Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. C.M.L. de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observó lo siguiente:

El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES BASICAS Contemplado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano D.R.

Fundamenta y consigna con su solicitud: Acta de Denuncia, la cual riela al folio seis (06), Dos Actas de Entrevista las cuales rielan a los folios Siete (07) y Ocho (08), Acta Policial Nº 592 la cual riela al folio nueve (09) y diez (10), Acta de lectura de los Derechos del Imputado (Adolescente), la cual riela al folio Once (11), Acta de Inspección Técnica, riela al folio doce (12), Acta de Retención de Vehiculo la cual riela al folio trece (13), Acta de Retención de Presunta Sustancia la cual riela al folio catorce (14), Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita la cual riela al folio quince (15) Oficio CG-DIP-585-10, el cual riela al folio dieciséis (16) Oficio CG-DIP/PIP/Nº 587 el cual riela al folio diecisiete (17), Fijación Fotográfica del Vehiculo donde se Incauto la Presunta Droga Denominada Cocaína la cual riela al folio dieciocho (18) .

El adolescente fue asistido por Defensores Privados, Abogados en ejercicio C.D.C. e I.C.R., quienes estando presente aceptaron la designación y juraron cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo.

Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se le explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; el adolescente manifestó su libre voluntad de querer declarar, lo cual realizó en forma libre, voluntaria, sin coacción y sin juramento en los siguientes términos:

Eso ocurrió en Club nocturno frente a la Población la Gallardera donde yo vivo, estábamos jugando Pool como se acostumbra en esos lugares cuando de repente ocurrió un altercado y tuvimos la discusión, el chamo me sacó un arma de fuego y me estaba amenazando con dispararme, él cuando me iba hacer el disparo el arma se le encasquilló, no disparó, nos fuimos al forcejeo y fue cuando del arma de fuego se le salió el disparo, repicó en el piso y la esquirla de la bala le entró en el pie, de allí yo me fui a la casa con la camioneta que me había prestado un señor llamado Carlos, no recuerdo su apellido al siguiente día como a las once de la mañana fue cuando empezó el procedimiento policial, y yo fui llevado a la comandancia general de la policía luego llevado a la zona Norte, esos son los hechos. Es todo

. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. C.M.L. de Rodríguez quien procede a interrogar al adolescente Imputado el cual lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA Nº 1: ¿Diga Usted al tribunal su nombre completo, edad y donde vive exactamente? R.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY PREGUNTA Nº 2: ¿Diga Usted a quien se refiere cuando dice estábamos jugando quienes estaban jugando? R.- Yo y la persona del altercado. PREGUNTA Nº 3.-: ¿Diga usted a quien se refiere cuando dice la persona del altercado y las características de esa persona? R.-No recuerdo el nombre el es Bajiíto como de 1.65 de alto, pelo ondulado, moreno, de ojos verdes, joven, como de 23 años de edad y flaco pero no tan flaco. PREGUNTA Nº 4: ¿Diga al tribunal a que se refiere cuando habla de un atercado? .R.-la discusión que se suscitó. PREGUNTA Nº 5: ¿Diga usted porque discutían? R.-Por la jugada. PREGUNTA Nº 6: ¿Diga usted a que hora ocurrió la discusión? R.- Como a las 11 o 12 de la noche. PREGUNTA Nº 7: ¿Diga usted como se llama el Bar? R. El Catatú-. PREGUNTA Nº 8: ¿Diga usted como era el arma? R.- Como un revolver era grande, tenia mango de madera, una cosa redonda en el centro. PREGUNTA Nº 9: ¿Diga usted donde impactó la bala? R.-En el piso y la esquirla impactó en el muslo o una cuarta más arriba de la rodilla. PREGUNTA Nº 10: ¿Diga al tribunal luego de ocurrido, lo sucedido, que hizo usted? R.- Me fui a la casa a dormir. PREGUNTA Nº 11: ¿Usted manifiesta que se fue en la camioneta como es la camioneta o señale sus características? R.-Es una Mazda, Color blanca, 4x2 y vidrios ahumados. PREGUNTA Nº 12: ¿Diga usted si al momento de retirarse del centro Nocturno se fue solo? R.-Si. PREGUNTA Nº 13: ¿Diga usted si tiene permiso para conducir? R.-No. PREGUNTA Nº 14: ¿Diga usted desde cuando tenia la camioneta? R.- Hacían dos días atrás. PREGUNTA Nº 15: ¿Diga usted si alguna vez lo habían parado para pedirle los papeles? R.- No. PREGUNTA Nº 16 ¿Dígale el nombre de la persona que le presto la camioneta y porque? R.-Carlos que es conocido mió porque iba hacer un trabajo del Liceo. PREGUNTA Nº 17: ¿Dígale apellido de Carlos? R.-No se. PREGUNTA Nº 18: ¿Diga usted donde vive Carlos? R.- En la Gallardera por donde hay matas de mangos. PREGUNTA Nº 19: ¿Diga usted las características de Carlos? R.-Un señor de 52 años de edad, canoso, bajito, barrigón, de color claro. PREGUNTA Nº 20: ¿Diga usted que le dijeron los funcionarios al momento que lo detienen? R.- Agresiones ninguna, buen procedimiento me llevaron a al zona Nº 01 y me trasladaron aquí. PREGUNTA Nº 21: ¿Diga usted cuando los funcionarios llegaron que estabas haciendo y quienes estaban contigo? R. Me levante y estaban mi mamá y mi hermana PREGUNTA Nº 22: ¿Diga usted si los funcionarios te preguntaron por la camioneta? R.- Si, pero yo me negué por qué no sabía si eran policías o malandros. PREGUNTA Nº 23: ¿Diga usted donde estaba estacionada la camioneta al momento de la actuación Policial? R.-.Frente de la casa. PREGUNTA Nº 24: ¿Podría usted aportar al tribunal si al momento de la actuación policial algunas personas llegaron hasta allí y manifestaron algo a los funcionarios? R.- No, Todo fue muy rápido. PREGUNTA Nº 25: ¿Diga usted si tiene o lo conocen por algún apodo? R.-No. PREGUNTA Nº 26: ¿Diga usted quienes le dieron las llaves a los funcionarios? R.- Yo. PREGUNTA Nº 27: ¿Diga usted luego que entrego las llaves que hicieron los funcionarios? R.-No tengo entendido yo estaba en otro carro. PREGUNTA Nº 28: ¿Diga usted si los funcionarios hicieron la revisión del vehiculo? R.- Si, yo estaba dentro de la casa. PREGUNTA Nº 29: ¿Cuándo los funcionarios se fueron en la camioneta donde ibas tú? R.- Yo iba en otro vehiculo que cargaban ellos. PREGUNTA Nº 30: ¿Diga usted si pudo ver algunas personas en la comandancia policial cuando revisaban la camioneta? R.-No. PREGUNTA Nº 31: ¿Diga usted si estaba frente a ellos al momento que revisan la camioneta? R.-No. PREGUNTA Nº 32: ¿Diga usted si los funcionarios consiguieron algo al momento de hacerle la revisión a la camioneta? R.-Tengo entendido que si. PREGUNTA Nº 33: ¿Diga usted donde y que consiguieron? R.-No se, no vi cuando revisaron. PREGUNTA Nº 34: ¿Diga usted si ellos te dijeron lo que consiguieron? R.- Lo que llaman Base. PREGUNTA Nº 35: ¿Diga usted si vio lo que sacaron de allí? R.-Si, envoltorios de bolsas transparentes eran como cinco. PREGUNTA Nº 36:_ ¿Diga usted sí ha estado detenido alguna vez? R.- No, nunca. PREGUNTA Nº 37: ¿Diga usted que hace actualmente? R.- Estudio quinto año en el Liceo Bolivariano D.O. deP., en las mañanas y otros días en las tardes allí nos rotamos. PREGUNTA Nº 38: ¿Diga usted cuantos vehículos retuvo la policía? R.- Uno solo. PREGUNTA Nº 39: ¿Diga usted si recuerda si eran varias bolsas o una sola? R.- E.V.. PREGUNTA Nº 40: ¿Diga usted si las bolsas eran grandes o pequeñas? R.-Las vi pequeñas. PREGUNTA 41: ¿Diga usted desde cuando conoce a Carlos? R.- Desde pequeño. PREGUNTA Nº 42: ¿Diga usted a que se dedica Carlos? R.- Se dedicaba a la herrería y ahora no se. PREGUNTA Nº 43: ¿Diga usted si conoce a R.A.N.A.? R.- No. PREGUNTA Nº 44: ¿Diga si alguna persona lo le ha llamado a usted la perra? R.-No. PREGUNTA Nº 45: ¿Diga usted si acostumbra estar en lugares donde se consume sustancias prohibidas en altas horas de la noche o acostumbra a frecuentar ese club? R.- No voy a esos lugares. PREGUNTA Nº 46: ¿Diga usted si ha manipulado arma de fuego? R.-No. PREGUNTA Nº 47: ¿Diga usted a que se refiere cuando dice base, a que sustancia? R.- Como lo llaman las personas normalmente a las sustancias. PREGUNTA Nº 48: ¿Diga usted cuando estaba Jugando Habían mas personas allí? R.- Si. PREGUNTA Nº 49: ¿Estaba usted jugando con la persona que resulto herida? R.-Si. PREGUNTA Nº 50: ¿Diga usted si al momento de retirarse del Bar Catatu se fue solo o con alguien y a que hora? R.- Me fui solo como a las 11 o 12 de la noche. PREGUNTA Nº 51: ¿Diga usted si vives en la Gallardera? R.-. OMITIDA CONFORME A LA LEY. PREGUNTA Nº 52: ¿Como sabe usted que lo que entro en la pierna a una cuarta de la rodilla del lesionado fue una esquirla? R.- Porque la bala impacto en el Piso y luego en el pie. PREGUNTA Nº 53: ¿Diga usted si consume o ha consumido sustancias prohibidas? R.-No, solo Alcohol. PREGUNTA Nº 54: ¿Podría usted narrarle al tribunal un reencuentro cuando llegaron a la comandancia, quienes llegaron y que consiguieron? R.-Después de lo ocurrido el procedimiento realizado en mi casa, me trajeron hacia la policía, allí me sentaron en una de las oficinas me tomaron las fotos del proceso, como a la hora o media hora llegaron con la sustancia que mencione ahí me dijeron queda detenido me senté como a la hora me trasladaron a la zona Norte. Es todo. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que los Defensores Privados del adolescente no interrogaron al adolescente. Se deja constancia que el ciudadano Juez no hizo preguntas al adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. C.D.C., quien expuso: “En primer lugar en basa a la declaración rendida bastante amplia por mi defendido dejando las circunstancias como ocurrieron los hechos, por tratarse de un adolescente quien no tiene causa de juicio penal alguna y por ser un estudiante, considera esta representación que puede asumir el presente proceso penal con cualquiera de las medidas Sustitutivas de Libertad bajo estricta vigilancia de su madre y familiares ya que ciudadano juez, pese a los alegatos del Ministerio Publico ante la presunta comisión de uno de los delitos como es el ocultamiento de sustancias ilícitas el mismo no puede atribuírsele a mi defendido por cuanto quiero se deje constancia que dichas actuaciones adolecen de fundamentos y están viciadas; es por lo que solicito la nulidad de las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 196 y el articulo 202 del COPP; el cual están relacionados con las inspecciones, concatenadas con las Actas Policiales acá, no existe ciudadano juez cadena de custodia al momento de llevarse detenido a mi defendido y la camioneta que el estaba manejando sin embargo el vehiculo no fue inspeccionado en el lugar habiendo sido detenido en la mañana obviaron notificar o llevar los testigos del lugar o sitio del suceso en principio los funcionarios dejan constancia que no tuvieron la colaboración de nadie a sabiendas que la ley les permite llevarse la persona obligada al sitio o lugar de la inspección, se llevan la camioneta y a mi defendido lo trasladan en otro vehiculo posteriormente es que proceden a ubicar cerca del hospital dos ciudadanos, quiere decir ciudadano juez que existen hechos y elementos susceptibles de nulidad absoluta de la averiguación inicial de la causa, igualmente como lo prevé la constitución, el COPP y la LOPNNA en todo momento debió estar allí el adolescente pero lo aislaron en la Comandancia posteriormente traen la droga que supuestamente se encontraba dentro del vehiculo el cual obviaron levantar acta, no existe una investigación, no practicaron la inspección al vehiculo ya que el caso presumía que existía sustancias ilícitas, no notifican al adolescente el cual se encontraba en la oficina aparte de donde se encontraba el vehiculo por todo lo antes expuesto es por lo que solicito la nulidad absoluta del procedimiento plegado en la causa a todo evento en caso de que la solicitud no sea aceptada en su totalidad pido se decrete cualquiera de las Medidas Sustitutivas de Libertad a favor del adolescente con la finalidad que se garantice el juicio, haciéndolo comparecer a la Audiencia Preliminar, el adolescente no ha estado incurso en causa penal ni presenta antecedentes penales por lo cual justifica y soporta lo aquí explanado. Es todo. “

