Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Guanare, 30 de Junio de 2011

Años 201° y 152°

Causa N° U-203-11

Jueza de Juicio: Abg. R.P.M.

Acusado: Identidad omitida por razones de ley

Victima: Identidad omitida por razones de ley

Defensor Privado: Abg. E.R.M.

Delito: Abuso Sexual a Niña y Niño

Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S..

Audiencia Oral y Reservada: Admisión de Hechos en Audiencia de Juicio Unipersonal

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., contra el adolescente Identidad omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 12 años de edad, para la comisión del hecho, fecha de nacimiento 15-12-1996, soltero, de profesión Estudiante, residenciado en el Barrio El Valle calle principal de la población de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hija de K.R. (V) y J.M. (V), titular de la cédula de identidad N° V- 27.216.368, por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños Identidad omitida por razones de ley .

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, convocada para el día 13 de Junio de 2011, una vez calificada la Flagrancia por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia procedió a admitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.

En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo el defensor representado por el Abg. E.R.M., manifestó la voluntad de su defendido de acogerse a la institución de Admisión de los hechos, quien fue impuesto de sus derechos legales y constitucionales y manifestó de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que admitía los hechos de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, dictándose la decisión que sigue a continuación:

PRIMERO

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el Acusado Identidad omitida por razones de ley, son los ocurridos En fecha y hora imprecisa, el n.I. omitida por razones de ley, se encontraba en la casa de su abuela ciudadana RUFINA, ubicada en el barrio El Valle, de la población de mesa de Caracas, casa s/n, cunado llego el adolescente Identidad omitida por razones de ley, y lo invito a jugar a su casa la cual queda en la parte de atrás, donde le introdujo el pena en la boca y posteriormente le introdujo el pene por el recto, y luego lo volvió a introducir el pene en la boca, ocasionándole Eritema en toda su extensión con laceración a nivel y con signos de flogosis. Esfínter anal tónico con lesiones, signos de trauma ano rectal, en ese momento la madre del niño lo llamó y se fue para su casa. Posteriormente el niño le contó a su progenitora indicándole además que a su prima de nombre Identidad omitida por razones de ley, de cinco años también le había hecho lo mismo, y al tomarle la entrevista a ésta manifestó que efectivamente el adolescente Identidad omitida por razones de ley, en fecha y hora imprecisa, la había llevado para detrás de la casa de su abuela donde le bajó el pantalón y le colocó el pene por detrás, por lo que en fecha 10 de septiembre de 2010, a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana G.N.L., madre del n.A.A.L., formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare.

SEGUNDO

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de Violación de Niños, calificación de la cual este Tribunal Unipersonal no se aparta por considerarla ajustada a derecho.

Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

Acta de Denuncia de la ciudadana LEAL G.N., de fecha 10 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, una ciudadana a tal efecto quedo identificada como:, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacida en fecha 22-04-76, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Sector Mesa de Caracas, Barrio El Valle, detrás de la UNEFA, casa sin numero Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-5504747, titular de la cédula de identidad NC V-13.484.865, (folio 01 de las actas), en consecuencia expone: "Vengo a denunciar al adolescente Identidad omitida por razones de ley, de 12 años de edad, por cuanto el mismo abuso sexualmente de mi hijo de nombre Identidad omitida por razones de ley, de 08 años de edad, y a mi sobrina Identidad omitida por razones de ley, de 05 años de edad, teniendo conocimiento de esto a través de otros niños del sector que escucharan cuando Identidad omitida por razones de ley, comentaba las cosas que le hacia a mi hijo. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la progenitora y tía de las víctimas en esta causa y testigo referencial de los hechos.

SEGUNDO

INFORME: de fecha 31 de Julio de 2009, suscrito por la LIC. PATRICIA CADET, titular de la cédula de identidad NC V- 17.616.945, adscrita a la ONG "CASA DE LOS NIÑOS" Guanare, Estado Portuguesa, (folio 03 de las actas), deja constancia de lo siguiente:

Apellido y Nombre: Identidad omitida por razones de ley, Edad, 8 años, Sexo: M.

Motivo de la Consulta: Evaluación Psicológica.

