatorio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Que la sanción impuesta en fecha 16 de Diciembre de 2013, fenecía en fecha 16 de Junio de 2014, y visto que en lapso transcurrido el sancionado de autos esta cumpliendo servicio militar obligatorio, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “L.A.”, por el lapso de 06 meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

FUNDAMENTACION LEGAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION

Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro-social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “L.A.”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta, toda vez que el mismo no incurrió en un nuevo delito; Basándose en la fecha de culminación de la sanción; se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que debió cumplir con las medida de L.A., se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo menor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida que fue impuesta, se verificó que el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalizó con la sanción de L.A., POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala lo siguiente:”Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”; esta juzgadora hace la observación que el adolescente hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; lo cual le fue impuesta en fecha 16 de Diciembre de 2013, por este tribunal de ejecución, considerando esta juzgadora que con el cumplimiento del servicio militar, así como consta del folio 45 y 46 de la de la pieza número III de la presente causa, aunado a la constancia de fecha 06/08/2014, donde consta que es funcionario activo de dicho contingente desde enero del presente año; que lo más ajustado a derecho es el decreto del cese de la sanción de l.A. por el lapso de seis (06) meses, toda vez que el sancionado de autos ha estado activo en el transcurso del cumplimiento de dicha sanción .

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la revocatoria de sanción se anunció que la medida de “L.A., POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “L.A., POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “L.A., POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta en fecha 16 de Diciembre de 2013, al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: se ordena la libertad plena en relación al presente asunto, TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del respectivo Cese, y notifíquese al sancionado de autos, representante legal, fiscal y defensa respectiva de la presente fundamentación. CUARTO: Se ordena librar oficio al Sipol, a los fines de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea excluido de pantalla. QUINTO: en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción solamente en relación a la presente causa por parte de este Tribunal. SEXTO, una vez consignadas las boletas de notificación de la presente resolución ordénese el archivo de las actuaciones. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año 2014.

LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. M.T.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. D.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. D.G.

EXP. Nº XP01-D-2011-000194

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