Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 25 de junio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-465-13

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. M.C.

Adolescente Sancionado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

K.R.T.V.

Defensor Público:

Abg. José Gregorio Henriquez

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. J.R.S.

Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Menos Graves.

Decisión:

Revisión y Control de Cumplimiento de Sanciones: Reglas de Conducta y L.A. (Artículos 624 y 626 LOPNNA)

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-465-13, donde aparece como sancionado el adolescente (Identidad y Datos Omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente el representante del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “El motivo de la presente audiencia es la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta y l.a., la cual fue impuesta en fecha 20/08/2013 como se evidencia no consta las respectivas constancias de haberse inscrito en el servicio militar, y visto que manifiesta que esta trabajando sugiero que la misma se le modifique por la obligación de estudiar y/o trabajar, razón por la cual solicito se ratifiquen dichas medidas, solicito copia simple del acta de hoy. Es todo”.

Por su parte, el defensor público Abg. José Gregorio Henríquez, al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “La presente audiencia es la de Revisión de la Medida de Reglas de Conducta y l.a., la cual fue impuesta en fecha 20/08/2013, y como fecha probable de cese el 21/06/2015, informo que para el momento mi defendido no me ha consignado constancia pero él se encuentra trabajando, no ha podido inscribirse en el servicio militar, pero me manifiesta que a la mayor brevedad me harán llegar sus respectivas constancias, por este motivo solicito se le otorgue una oportunidad y sea ratificada la sanción impuesta. Solicito copia simple del acta de hoy. Es todo.”

Seguidamente se impuso al adolescente (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Estoy trabajando de albañilería, yo ahora vivo en (datos omitidos)”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 526 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 eiusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- En fecha 20 de agosto de 2013, este Tribunal celebró audiencia oral de imposición de sanciones, en la que se le impuso formalmente al adolescente (Identidad Omitida) de las sanciones de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema, por el lapso de DOS (02) AÑOS; y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 624 eiusdem, consistente en la obligación de continuar prestando el servicio militar para o cual deberá consignar una c.d.B. donde se encuentre destacado, por el lapso de UN (01) AÑO.

- En fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal celebró audiencia oral de revisión de sanciones, acordando ratificarle al adolescente sancionado (Identidad Omitida), las sanciones de reglas de conducta y l.a., restándole por cumplir un (01) año y cuatro (04) meses, teniendo como fecha probable de cese el 21 de junio de 2015.

- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de L.A., consta en el expediente, que el adolescente (Identidad Omitida), dio inicio a la orientación ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en fecha 21 de febrero de 2014 (folios 187 al 192 de la Pieza Nº 04), y luego no asistió a la cita pautada por el Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al día 04/04/2014. De lo anterior se desprende, que el adolescente sancionado solamente cumplió a cabalidad una sola de las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, instándose a comparecer de manera inmediata ante dicho equipo.

- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, no consta en el expediente, que el adolescente haya cumplido con el servicio militar, razón por la cual se acordó modificar dicha obligación por la de estudiar y/o trabajar, debiendo el sancionado consignar a la brevedad posible constancia de haber culminado el bachillerato, así como constancia de trabajo.

Ahora bien, visto que el adolescente (Identidad Omitida), no ha cumplido a cabalidad con las sanciones impuestas, este Tribunal acuerda lo siguiente:

- Se MODIFICA la forma de cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conductas, imponiéndosele al adolescente sancionado la obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a la brevedad posible constancia de trabajo, así como constancia de estudios.

- Se RATIFICAN las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, en razón de haberse verificado, el incumplimiento por parte del adolescente sancionado de ambas.

- Se acuerda establecer como fecha probable de cese de dichas sanciones el día 20 DE AGOSTO DE 2015, ello según se verifique el cumplimiento efectivo por parte del adolescente de las sanciones impuestas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda MODIFICAR la forma de cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conductas, imponiéndosele al adolescente sancionado (Identidad Omitida), la obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a la brevedad posible constancia de trabajo, así como constancia de estudios.

SEGUNDO

Se RATIFICAN las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, en razón de haberse verificado, el incumplimiento por parte del adolescente (Identidad Omitida) de ambas sanciones, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; estableciéndose como fecha probable de cese el día 20 DE AGOSTO DE 2015.

TERCERO

Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad, a los fines de que reciba la correspondiente orientación psico-social.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.C.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/

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