DESCRIPCIÓN DEL CASO:

Se trata de un niño escasamente abordable, quien durante la valoración se mostró intranquilo y con escaso concepto de sí mismo, es probable que se deba a cuadro depresivo asociado de un presunto abuso sexual.

RECOMENDACIONES:

Evaluación psicológica del niño.

Solicitud evaluación de los niños Identidad omitida por razones de ley

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la psicóloga pulen evalúa a la victima en la presente causa determinando su condición emocional.

TERCERO

INFORME: de fecha 21 de Julio de 2009, suscrito por la LIC. PATRICIA CADET, titular de la cédula de identidad NC V- 17.616.945, adscrita a la ONG "CASA DE LOS NIÑOS" Guanare, Estado Portuguesa, (folio 03 de las actas), deja constancia de lo siguiente:

INFORME:

Durante el día 21-07-2009, 11-26-08-2009, asistió a la evaluación psicológica el n.I. omitida por razones de ley, de 08 años de edad, cronológica, quien reside en la ciudad de Guanare- Estado Portuguesa. DESCRIPCIÓN DEL CASO:

Alejandro, es un niño quien para el momento de la entrevista manifestó sentimientos de culpabilidad y vergüenza, manifestados a través de su expresión facial (mirada evasiva, como tendencia dirigida al suelo), así como conductas de intranquilidad, ansiedad y resistencia (se tapo los oídos con ambas manos simultáneamente al cantar canciones, abrazaba sus piernas con los brazos diciéndose hacia delante y atrás) cómo mecanismo de defensa ante las severas implicaciones emocionales durante la narración del presunto abuso sexual, características de rasgos depresivos. Por otra parte, se aplico un test proyectivo de personalidad cuya interpretación arrojo, un desarrollo motriz adecuado para su edad cronológica, de igual manera, rendimiento de maduración inferior a su etapa psicoevolutiva en el área cognitiva, posiblemente asociado a la presencia de compromisos en la esfera emocional, definida por sentimiento de inseguridad, retraimiento, dificultades de concertación marcado por pronunciados rasgos depresivos interferidos significativamente en el desarrollo de las relaciones ¡interpersonales.

CONCLUSIÓN:

Se trata de un niño quien durante la entrevista clínica y la aplicación del test proyectivo de personalidad figura humana evidencio, diferencias significativas entre el desarrollo cognitivo y la edad cronológica, es probable que se encuentre vinculado a rasgos de trastorno depresivos de una psicoafectividad transgredida por presunto abuso sexual. RECOMENDACIONES:

-Continuar con atención psicológica para favorecer la autoestima del niño.

-Dictaminar una medida cautelar ante el adolescente J.L.R.. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la psicóloga quien evalúa a la victima en la presente causa determinando su condición emocional.

CUARTO

INFORME: de fecha 11 de Agosto de 2009, suscrito por la LIC. PATRICIA CADET, titular de la cédula de identidad N° V- 17.616.945, adscrita a la ONG "CASA DE LOS NIÑOS" Guanare, Estado Portuguesa, (folio 07 de las actas), deja constancia de lo siguiente: INFORME:

Durante el día 11 y 26 de Agosto de 2009, asistió a la evaluación psicológica de la niña Identidad omitida por razones de ley, de 05 años de edad, cronológica, quien reside en la ciudad de Guanare- Estado Portuguesa.

DESCRIPCIÓN DEL CASO:

Yeirene, es una niña quien para el momento de la entrevista clínica demostró abordabilidad con presencia de una esfera afectiva marcada por sentimientos de disgusto, así como conductas agresivas y de resistencia (cruza los brazos simultáneamente voltea su cuerpo dando la espalda ante la evaluadora) como mecanismo de defensa ante la narración del presunto abuso sexual, de igual manera manifiesta haber sido testigo de la violación de su hermano menor.

Por otra parte, es relevante mencionar que se encuentra vivenciando un proceso de duelo por la separación de sus padres definido por tristeza y el incrementando conductas de rebeldía en el hogar.

CONCLUSIÓN:

Se trata de una niña quien durante la entrevista clínica manifestó desarrollos un proceso de duelo, aunado a conductas agresivas y rebeldía, probablemente relacionado a esfera emocional transgredida por presunto abuso sexual y la separación de sus padres.