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: En fecha 24 de Abril de 2010, funcionarios adscritos a la policía Estadal tienen conocimiento de un hecho de sangre ocurrido en el Bar Catatu por cuanto un ciudadano apodado El Perra, residenciado en tierra Blanca, en la madrugada sin mediar palabras le dio un disparo en la pierna y lo golpeo con un arma de fugo a un ciudadano, motivo este que los activos conformaron una comisión y se trasladaron al lugar de los hechos y luego al sector Tierra Blanca detrás del hotel El Diamante para ubicar un ciudadano conocido como La Perra, igualmente la victima informó que el mismo se desplazaba en una camioneta blanca, Marca Mazda la cual fue ubicada aparcada, en el Callejón 04 del Barrio Bello Mote Sector Tierra Blanca, luego se apersonó un ciudadano que dijo ser el dueño dando otros detalles le solicitan las llaves y dice que las tiene la Perra que reside en la vivienda frente donde esta la Camioneta, se llevan la misma y encuentran dentro de ella Sustancia Ilícita Conocida como Cocaína son aprehendidos entre ellos el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY antes identificado y puesto a la orden del Ministerio Publico; hechos éstos que constituyen para los adolescentes de autos, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Contemplado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de El estado Venezolano y El Ciudadano D.R. respectivamente.

Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa:

Del Acta Policial Nº 592 de fecha 24/04/2010, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, que riela a los folios 09 y 10, quienes dejaron constancia que siendo las 09:00 horas de la mañana, se hizo presente ante ese el despacho policial un ciudadano que se reserva la identificación conforme a la ley, quien formuló denuncia en contra de un ciudadano apodado LA PERRA, con residencia en el sector Tierra Blanca, detrás del Hotel El Diamante, ya que a eso de las 3:00 horas de la mañana se encontraba en el establecimiento nocturno denominado Bar Catatú, y que este ciudadano sin mediar palabras le dio un disparo en la pierna específicamente en el muslo y lo golpeo con la empuñadura de un arma de fuego en el rostro causándole una herida en la región frontal izquierdo, por lo que se procedió a conformar una comisión policial, trasladándose al sector Tierra Blanca, detrás del Hotel El Diamante, con el fin de ubicar al agresor o agresores de este ciudadano, ya que este manifestó que el que lo agredió se encontraba con otras personas a bordo de una camioneta doble cabina color blanco, marca Mazda, placas 49LLAH, a eso de las 10:00 horas de la mañana ubicados en la calle principal logrando ubicar un vehículo con las mismas características, aparcado en el callejón Nº 4 del barrio Bello monte, sector Tierra Blanca, pudiendo observar que se encontraba con todos los vidrios arriba y las puertas cerradas, donde los moradores del lugar se negaron aportar datos sobre el mismo por temor a represalias, luego de transcurridos unos quince minutos se hizo presente un ciudadano a bordo de una camioneta Marca Ford, Modelo Explore XLT, color plata, placas AA 191XD quien manifestó ser el propietario del vehículo presentando documentos del mismo, y manifestó que la llave para abrir el vehiculo la tenía un joven que le dicen LA PERRA que reside en la vivienda que esta al frente de donde estaba aparcada la camioneta, por l oque le hicieron un llamado, y de la vivienda salió un joven de contextura delgada, de bigotes, pelo liso, quien presentó las llaves para abrir la camioneta, luego las personas del sector se estaban haciendo presentes en el lugar con intenciones de entorpecer el procedimiento policial, por lo que se trasladaron con ambas personas y los dos vehículos hasta la sede de la Comandancia General de Policía, ubicando a dos testigos en las inmediaciones del Hospital L.R., procediendo a trasladarse hasta el estacionamiento de la Comandancia General de Policía donde se encontraban parqueados los dos vehículos antes señalados, se procedió a realizar una revisión del vehículo camioneta mazda color blanco, doble cabina, localizando debajo del material sintético que conforma la cónsola que cubre la palanca de velocidad, la cantidad de TRES (03) BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO transparente que al ser revisada en presencia de los dos testigos, contenían en su interior; una (01) la cantidad de DIEZ ENVOLTORIOS confeccionados en material plástico transparente anudados en su extremo con el mismo material y que al ser revisados cada uno contenía en su interior en polvo y granulado color ocre que expele olor fuerte y penetrante, semejante a la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA; la segunda (2ª) bolsa de material plástico transparente que al ser revisada contenía en su interior la cantidad de NUEVE (09) ENVOLTORIOS confeccionados en material plástico transparente anudados en su extremo con el mismo material y que al ser revisados cada uno contenía en su interior en polvo y granulado color ocre que expele olor fuerte y penetrante, semejante a la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA; la tercera (3ª) bolsa de material plástico transparente que al ser revisada contenía en su interior la cantidad de SEIS ENVOLTORIOS confeccionados en material plástico transparente anudados en su extremo con el mismo material y que al ser revisados cada uno contenía en su interior en polvo y granulado color ocre que expele olor fuerte y penetrante, semejante a la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA, quedando en calidad de aprehendidos e identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y R.A.N., venezolano, de 40 años de edad.

