Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 11 de abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BV01-D-2001-000117

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el respectivo pronunciamiento en relación SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano ENYER J.G., como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano J.L.D.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se hace en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputada en la presente causa es el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) GOITE.

II

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de la investigación quedaron establecidos por el órgano investigador en los siguientes términos: “En fecha 07/01/01, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 01del Estado Anzoátegui, fueron informados por el centralista de guardia para trasladarse a la casilla policial de Tronconal III ya que en la misma un funcionario mantenía detenido que momentos antes intento robar una unidad de transporte publico, una vez en el lugar se entrevistaron con el ciudadano P.J.R.P. adscrito a la brigada del Hospital Dr. L.R. deB., quien entrego a comisión manifestando que el mismo en compañía de otro sujeto se había montado en el autobús Servibus 2000 sin placas N° 47 y cuando el chofer identificado J.L.D.G. le pidió el pasaje saco a relucir una escopeta recortada y en el momento que se dirigía apuntar al chofer el en un descuido del sujeto logro agarrarlo por la parte trasera produciéndose un forcejeo logrando el brigadista despojarlo del arma de fuego, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad, logrando darse a la fuga el otro sujeto.”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto de las actas del expediente no emergen en la actualidad suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del mismo como autor de los hechos investigados, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que le permitan ejercer la acción penal, siendo ello insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano.

Ahora bien del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa esta decisora que corre inserta al folio tres (3), acta policial levantada por el ciudadano I.G., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, de donde se desprende modo , lugar y tiempo de cómo sucedieron los hechos investigados, así como denuncia levantada al ciudadano A.J.L.D.G., cursante al folio cinco (5), sin embargo, durante la investigación no fue incorporado ningún otro elemento probatorio que acreditara la materialidad del delito imputado al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue precalificado por la Representación Fiscal como ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el artículos 80 segundo aparte Ejusdem, en agravio del ciudadano J.L.D., circunstancia esta que impide solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, tal y como lo esgrime la Representante del Ministerio en su solicitud, criterio este que comparte quien aquí decide; motivo por el cual considera ajustado a derecho acordar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público tal y como se encuentra consagrado en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: “Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION: Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.". En consecuencia se ordena revocar la orden de ubicación decretada por este Despacho en fecha 30 de Enero del 2001 en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la Cesación de la Medida de Detención Preventiva que le fue impuesta y su condición de imputado.

IV

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de la presente decisión como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el artículos 80 segundo aparte Ejusdem, en agravio del ciudadano J.L.D.; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. En consecuencia se ordena revocar la orden de ubicación decretada por este Despacho en fecha 30 de Enero del 2001 en contra del ciudadano ENYER J.G. , la Cesación de la Medida de Detención Preventiva que le fue impuesta y su condición de imputado. Notifíquese y librese el oficio correspondiente.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG CARLOTA SERRANO

LA SECRETARIA.,

ABOG .M.M.

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