RECOMENDACIONES:

Continuar con atención psicológica para favorecer la autoestima de la niña y el mejoramiento de sus relaciones interpersonales en el hogar.

- Solicitar Evaluación psicológica del n.J.L..

- Dictaminar una medida cautelar ante el adolescente J.L.R..

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la psicóloga quien evalúa a la victima en la presente causa determinando su condición emocional.

QUINTO

Acta de Investigación Penal: de fecha 14 de Septiembre de 2009, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: Detective: R.J. DURAN D., adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa (folio 12 de las actas) deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionada con la causa Penal Nro. I-255.770, Instruida por ante este despacho por uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, me traslade en compañía del Detective R.G. (técnico) conjuntamente con la ciudadana: LEAL LEAL G.N., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.484.865, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como denunciante, en la unidad P-26K, hacia la calle principal del Barrio el Valle, de la población de Mesa de Cavacas Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de fijar inspecciones técnicas y de ubicar al adolescente: Identidad omitida por razones de ley, quien figura como investigado en la presente causa, una vez allí, la acompañante nos indico el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando este en parte posterior de una vivienda ubicada en la dirección arriba descrita, donde procedió el funcionario Detective R.G. a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 05.00 horas de la Tarde, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, posteriormente nos condujo hacia el otro sitio, quedando igualmente detrás de una vivienda, ubicada al lado de la residencia anterior, donde procedió el Detective R.G., a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 05:10 horas de la tarde, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta, Igualmente y por encontrarse presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, nos entrevistamos con el adolescente: Identidad omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1996, soltero, estudiante, reside en la vivienda visitada, hijo de K.R. (V) y J.M. (V), titular de la cédula de identidad Nro. V-27.216.368, no sin antes de identificarnos como funcionarios de este Organismos de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser la persona requerida por nuestra comisión, por lo que le libramos una boleta de citación, para que comparezca por ante este Despacho a los fines de ser plenamente identificado e individualizado así como de imponerlos de su& derechos y garantías constitucionales, finalmente nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho, donde se le informa a la superioridad del resultado de nuestra comisión. Se deja constancia de haberle librado a la acompañante dos boletas de citación una a nombre de su hijo: Identidad omitida por razones de ley, y otra a nombre de su sobrina: Identidad omitida por razones de ley, por figurar ambos niños como victima en la presente causa. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa, quienes identifican plenamente al adolescente.

SEXTO

Acta de Inspección: Niro. 1628, de fecha 14 de Septiembre 2009, siendo las 17:00 horas, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integradas por los funcionarios, DETECTIVE: R.J. GALINDEZ Y R.J. DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación en: PARTE POSTERIOR DE UNA VIVIENDA. EN LA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DEL BARRIO EL VALLE, MESA DE CAVACAS, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, (folio 13 de las actas): El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la parte posterior de una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, vista topográficamente en el plano horizontal, la misma es de suelo natural, algunos árboles frutales de regular tamaño, se avista un cuadrante de laminas de zinc, con sopórteles de madera, la cual funge como baño, con su respectiva batea, de igual manera observamos una vivienda unifamiliar, la cual presenta una fachada principal, conformada por paredes de bloque sin frisar, esta a su vez posee una puerta de color anaranjado con ventanas del mismo color en sus laterales techo de lamina de zinc y piso de cemento pulido, circundante de estantillos de madera y alambres púas. La referida vivienda se encuentra en regular orden. Es todo. Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el lugar del hecho donde se encontraba la victima para el momento del hecho.

SÉPTIMO

Acta de Inspección: Nro. 1629, de fecha 14 de Septiembre 2009, siendo las 17:00 horas, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integradas por los funcionarios, DETECTIVE: R.J. GALINDEZ Y R.J. DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación en: PARTE POSTERIOR DE UNA VIVIENDA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DEL BARRIO EL VALLE. MESA DE CAVACAS, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, (folio 14 de las actas): El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la parte posterior de una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, vista topográficamente en el plano horizontal, la misma también posee suelo natural, y es visible en su alrededor de varios árboles frutales, posee una cerca protectora elaborada en alambre de púa y estantillos de madera, presenta como fachada principal, una vivienda unifamiliar, con paredes de bloque frisada, solo en la parte frontal de color rosado, ya que sus lados y parte posteriores se encuentran sin frisar, con puertas y ventanas de metal de color blanco, con techo de acerolit y piso de cementó pulido. Es de hacer notar que no se ubico evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con la presente causa. Es todo. Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el lugar del hecho donde se encontraba la victima para el momento del hecho.

