Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. J.F.T.O., con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:

El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 406 numeral 1º en relación con el artículo 83 del código penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano E.M.; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano, y HURTO CALIFICADO POR DESGRACIA DEL PARTICULAR HURTADO previsto 453 numeral 2° del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.M..

El adolescente fue asistido por la Defensora Pública, abogada Adys Sivira, quien aceptó la designación y se comprometió en cumplir bien y fielmente sus deberes en la defensa técnica del adolescente.

Siendo impuesto e informado el adolescente de los hechos por el cual se encuentra ante el Tribunal, y de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó querer declarar, lo cual realizó sin coacción, y sin juramento en los siguientes términos: “Ese día estábamos en un bar que le dicen la Fortuna, estábamos temprano y de repente se termino la fiesta las 12 de la noche y le digo yo a mi hermano, a los otros y a la mujer que me iba para la casa de mi mamá, después me entero en la madrugada como a eso de 2 a 3 de la madrugada que llegaron para la casa mi hermano y otro chamo con un saco blanco y les pregunte que llevan allí y me insultaron luego sale mi mamá y les dije que no hicieran preocupar a mi mamá que esta muy viejita, ya que se nos murió mi papá ahora quieren en bromar a mi mamá, dejaron eso guardado allá y se fueron yo me quede durmiendo donde mi mamá a las 11 de la mañana llegaron los policías y me agarraron. Es todo”

Seguidamente la representación fiscal interroga al adolescente imputado de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud, quienes eran las personas que se encontraban con ud. en el bar la Fortuna? R.- Estaba mi hermano identidad omitida conforme a la ley, le dicen identidad omitida conforme a la ley, estaba R.C., que le dicen felo, y el primo mío identidad omitida conforme a la ley y la mujer de mi hermano identidad omitida conforme a la ley que se llama identidad omitida conforme a la ley y le dicen la negra y estaba yo temprano. 2.- ¿Diga ud. que parentesco tiene con cada una de las personas que acaba de mencionar? R- identidad omitida conforme a la ley mi hermano, R.C. es vecino, identidad omitida conforme a la ley mi primo. 3.- ¿Diga ud, hasta que hora estuvo en ese bar la Fortuna? R.- Estuve hasta las 12 de la noche. 4.- ¿Diga ud. donde se encuentra ubicado exactamente ese bar? R.- vía borburata en el barrio Ali Primera, más adelante de una escuela. 5.- ¿Diga ud, si alguna de esas personas que mencionó que eran familiares suyo o ud. sostuvieron algún problema mientras que estaban en el bar la Fortuna? R.- Desde temprano ellos, identidad omitida conforme a la ley y el policía tenia un aplique 6.-¿ Diga ud, por que tenían ese aplique? R.- No se, si por la mujer de identidad omitida conforme a la ley, no se por que si era por la mujer u otra cosa, luego identidad omitida conforme a la ley dijo que le tiraran piedras al carro y identidad omitida conforme a la ley, dijo que no le tiraran piedras, pero identidad omitida conforme a la ley le tiro las piedras al carro y Felo andaba con ellos, en ese momento que tiraron las piedras al carro yo no estaba allí ellos solo me comentaron. 7.-¿ Diga ud, en compañía de quien se retiro del lugar? R.- Me fui solo a la casa de mi mamá. 8.- ¿Diga ud, de quien eras esas armas de fuego que según su declaración llevaron a su residencia el ciudadano identidad omitida conforme a la ley y Rafael? R.- esas armas no se de donde la sacaron. 9.- ¿Diga ud, como sabia que eran armas de fuego? R.- Yo no sabia que eran armas ellos llegaron y me insultaron y luego mi hermana identidad omitida conforme a la ley al rato llamó para mi casa y avisó que había un alboroto y que mi hermano había matado a un policía.10.-¿ Diga ud, quien llevo a los funcionarios policial al sitio donde se encontraba las armas? R.- Yo los lleve por que vi donde ellos guardaron las armas.11.- ¿Diga ud, si ayudó abrir el hueco? R.- No.

