Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoImposición De La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 16 de junio de 2014

Años: 204° y 155º

N° _________

Causa: N° E-521-14

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. M.Y.C.

Adolescente Sancionado:

(Identidad Omitida)

Representante del sancionado: J.V.

Víctima:

Estado Venezolano

Defensor Público:

Abg. L.A.A.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. J.R.S.

Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Modalidad Ocultamiento.

Decisión:

Imposición de Sanción: Privación de Libertad (Artículo 628 LOPNNA)

En virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 29 de abril de 2014 en aplicación de la admisión de los hechos y definitivamente firme como quedó la misma, dictada por el Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra del sancionado (Identidad y datos omitidos), mediante la cual se decretó la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó audiencia a los fines de imponer al sancionado (Identidad Omitida), de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, a quien en presencia e intervención de las partes, se impuso de la sanción recaída sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas según sea el caso, y el articulo 629 de la referida ley, señala que el objeto de la medida sancionatoria es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social. De las normas señaladas se evidencia que el fin que se persigue con la medida, es que el adolescente que está en conflicto con la ley penal y haya sido declarado responsable, logre su pleno desarrollo y se integre a la sociedad, asumiendo una función constructiva en la misma.

SEGUNDO

En el caso de marras, se tiene que el adolescente (Identidad Omitida), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, medida en fin que tiene por objeto garantizar que durante el tiempo de reclusión del adolescente sancionado, se desarrollen actitudes destinadas a su educación, por medio de la aplicación de un plan individual de orientación, el cual tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación a través de orientaciones psicológicas y sociales por parte de un equipo técnico especializado.

Durante la ejecución de las medidas impuestas, sean cuales fueren, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una en particular y se asegura que estas sanciones no restrinjan derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis (6) meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al plan individual asignado.

TERCERO

Celebrada como fue en el día de hoy la audiencia oral de imposición de sanción, y estando presentes las partes, se declaró aperturado el acto y se ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., el Defensor Público Abg. L.A.A., el sancionado (Identidad Omitida) previo traslado desde la Entidad de Atención (V) Guanare, y su representante legal ciudadano J.V..

Acto seguido, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados, cediéndose el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien expuso: “Vista la sanción de privación de Libertad impuesta por el Tribunal no tengo oposición a ello, siendo que la misma se impone por el lapso de un (1) año, solicito copia del acta. Es todo”.

Acto seguido la Jueza le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público ejercida por el Abogado L.A.A., el cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “En virtud que el objeto de la audiencia es la imposición de sanción, por la admisión de los hechos realizada en el Tribunal de Juicio, donde se decretó la sentencia condenatoria y se impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de un (1) año, siendo el objeto de esta audiencia darle a conocer sus derechos durante la etapa de ejecución, tal y cual lo hizo la ciudadana Jueza, por lo que no me resta más que pedirle que solicite a la Entidad de Atención el Plan Individual, tal y como lo contempla la Ley, por ultimo solicito se me expidan copias del presente acto. Es Todo”.

Acto seguido la Jueza impuso al adolescente sancionado (Identidad Omitida), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “No Deseo Declarar”. Es Todo.

Igualmente, le fue concedido el derecho de palabra al representante legal, ciudadano J.V., quien expuso: “me encuentro conforme con lo expuesto por la defensa, el Fiscal y el Tribunal”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Una vez impuesto el adolescente sancionado (Identidad Omitida) de la sanción a cumplir, y a los efectos de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la elaboración por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario de este sistema penal de responsabilidad del adolescentes, del respectivo PLAN INDIVIDUAL, quien dispondrá y coadyuvará a desarrollar los objetivos que se planteen en el referido plan que al efecto se elabore, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones psicológicas y sociales, debiendo realizarse informe sobre su evolución por parte del equipo especializado adscrito a dicho centro de reclusión. Así se ordena.-

DEL SITIO DE RECLUSIÓN

Una vez realizado el presente análisis se constató que el adolescente sancionado (Identidad Omitida), entendió la finalidad de la audiencia y conforme a la sentencia del Tribunal de Juicio, que ordenó el reingreso del adolescente en la Entidad de Atención Varones de Guanare, este será el centro de reclusión que se mantenga al efecto del cumplimiento de la sanción. Así se decide.-

DEL CÓMPUTO

Se evidencia que al sancionado (Identidad Omitida) le fue impuesta en fecha 16 de enero de 2014 la medida cautelar consistente en la detención en su propio domicilio (Artículo. 582 LOPNNA), lo cual se traduce como tiempo de detención. Posteriormente el Tribunal de Control en fecha 14 de febrero de 2014, revocó la medida cautelar de detención domiciliaria por incumplimiento del adolescente, y se le impuso la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar (Artículo 559 LOPNNA), entendiendo que el tiempo transcurrido inicialmente desde que le fue impuesta la detención domiciliaria, será tomado como abono preventivo computado a su favor.

En consecuencia siendo el lapso de la sanción de Privación de Libertad impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, se computa, que hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de: cinco (05) meses y dos (02) días, tiempo que se abona a la sanción de privación de libertad, faltando por cumplir: seis (06) meses y veintiocho (28) días, siendo la fecha de cese el día 13 de enero de 2015.

Por último, el adolescente sancionado solicitó a este Tribunal, fuera trasladado al Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, en razón de presentar quebrantos de salud, lo cual fue acordado a la brevedad posible y con las seguridades que el caso requiere, debiendo ser atendido por el médico de guardia y debiendo consignar ante este Tribunal el respectivo informe médico, para posteriormente ser reingresado el adolescente nuevamente al centro de reclusión. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se impone al adolescente (Identidad Omitida), de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 29/04/2014, de los cuales tiene cumplidos: cinco (5) meses y dos (2) días, restándole por cumplir: seis (6) meses y veintiocho (28) días, debiendo cesar la misma en fecha 13 DE ENERO DE 2015.

SEGUNDO

Se mantiene como sitio de reclusión la Entidad de Atención Varones Guanare estado Portuguesa. Líbrese boleta de reingreso.

TERCERO

Se ordena el traslado del adolescente sancionado al hospital universitario Dr. M.O. de esta ciudad, a la mayor brevedad posible, a fin de ser atendido por el médico de guardia, en razón del malestar de salud que presenta. Ofíciese lo conducente.

CUARTO

Se acuerda librar el correspondiente oficio a la Entidad de Atención de Varones Guanare, a los fines de que se le realice el correspondiente Plan Individual al adolescente sancionado.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.Y.C.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/myc

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