OCTAVO

Acta de Entrevista: de fecha 16 de Septiembre de 2009, en esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, previa boleta de citación el niño: Identidad omitida por razones de ley, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 08 años de edad, nacido en fecha 20-03-2001, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, reside: en el Barrio El Valle, calle Principal, casa sin numero, no ha cedulado, impuesto del hecho que se investiga, relacionada con la causa I-255.770, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, manifestó estar dispuesto a suministrar información, por lo que se acordó tomarle entrevista en presencia de su progenitora de nombre LEAL LEAL G.N., portadora de la cédula de identidad V- 13.484.865, (Folio 16 de las actas), y en consecuencia expuso: "Bueno hacen como dos meses yo me encontraba en la casa de mi abuela: Rufina cuando el niño: J.L., llego a la casa de mi abuela y me invito a jugar a su casa, bueno nos fuimos para allá, cuando llegamos a su casa me hizo que le chupara el pene, luego el me bajo los pantalones y me metió el pene por detrás, luego de que me lo hizo por detrás me metió el pene a la boca otra vez, en eso mi mama de nombre: Gaudy me llamo y me fui para la casa de mi abuela. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por es la víctima y testigo presencial de los hechos.

NOVENO

Acta de Entrevista: de fecha 16 de Septiembre de 2009, en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, previa boleta de citación la niña: Identidad omitida por razones de ley de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 06 años de edad, nacida en fecha 14-08-2003, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, reside: en el Barrio El Valle, calle Principal, casa sin numero, no ha cedulado, impuesto del hecho que se investiga, relacionada con la causa I-255.770, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, manifestó estar dispuesto a suministrar información, por lo que se acordó tomarle entrevista en presencia de su progenitora de nombre Identidad omitida por razones de ley, portadora de la cédula de identidad V-16.072.094, (Folio 17 de las actas), y en consecuencia expuso: "Bueno hace como dos meses yo me encontraba en la casa de mi abuela: Rufina, cuando en horas de la tarde llego el niño: J.L. y me llevo para tras de la casa de mi abuela, cuando llegamos allá me agarro por detrás y me bajo los pantalones y me puso el pene por detrás, después a los días yo le dije a mi mama de nombre: Irene ya que eso me estaba doliendo mucho". Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por es la víctima y testigo presencial de los hechos.

DÉCIMO

Acta de Investigación Penal: de fecha 16 de Septiembre de 2010, siendo las 11:25 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: Detective: R.J. DURAN., adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa (folio 18 de las actas) deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionada con las actas procesales numero I-255.770, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento previa boleta de citación el adolescente: Identidad omitida por razones de ley venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1996, soltero, profesión u oficio estudiante, reside: en el Barrio El Valle, calle principal, casa sin numero, de la población de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de K.R. (V), y J.L.M. (V), portador de la cédula de identidad numero V- 27.216.368, quien figura como investigado en la presente investigación, acto seguido procedí a imponerla de sus Derechos y Garantías Constitucionales, Prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para La Protección del n.n. y adolescente, posteriormente me traslade hacia la oficina de información policial a fin de verificar si los datos aportados por el adolescente en cuestión le corresponde, una vez allí, fui atendido por el Detective Y.O., a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de aportarle los datos del adolescente en referencia, luego de una breve corta espera me informo que los datos si les corresponden, seguidamente me dirigí hacia la sala técnica policial con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudieran presentar el investigado, presente en la mencionada sala, me entreviste con el Detective M.S.P., a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de apórtales los datos en cuestión; me informo que el mismo no presenta registros policiales algunos, acto seguido se le permitió el retiro de este Despacho al adolescente en cuestión, previo conocimiento del Jefe de Investigaciones Inspector Jefe M.S.B.. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