Seguidamente la Defensa Pública interroga de la siguiente manera al adolescente 1.- ¿Diga a que hora fue aprehendido? R- A las once de la mañana 2.-¿Diga quienes se encontraban en su casa en el momento que llegaron los funcionarios? R: mi mamá, mi hermana identidad omitida conforme a la ley, mi padrastro, mi hermana pequeña y mi sobrina. Es todo.

Seguidamente el Juez interroga de la siguiente manera: 1.-¿Diga ud, a que hora llegó al bar y con quien? R.- Ellos se fueron adelante y yo me quede en mí casa echándome gelatina y yo llegue después como a las 8 de la noche y de allí me reuní con ellos. 2.- ¿Diga ud, si pudo observar al policía al momento de llegar al bar? R.- No lo vi por que entraba y salía del bar por que andaba pendiente de una muchacha y unos amigos. 3 ¿Diga ud, si observó al policía fuera del bar? R.- Pude ver el carro del policía afuera al momento que me fui. 4.-¿Diga si algunos de sus acompañantes cargaba al momento algún arma de fuego? R.- No se. 5.- ¿Diga ud, a que distancia vive su hermana identidad omitida conforme a la ley de la casa de su mamá? R.- vive como a tres cuadras, lejos de mi mamá. 6.- ¿Diga si ud, escucho en algún momento alguna detonación por arma de fuego? R.-no 7.-¿Diga si estaba dormido cuando llegaron su hermanos? R.- si y me desperté por que escuche una bulla y los perros ladraban. Cesan las preguntas.

Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Ciudadano Juez solicito el cambio de calificación en el delito de Hurto Calificado por desgracia del particular Hurtado por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por cuanto considera esta defensa que no hay suficientes elementos que determinen que el arma fue hurtada a la victima y según el principio de presunción de inocencia, solicito una medida menos gravosas y por último copias de toda la causa. Es todo.”

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 15 de Agosto 2010, se constituyó una comisión de funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales en virtud de información obtenida en relación al funcionario policial E.M., quien resultó muerto horas antes, donde habrían participado los sujetos apodados el Felo, identidad omitida conforme a la ley, identidad omitida conforme a la ley, y el identidad omitida conforme a la ley, una vez en el sitio como lo es el sector Bagacera de la población de Borburata del Municipio Obispos de este Estado, siendo atendidos por la ciudadana de nombre identidad omitida conforme a la ley quien manifestó ser la propietaria del inmueble e informando que de las personas requeridas únicamente se encontraba su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien al ser interrogado sobre las circunstancias de la muerte del funcionario policial indicó que eran varios de sus familiares y que las armas de fuego involucrados en el hecho las habían enterrado en el patio de la casa, por lo que se procedió a remover la tierra localizando un saco color blanco contentivo en su interior de 02 armas de fuego un (01) arma de fuego tipo pistola 9 mm marca Zamorana contentiva de 11 cartucho sin percutir; una (01) escopeta recortada, calibre 12 mm con dos cartuchos del mismo calibre, siendo la pistola la que portaba el funcionario E.M. al momento de haber sido asesinado, quedando el adolescente en calidad de detenido y puesto a la orden de la Fiscalia

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: acta policial Nº 1205 de fecha 15 de agosto de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes de la Comandancia General “Pedro Briceño Méndez” de la población de Obispos del Estado Barinas, inserta en el folio (06) acta de entrevista de fecha 15 de agosto de 2010 a la ciudadana identidad omitida conforme a la ley inserta en el folio (08); acta de retención de objeto de fecha 15 de agosto de 2010 inserta en el folio (11); acta de inspección ocular de fecha 15 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario (PEB) M.B., de la Comandancia General “Pedro Briceño Méndez” de la población de Obispos del Estado Barinas, inserta en el folio (14) y consignando en este mismo acto copias fotostáticas del acta de Investigación Penal, suscrita por el T.S.U Agente R.C., adscrito a la Brigada Contra Homicidio de la Sub Delegación del CICPC Barinas, constantes de (03) folios y auto de inicio de investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente ante identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos es necesario observar:

  1. Acta Policial Nº 1205 de fecha 15 de agosto de 2010, que riela a los folios 06 y 07, suscrita por los funcionarios aprehensores y actuantes, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que siendo las 10:40 de la mañana del 15 de agosto del 2010, encontrándose de servicio en la zona policial Nº 05 con sede en la población de Obispos, recibió el jefe encargado una llamada telefónica en Dicho Comando Policial por una persona con voz que aparentaba ser una mujer, negándose a dar su identificación por temor a represalias, quien manifestó tener conocimientos sobre las personas involucradas en la muerte del funcionario policial en horas de la madrugada, y que estas personas eran apodadas como EL FELO, identidad omitida conforme a la ley, EL DANIEL, y identidad omitida conforme a la ley, y que estos residían en el sector Bagacera de Borburata, Municipio Obispos, en la vivienda de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por lo que con esta información procedieron a conformar una comisión policial y dirigirse hasta la dirección aportada llegando hasta el sector La Bagacera, y lograron ubicar la vivienda de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, dialogando con la misma, y al preguntarle sobre las cuatro personas masculinas antes señaladas con apodos, manifestando que para ese momento se encontraba su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, autorizando el ingreso al inmueble, observado a un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siendo trasladado hasta el Comando Policial, una vez allí le fue preguntado sobre el Homicidio del funcionario policial E.M., respondiendo que iba a colaborar voluntariamente con la finalidad de no verse involucrado, que las personas que habían participado en la muerte de este funcionarios eran su hermano identidad omitida conforme a la ley , RAFAEL apodado EL FELO, un primo de nombre identidad omitida conforme a la ley, ya que ellos andaban juntos desde temprano y que habían llegado en horas de la madrugada a la casa de la mamá con dos armas de fuego y que las habían guardado en un saco y las habían enterrado en el patio de la casa; por lo que con esta información se trasladaron con el adolescente hasta la vivienda de su progenitora, y al llegar de inmediato los condujo hasta el sitio exacto, por lo que procedieron a remover la tierra, hallando un saco elaborado en nailon color blanco, que al ser revisado el mismo contenía en su interior DOS (02) ARMAS DE FUEGO ENTRE ELLAS UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, MARCA ZAMORANA, SERIAL 145 AAA, DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVO CARGADOR CON CAPACIDAD PARA QUINCE (15) CARTUCHOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE ONCE (11) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, DE ELLOS CINCO MARCA CBC, Y SEIS MARCA CAVIM, Y UNA ESCOPETA RECORTADA MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12 MM, SERIAL Nº 27588 05-03, COLOR PLATA, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, DOS CARTUCHOS CALIBRE 12 MM SIN PERCUTIR MARCA FIOCCHI, constatando que el arma tipo pistola era la que portaba el funcionario E.M., colectándose la misma, acto seguido le leyeron sus derechos al adolescente, así mismo el adolescente manifestó que su primo identidad omitida conforme a la ley residía en el mismo sector; por lo que procedieron a ubicarlo, y acto seguido se dirigieron a la vivienda en la que fueron encontradas las armas de fuego, presenta en la misma una ciudadana quien manifestó ser la hermana del adolescente aprehendido, la ciudadana identidad omitida conforme a la ley, a quien le pidieron colaboración para la ubicación de su hermano para esclarecer los hechos, efectuando una llamada al teléfono celular de su hermano, estableciendo una corta conversación, en la que informó que estaba en el Hotel la Roca ubicado frente al Terminal de pasajeros, en la habitación número 21, por lo que se conformó una comisión policial trasladándose hasta el lugar señalado, una vez en el Hotel la Roca, ingresaron con la seguridad del caso, y frente a la habitación Nº 21, proceden a viva voz a identificarse como funcionarios policiales y hacerle el llamado, no obteniendo respuesta alguna, por lo que utilizaron la fuerza para derrumbar la puerta de la habitación, y al ingresar observaron a una persona de sexo masculino que estaba al fondo de la habitación y que portaba un arma de fuego en su mano accionándola en contra de la comisión policial, por lo que se produjo un intercambio de disparos resultando herida esta persona que le ocasionó la muerte siendo identificado como identidad omitida conforme a la ley, siendo informado al Ministerio Público de los hechos.