En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios policiales en la comisión del hecho punible, encontrando ocultos en el interior del vehículo automotor que se encontraba estacionado frente a la vivienda donde reside y del cual entregó las llaves del mismo a los funcionarios policiales, la cantidad de tres (03) bolsas de material plástico transparente que contenían cada una envoltorios contentivos de una sustancia en polvo y granulado color ocre que expele olor fuerte y penetrante, semejante a la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, atendiendo a la forma oculta en que se encontró la sustancia y el peso arrojado por dichas sustancias, como constan en las actas, salvo los resultados de la investigación.

En relación al delito de Lesiones personales intencionales tipo básicas, este Tribunal considera por cuanto transcurrió un tiempo prolongado entre la comisión del delito y la aprehensión del adolescente, sin mediar previa persecución, se desestima la aprehensión en flagrancia, sin embargo existen elementos de convicción del acta de denuncia de fecha 24/04/2010, que riela al folio 06, en la que la víctima expone que un joven apodado LA PERRA, que portaba un arma de fuego tipo pistola, a las 3;30 Am de la misma fecha le propinó un tiro en la pierna derecha, al momento que se encontraba en un establecimiento nocturno denominado Bar Catatú, sector la gallardera, ubicado en la vía intercomunal Barinas- Barinitas, saliendo este joven con otros acompañantes a bordo de un vehiculo clase camioneta color blanco; de la copia del reporte del puesto policial del Hospital L.R., donde señala que la víctima de autos ingresó a las 5;15 am del día 24/04/2010 presentando herida por arma de fuego en el muslo derecho; y demás actas procesales consignadas por el Ministerio Público, como el acta policial Nº 592 de fecha 24/04/2010, que riela a los folios 09 y 10 que hacen presumir la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre calificación jurídica de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES BASICAS Contemplado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Ciudadano D.R..

Por otra parte, este tribunal declara sin lugar la solicitud de Nulidad hecha por la defensa privada, mereciendo fe los dichos de los funcionarios como elementos de convicción y lo plasmado en ellas, en la que efectivamente se realizó la revisión de los vehículos en presencia de los testigos, los cuales tuvieron un debido resguardo desde que fueron encontrados hasta su traslado hasta el estacionamiento de la Comandancia General de la Policía, por lo que no se evidencian vicios que afecten la validez de las actas procesales.

Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de los hechos punibles señalados e imputados por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendidos por funcionarios policiales durante la comisión del hecho punible, encontrando ocultos en el interior del vehículo automotor las tres bolsas de material plástico transparente que contenían en su interior envoltorios contentivos de sustancia en polvo y granulado color ocre que expele olor fuerte y penetrante sustancias con características similares a la sustancia ilícita conocida como cocaína.

Existiendo fundados y suficientes elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación, que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión de los hechos punibles. No evidenciándose vicio alguno que afecte la validez de las mismas. Elementos de convicción que surgen de las siguientes actas procesales:

Del Acta Policial Nº 592 de fecha 24/04/2010, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, que riela a los folios 09 y 10., quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, señalando que al realizarle la revisión del vehículo automotor que hacen referencia en las actuaciones fue encontrado oculto debajo del material sintético que conforma la cónsola que cubre la palanca de velocidad, la cantidad de TRES (03) BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO transparente que al ser revisada en presencia de los dos testigos, contenían en su interior; la cantidad total de veinticinco (25) envoltorios confeccionados en material plástico transparente que a su vez contenían cada uno una sustancia en polvo y granulada color ocre con características similares a la cocaína.