DÉCIMO PRIMERO

Acta de Entrevista: de fecha 17 de Septiembre de 2009, en esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, de manera espontánea el niño: VIRA LEAL V.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 04 años de edad, nacido en fecha 27-03-2005, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, reside: en el Barrio El Valle, calle Principal, casa sin numero, no ha cedulado, impuesto del hecho que se investiga, relacionada con la causa I-255.770, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, manifestó estar dispuesto a suministrar información, por lo que se acordó tomarle entrevista en presencia de su progenitora de nombre LEAL I.J., portadora de la cédula de identidad V-16.072.094, (Folio 20 de las actas), y en consecuencia expuso: "Bueno hace como dos meses yo me encontraba en la casa de mi abuela: Rufina, jugando trompó con mi amigo de nombre: J.L., luego me abuela me llamo a comer y me fui para dentro de la casa, luego que termine de comer Salí de nuevo a jugar trompo cuando veo que J.L., esta cogiendo a mi hermana: Yairene, luego J.L. la Soltó y que tiene el pene parado, después J.L., me dice que no dijera nada porque mi mama me iba a pegar, luego yo le dije a mi mama". Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es testigo presencial de los hechos.

DÉCIMO SEGUNDO

Acta de Investigación Penal: de fecha 16 de Septiembre de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: Detective: R.J. DURAN., adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa (folio 21 de las actas) deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionada con las actas procesales numero I-255.770, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, procedí a efectuar llamada telefónica hacia la oficina de medicatura forense de la Sub.-Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, a fin de verificar si los niños: Identidad omitida por razones de ley, ampliamente identificado en autos anteriores por figurar como victima en la presente causa, comparecieron por ante esa oficina y fueron valorados por el medico forense, siendo atendido por la funcionaría administrativa J.T., Credencial Nro. 13.263, a quien le explique el motivo de mi llamada y de aportarle los Datos filiatorios de los mencionados niños, luego de una corta espera, me informo que los mismos no comparecieron por ante ésa oficina, por lo que Procedí a infórmale a la superioridad de la diligencia realizada, Es todo. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

DÉCIMO TERCERO

Acta De Medicatura Forense: de fecha 14 de Octubre del 2009, el funcionario: F.B.V.., adscrito a esta Sub.-Delegación, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, (folio 22 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: UN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FÍSICO EXTERNO) EN LA PERSONA G.N.L.L., DE 33 AÑOS DE EDAD, C.I.V- 13.484.865, CUAL RINDO BAJO JURAMENTO. Fecha del Hecho: 19-07-2009. Fecha del Examen: 20-07-2009, Traumatismo Frontal, observándose equimosis escoriada en la frente lado derecho. Traumatismo ocular observándose equimosis orbicular ocular derecho y hemorragia sub.-conjuntival, Estado General: Buenas Condiciones, Tiempo de Curación: 08 Días Privación de Ocupación: 05 Días, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento, Trastornos de Funciones: No, Cicatrices: No, Carácter: Leve. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se déla constancia de las lesiones sufridas por la prenombrada ciudadana.

DÉCIMO CUARTO

Acta De Medicatura Forense: de fecha 16 de Septiembre del 2009, el funcionario: SARMIENTO C. L.R., adscrito a esta Sub.-Delegación, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, (folio 26 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: Examen practicado en Medicatura forense al niño: Identidad omitida por razones de ley, titular de la cédula de identidad; No Porta cédula. Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE, en fecha: 15-09-2009, hora 3:30 pm, EXAMEN FÍSICO EXTERNO: Sin Lesiones, EXAMEN ANO RECTAL: Eritematoso en toda su extensión con laceración a nivel sanm- coocigeo con signos de flogosis. Esfínter anal tónico con lesiones. CONCLUSIÓN: HAY SIGNOS DE TRAUMA ANO RECTAL. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima en esta causa en el abuso del cual fue objeto.

