Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. C.M. LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “e” del artículo 561, literal “C” del articulo 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA COMFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES y PORTE ILÍCTIO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YONNYS MIGUEL VERENZUELA ROMERO.

Descripción del Hecho objeto de la investigación:

Se desprende en acta de denuncia de fecha 03 de junio de 2008, interpuesta por ante la zona policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas por el ciudadano YONNYS MIGUEL VERENZUELA ROMERO, quien expuso que en fecha 02/06/2008, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente al momento que se encontraba a lado de su residencia ubicada en el barrio El Mercadito, final calle El Samán de la población de Barrancas, del Estado Barinas, cuando fue interceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA COMFORME A LA LEY, en compañía de otro sujeto, quienes lo habrían agredido físicamente, así como también lo habrían amenazado de muerte con un arma blanca (cuchillo).

Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:

  1. Acta de Denuncia de fecha 03/06/2008 interpuesta por ante la zona policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas por el ciudadano YONNYS MIGUEL VERENZUELA ROMERO, que riela al folio 04, quien expuso: “Ayer en la tarde estaba en casa de una amiga…cuando mi hijo me envía un mensaje de texto diciéndome que se había presentado un problema con los hijos de J.C. y el sobrino de J.C., salgo camino a la casa y cuando llego mi hijo me dice que habían discutido con estos muchachos, es cuando ellos se vienen hasta donde yo estaba, en principal el sobrino de J.C. y su hijo, de allí el sobrino me saca una navaja, y le digo que resolviéramos esto por las buenas, que no había necesidad de estar actuando de esa manera, en eso el hijo de J.C. saca otra navaja y se me viene encima intentando apuñalarme, traté de defenderme y logré agarrar por el cuello al sobrino de J.C., en eso llegó la tía de él, la señora Shayo y se lo entregue, ella lo agarró por el cuello al sobrino…”

Razones de hecho y de Derecho

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, según lo manifestado por la denunciante que el adolescente investigado en compañía de otra persona lo habrían agredido físicamente, así como amenazado con un arma blanca; pero, señala el Ministerio Público que de las actas procesales recabas en la investigación no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales alguno que pudieran corroborar con exactitud los hechos denunciados, y de igual manera el denunciante no fue preciso en señalar el grado de participación de cada uno de los partícipes del hecho; así mismo no se ha logrado la identificación plena de las mencionado adolescente; y por otra parte el ciudadano YONNYS MIGUEL VERENZUELA ROMERO, no ha comparecido a la sede de la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado el respectivo reconocimiento Médico legal que permitiera determinar la existencia de las lesiones denunciadas y encuadrarlas dentro de algún tipo penal; ocasionando por ende que resulta insuficiente lo actuado hasta la fecha, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, por lo que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que impide según lo expuesto por el Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente.

Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:

Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados en contra de la adolescente imputada, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.

Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima, aun así tienen un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA COMFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES y PORTE ILÍCTIO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YONNYS MIGUEL VERENZUELA ROMERO. Notifíquese la presente decisión, ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2010.

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