Del acta de Inspección Técnica de fecha 24/04/2010, que riela al folio 12, realizada en un vehículo marca mazda, modelo BT-50 de color blanco, año 2008, placas 49LLAH, dejándose constancia del lugar en el interior del mismo que fue encontrado los envoltorios y la sustancia mencionadas.

Del Acta de Retención de Vehiculo que riela al folio 13, que menciona los siguientes: Un (01) vehículo tipo pick up color blanco, marca mazda, año 2008, placa 49LLAH; y un (01) vehículo tipo pick up color plata, marca ford, placa AA191XD. Retenidos en el sector Tierra Blanca, barrio bello monte, callejón 4 del Estado Barinas.

Del Acta de Retención de presunta sustancia ilícita de fecha 24704/2010, que riela al folio 14, encontrada en el interior del vehiculo señalado en acta policial, que menciona: La cantidad de TRES (03) BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO transparente que al ser revisada en presencia de los dos testigos, contenían en su interior; una (01) la cantidad de DIEZ ENVOLTORIOS confeccionados en material plástico transparente anudados en su extremo con el mismo material y que al ser revisados cada uno contenía en su interior en polvo y granulado color ocre que expele olor fuerte y penetrante, semejante a la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA; la segunda (2ª) bolsa de material plástico transparente que al ser revisada contenía en su interior la cantidad de NUEVE (09) ENVOLTORIOS confeccionados en material plástico transparente anudados en su extremo con el mismo material y que al ser revisados cada uno contenía en su interior en polvo y granulado color ocre que expele olor fuerte y penetrante, semejante a la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA; la tercera (3ª) bolsa de material plástico transparente que al ser revisada contenía en su interior la cantidad de SEIS ENVOLTORIOS confeccionados en material plástico transparente anudados en su extremo con el mismo material y que al ser revisados cada uno contenía en su interior en polvo y granulado color ocre que expele olor fuerte y penetrante, semejante a la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA.

Del Acta de Pesaje de sustancias ilícitas de fecha 24/04/2010, que riela al folio 15, que señala los siguientes resultados: La cantidad de TRES (03) BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO transparente que al ser revisada en presencia de los dos testigos, contenían en su interior; una (01) bolsa con la cantidad de SEIS ENVOLTORIOS confeccionados en material plástico transparente anudados en su extremo con el mismo material y que al ser revisados cada uno contenía en su interior en polvo y granulado color ocre que expele olor fuerte y penetrante, semejante a la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA que arrojó un peso bruto aproximado de 179 gramos con 0 miligramos. (179 gramos). La segunda (2ª) bolsa contentiva de NUEVE (09) ENVOLTORIOS confeccionados en material plástico transparente anudados en su extremo con el mismo material y que al ser revisados cada uno contenía en su interior en polvo y granulado color ocre que expele olor fuerte y penetrante, semejante a la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA que arrojó un peso bruto aproximado de ciento seis gramos (106 gramos). La tercera (3ª) bolsa contentiva de DIEZ ENVOLTORIOS del mismo material y que al ser revisados cada uno contenía en su interior en polvo y granulado color ocre que expele olor fuerte y penetrante, semejante a la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA que arrojó un peso bruto aproximado de ciento cincuenta y seis gramos (156 gramos).

De las fijaciones fotográficas que rielan al folio 18, en la que se visualiza el vehículo automotor y la parte interna del mismo en la que se localizó la sustancia que refieren las actas.

TERCERO

Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal entre estas la experticia de las sustancias incautadas y reconocimiento médico legal.

CUARTO

Acreditados con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación del adolescente en los mismos, Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente ante identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado en caso de ser declarados penalmente responsables, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil, y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que el ofrecimiento de otras medidas cautelares menos gravosa, son insuficientes, no proporcionales a los hechos, y no garantizan la sujeción del adolescente a los actos del proceso estando en libertad, bajo otras medidas cautelares; es por lo que existe peligro fundado de fuga; y peligro grave para la víctima en su caso, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficiente, no idónea y no proporcional al hecho punible imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA por el Ministerio Público., y sin lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada por al defensa. Debiendo permanecer recluido en la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.

QUINTO

Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.-

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