DÉCIMO QUINTO

Acta de Policial: de fecha 25 de Febrero de 2010, siendo las 02:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el Agente: L.Y., adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa (folio 35 de las actas) deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: "continuando con las diligencias relacionada con las Actas Procesales numero I-255-770, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Tipificados en la Ley Orgánica de Protección Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., me traslade hacia el Área de Medicatura Forense de esta Sub.-Delegación, a fin de verificar si la Niña: Yeirene A.L., no ha cedulado, ampliamente identificada en actas anteriores por cuanto figura como victima en la presente causa, compareció por ante esa oficina; Una vez presente en la mencionada área, fui atendido por la funcionaría Auxiliar Administrativo A.T.L., a quien le manifesté el motivo de mi presencia, quien de una breve espera me notifico, que la prenombrada Niña no compareció a dicho Departamento por lo que no se encuentra registrada en los libros de ingreso llevado por ante esa Área, motivo por el cual se imposibilita la resulta de la referida Medicatura Forense. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

DÉCIMO SEXTO

Acta de Imputación: de fecha 10 de marzo de 2010, realizada por ante esta Representación del Ministerio Publico, siendo las 2:50 horas de la tarde, se presentó previo citación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Identidad omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1996, soltero, de profesión Estudiante, residenciado en el Barrio El Valle calle principal de la población de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hija de K.R. (V) y J.M. (V), titular de la cédula de identidad N° V- 27.216.368, quien sin juramento alguno, libres de toda coacción o apremio, encontrándose asistidos en este acto por su abogada defensora pública T.E.J.R., domiciliado en el Edificio Sede del Palacio de Justicio, de esta ciudad, teléfono, quien fuere debidamente juramentado por el Tribunal de Control N° 1, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según solicitudes signadas con los N° 1CS-906-09, de fechas 08-11-09 respectivamente, quien acepto el cargo y prometió cumplir bien y fielmente los deberes que el mismo impone, en consecuencia, la abogada M.A.F.C., Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F05-1C-0112.09, iniciada en contra de su persona, en fecha 10 de Septiembre de 2009, por denuncia de la ciudadana G.N.L.L., quien formulo la misma en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, a fin de denunciar al adolescente J.L.R.L., en virtud de que abuso sexualmente de los niños Identidad omitida por razones de ley de cinco (05) años de edad y Identidad omitida por razones de ley, de ocho (08) años de edad, quien al realizarle el reconocimiento medico se observa en el examen ano rectal: Eritematoso en toda su extensión con laceración con signos de flogosis, esfínter anal tónico con lesiones, conclusión: Hay Signos de trauma ano rectal. Del presente hecho se presume la participación del adolescente Identidad omitida por razones de ley, toda vez que se desprende de las actas procesales elementos de convicción que hacen presumir que el mismo es responsable del mismo. Sirviendo dicha acta para dejar constancia que el adolescente imputado se le garantizaron todos sus derechos constitucionales y legales desde el primer momento de la investigación en la presente causa.

DÉCIMO SÉPTIMO

Copia certificada de Partida de Nacimiento, suscrita por la autoridad civil de la Parroquia "San J.d.G." Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al n.I. omitida por razones de ley, de ocho (08) años de edad para la comisión del hecho, donde se deja constancia que el mismo nació en fecha 20-03-2001. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación para determinar la edad de la victima en la presente causa para el momento de ocurrir los hechos.

DÉCIMO OCTAVO

Copia certificada de Partida de Nacimiento, suscrita por la autoridad civil de la Parroquia "San J.d.G." Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la niña Identidad omitida por razones de ley , de cinco (05) años de edad para la comisión del hecho, donde se deja constancia que el mismo nació en fecha 18-03-2003. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación para determinar la edad de la victima en la presente causa para el momento de ocurrir los hechos.

TERCERO

Inicialmente esta Juzgadora acordó dejar sin efecto la Constitución de Tribunal Mixto, en virtud de que el presente Juicio es Unipersonal por la sanción solicitada por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio, en consecuencia acuerda dejar sin efecto la fijación de Sorteo Ordinario acordado mediante auto en fecha 22-06-2011, acordando dar inicio a la Audiencia de Juicio e informó a los presentes sobre la importancia y significado del acto; y conforme a lo dispuesto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y además declara no estar incursa en alguna causal de Inhibición en atención a lo previsto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO:

Por otro lado el Defensor Privado Abg. E.R.M., solicita el derecho y en uso de tal derecho como Punto Previo a la celebración del Juicio Oral y Reservado, la Defensa manifestó lo siguiente: “Ratifico el pedimento previa conversación con el adolescente acusado y su representante legal y en aras de la celeridad procesal el mismo me manifestó querer admitir los hechos objetos del proceso, es todo”.

