Decisión nº XP01-D-2009-000093 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto Fundado Ratificando Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000093

ASUNTO : XP01-D-2009-000093

AUTO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA

Revisada como ha sido la presente causa, se observa, que en fecha 05 de agosto de 2013, se celebró la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, en el asunto seguido a la adolescente hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la Gobernación del Estado Amazonas.

Por consiguiente en fecha 08 de Agosto de 2013, el tribunal libró ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA, a los diferentes órganos AUXILIARES DE JUSTICIA DEL ESTADO, llámese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en Caicara del Orinoco, CONAS, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la Comandancia de la Policía de Caicara estado Bolívar, y además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a proceder a su ubicación y captura, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo hasta la presente fecha infructuosa su ubicación. Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda PRIMERO: Ordena Ratificar las Ordenes de Captura, Nº 006-13, de fecha 8 de agosto de 2013, en contra de la adolescente hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 numeral 1, del Código Penal, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, Grupo Anti. Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: SE ORDENA A LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE JUSTICIA DEL ESTADO, llámese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en Caicara del Orinoco, CONAS, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la Comandancia de la Policía de Caicara estado Bolívar, y además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a proceder a su ubicación y captura, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez capturada sea trasladada con las seguridades del caso al Módulo Batalla de Carabobo, ubicada en la Urbanización Monseñor Segundo García, en la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, mas no deberán dejarla en ningún centro de internamiento judicial para adultos, haciéndole esta advertencia y una vez allí recluida que la Comandancia de Policía del estado Amazonas, la ingrese e informe de inmediato a este Tribunal, para que sea trasladada y pasar a realizar la Audiencia de verificación de cumplimiento de sanción, quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física de la sancionada de autos, a los fines de ejercer el derecho a ser oída y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir y una vez lograda su captura sea ingresada al Modulo Policial Batalla de Carabobo, ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separada de las adultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del estado Amazonas y una vez capturada sea trasladada con las seguridades del caso a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a los fines que sea retenida en el Reten Femenino “Batalla de Carabobo”, y una vez allí recluida deberá informar inmediatamente a los fines que este Tribunal fije la audiencia respectiva. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Respectiva. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES

Abg. M.T.C.P..

LA SECRETARIA.

Abg. D.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. D.G.

EXP. N° XP01-D-2009-000093

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