    En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios policiales, a poco tiempo después de ocurrido el hecho punible, cerca del sector donde ocurrió, encontrando en la vivienda donde reside, enterradas en el patio, dos armas de fuego, una tipo pistola y otra escopeta, constatando que el arma tipo pistola era la que portaba el funcionario policial E.M. al momento de los hechos; por las circunstancias que rodean al adolescente sospechoso, como su presencia previa en el lugar de los hechos con las personas que señalan las actuaciones como autores o partícipes del hecho, esencialmente por las armas de fuego antes señaladas encontradas ocultas y de las que conocía de su ubicación exacta, por lo que existe una conexión entre las armas, el imputado y el hecho, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 406 numeral 1º en relación con el artículo 83 del código penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano E.M.; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano, y HURTO CALIFICADO POR DESGRACIA DEL PARTICULAR HURTADO previsto 453 numeral 2° en perjuicio del ciudadano E.M., salvo los resultados de la investigación.

    Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. No evidenciándose vicio alguno en las actas de la investigación. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación en la comisión del hecho punible, elementos de convicción que se desprenden de las siguientes actas procesales: 1º Acta Policial Nº 1205 de fecha 15 de agosto de 2010, que riela a los folios 06 y 07, suscrita por los funcionarios aprehensores y actuantes, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, así como de las armas de fuego encontrada enterradas en el patio de la vivienda donde reside y la relación de las mismas con el hecho punible y la víctima.

  2. Acta de Entrevista de fecha 15/08/2010, que riela al folio 08, realizada a la ciudadana identidad omitida conforme a la ley, quien expuso que se encontraba en su casa y en la madrugada como a la una de la mañana, escuchó varios tiros, por lo que enseguida se asomó por la ventana y observó un carro de color rojo, por lo que empezaron a salir los vecinos y ella también, y vio a una persona como a 50 metros en el medio de la carretera, y al acercarse vieron que era un policía que vivía en Obispos, y que estaba lleno de sangre en la cara, y comenzaron a comentar las personas en el lugar, que a ELVIS, lo había matado su hermano identidad omitida conforme a la ley, que enseguida llegaron funcionarios policiales y luego la PTJ, quienes se llevaron al policía muerto; luego se acostó y como a las cinco de la mañana llegaron a su casa su hermano, en compañía de R.R. que apodan EL FELO, por lo que les preguntó si ellos habían matado a ELVIS, y estos se quedaron callados, y FELO le preguntó que si había muerto, que su hermano le dice que se iba para Barinas, de allí se fue identidad omitida conforme a la ley supuestamente a dormir a la casa de su mamá, como a las 06 de la mañana la llamo al teléfono de su casa y ella le manifestó que se entregara a la Policía y le respondió que se iba para Barinas, que de allí se fue para la casa de su mamá y al llegar su mamá le preguntó sobre el problema que se había metido identidad omitida conforme a la ley, luego como a las 10 de la mañana la volvió a llamar y le dijo que se entregara, luego en la casa de su mamá llegaron varios policías y se llevaron a su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para el Comando de Obispos, luego de 15 minutos regresaron los funcionarios con su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYquien los condujo hasta el patio de la casa, donde encontraron dos armas enterradas en un saco color blanco, quedando también detenido su primo identidad omitida conforme a la ley, luego realizó llamada a pedido del jefe de la comisión policial, a su hermano identidad omitida conforme a la ley, le preguntó donde estaba y este le respondió que en el Hotel la Roca ubicado frente al Terminal de pasajeros de Barinas, en la habitación Nº 21, luego los funcionarios se fueron a ubicarlo.