Seguidamente el Fiscal V del Ministerio Público, visto lo manifestado por el Defensor Privado en cuanto que el adolescente acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, esta Representación Fiscal, ratifica escrito acusatorio por los delitos de Abuso Sexual A Niña, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en perjuicio de los niños Yeirene A.l. y A.A.L., la sanción solicitada en el escrito acusatorio es sanción de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) Años, es todo”.

De seguida esta Juzgadora a continuación, explicó al adolescente acusado Identidad omitida por razones de ley, didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa la Fiscal V Especializa.d.M.P..

Posteriormente se procedió a interrogar al adolescente Identidad omitida por razones de ley,: Si deseaba Acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, manifestando de forma libre voluntaria y sin coacción: “Si quiero Admitir los Hechos”.

Seguidamente la victima ciudadana G.L. quien manifestó: “Estoy de acuerdo, es todo”.

Así mismo la victima ciudadana Y.L. quien manifestó: “Estoy de acuerdo, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Admitidos los Hechos por parte del Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, en forma voluntaria, siendo Calificado por el Ministerio Público, como el delito de: Abuso Sexual A Niña, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en perjuicio de los niños Identidad omitida por razones de ley

En tal sentido, quien aquí decide de conformidad a lo previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, procede a imponer las Sanciones, dentro de los Principios Rectores de Legalidad y Lesividad y las pautas establecidas en el Artículo: 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que deben regir al momento de dictar una medida sancionadora en esta materia especial, en tal sentido, se observa, en el presente caso, la comisión de uno de un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito.

Tomando en consideración este Tribunal que la Ley Especial que rige la materia, en su Artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida en cuanto a los principios orientadores de las sanciones contenidas en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo esta el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada connivencia familiar y social, en correspondencia al principio de la proporcionalidad consagrado en el Artículo: 639 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la mas adecuada y ésta se podrá rebajar su tiempo de cumplimiento de un tercio a la mitad, por lo que admitidos estos y dada la responsabilidad que ha mantenido el acusado frente al proceso y siendo este un proceso eminentemente educativo cuyas sanciones a imponer persiguen tres objetivos fundamentales como lo es: Que el adolescente entienda que la acción desplegada es contraria al orden publico y jurídico, es decir entender la ilicitud del hecho; como en efecto lo manifestado en este acto; responder de el hecho con apego a la normativa jurídica y proponerse a ser en su transito a la adultez, un ciudadano de bien con respeto a los derechos de terceros, tanto en sus bienes como en su integridad física, es por lo que este Tribunal considera, rebajar la sanción a un tercio, quedando en definitiva a cumplir la sanción de L.A. y Reglas de conducta por Un (1) Año y Cuatro (4) Meses. Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva del adolescente quien puede incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollará sus habilidades personales, y se educarán en Pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso.

CUARTO

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO Acordó dejar sin efecto la Constitución de Tribunal Mixto, en virtud de que el presente Juicio es Unipersonal por la sanción solicitada por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio, en consecuencia acuerda dejar sin efecto la fijación de Sorteo Ordinario acordado mediante auto en fecha 22-06-2011.

SEGUNDO

Oída la manifestación de admisión de los hechos, se dicta Sentencia Condenatoria al adolescente Identidad omitida por razones de ley Identidad omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 12 años de edad, para la comisión del hecho, fecha de nacimiento 15-12-1996, soltero, de profesión Estudiante, residenciado en el Barrio El Valle calle principal de la población de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hija de K.R. (V) y J.M. (V), titular de la cédula de identidad N° V- 27.216.368, por los delitos de Abuso Sexual A Niña, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños Identidad omitida por razones de ley.

TERCERO

Se impone las sanciones d e L.A. y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, en virtud de haber admitido los hechos.

Este Juzgador emplaza a las partes para que en el lapso común de Diez (10) Días concurran ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se ordeno oficiar a la Coordinadora de Participación Ciudadana. Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones vencido el lapso legal. Se deja constancia que la Motiva de la presente Decisión constará por Auto Separado.

Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Once.

La Jueza de Juicio,

Abg: R.P.M.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto

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