  3. Acta de retención de Armas de Fuego, que riela al folio 11, en la que señala que fueron retenidas en la vivienda donde habita el adolescente las siguientes armas de fuego: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, MARCA ZAMORANA, SERIAL 145 AAA, DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVO CARGADOR CON CAPACIDAD PARA QUINCE (15) CARTUCHOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE ONCE (11) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, DE ELLOS CINCO MARCA CBC, Y SEIS MARCA CAVIM. UNA ESCOPETA RECORTADA MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12 MM, SERIAL Nº 27588 05-03, COLOR PLATA, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, DOS CARTUCHOS CALIBRE 12 MM SIN PERCUTIR MARCA FIOCCHI.

  4. Acta de Inspección Técnica de fecha 15/08/2010, que riela al folio 14, realizada en la calle 2, del caserío Borburata, casa Nº 99, en la que en el patio de la vivienda se observó removida la tierra donde se visualizó un saco de nailon color blanco, que al sacarlo y revisarlo contenía dos armas de fuego una tipo pistola calibre 9 mm marca Zamorana, y otra tipo escopeta, calibre 12, color plateado.

  5. Acta de Investigación Penal de fecha 15/08/2010, que riela del folio 27 al 29, suscrita por el agente R.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, quien dejó constancia que a las 2:20 de la mañana se presentó una comisión de la Policía del estado Barinas, informando que en el caserío Borburata del Municipio obispos del estado Barinas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona quien al parecer era funcionarios de la Policía del Estado Barinas, presentando herida por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego, por lo que se trasladó en compañía de otros funcionarios adscritos a dicho organismo, al llegar al sitio en la calzada de la carretera que conduce desde la población de Borburata hacia la población de Veguitas, observan un cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, en posición decúbito dorsal con su región cefálica en dirección hacia la población de Borburata con las extremidades tanto superiores como inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, y la vestimenta que porta el cadáver se encontraba impregnada de una sustancia color pardo rojizo, avistando adyacente al cadáver una concha percutida que originalmente formó parte de un cartucho para escopeta, la cual se colectó, y como a quince (15) metros de distancia en dirección a la población de Veguitas se encontraba aparcado un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color rojo, al cual se le realizó inspección técnica, en el lugar se presentó la ciudadana L.M.M.R., quien manifestó ser hermana del occiso, a quien identificó de la siguiente manera: E.J.M.V., venezolano de 28 años de edad, en relación al hecho les manifestó que ella en compañía de su hermano hoy occiso, se encontraba en una fiesta en un club nocturno de dicha población, al momento que su hermano se disponía a retirarse del lugar en compañía de su esposa, dos (2) sujetos que se encontraban en la parte externa conocidos como identidad omitida conforme a la ley y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le parten el vidrio al vehículo de su hermano, y se marcharon del lugar hacia la vía de Veguitas, por lo que su hermano se fue en busca de ellos para reclamarles, pero al darles alcance uno de los sujetos sacó un arma de fuego y le efectuó un disparo, causándole la muerte y luego lo despojaron de su arma de reglamento marca zamorana, calibre 9 mm, color negro; luego de al información aportada se dirigieron hacia el local comercial denominado Centro Turístico La Fortuna, una vez en el lugar, la ciudadana antes mencionada señaló el lugar exacto donde se encontraba estacionado el vehículo de su hermano al momento que los sujetos le partieron el vidrio, realizando la inspección, seguidamente sostienen entrevista con el ciudadano J.R.B.R., luego le realizan una inspección más al cadáver al que se le observó un a herida de forma irregular en la región supra external, realizando la remoción del cadáver para su traslado a la morgue de la sub delegación del CICPC Barinas.

TERCERO

Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación del adolescente en el mismo; este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos que se le imputan, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, tratándose la presente investigación de un delito de grave daño como es la participación en la perdida irreparable de la vida de la víctima y que por su naturaleza podría ser sancionado con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso; por lo que estando en libertad podría influir sobre los testigos, poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible y por las circunstancias antes señaladas, por lo tanto considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.- Se ordena la reclusión en la sede de la Comisaría R.B., de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 406 numeral 1º en relación con el artículo 83 del código penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano E.M.; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano, y HURTO CALIFICADO POR DESGRACIA DEL PARTICULAR HURTADO previsto 453 numeral 2° en perjuicio del ciudadano E.M.. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del 2010

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