Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 7 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000297

SOLICITANTE: Identificación omitida por disposición de la Ley, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.422.720.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 12 de marzo de 2014, la ciudadana Identificación omitida por disposición de la Ley, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.422.720, con domicilio en el Barrio 19 de abril, Municipio Papelón del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 02 años de edad, debidamente asistida por la Abogada V.M.d.J., en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.713, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 13 de marzo de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 17 de marzo de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 31 de marzo de 2014, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y omitiendo la opinión de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 02 años de edad, por cuanto que no poseen la madurez necesaria para emitir opinión alguna en el presente asunto.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la solicitante Identificación omitida por disposición de la Ley, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley , de 03 y 02 años de edad respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano Y.E.H.G., quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.710.579 y quien falleció ab-intestato en fecha 11 de junio de 2013, en Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia que se omite la opinión de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 02 años de edad, por cuanto que no poseen la madurez necesaria para emitir opinión alguna en el presente asunto. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: Identificación omitida por disposición de la Ley, identificada ut supra, para que gestionen el COBRO DE BENEFICIOS relacionado al cobro de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales, así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos de acuerdo a las necesidades e intereses; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio en beneficio de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 02 años de edad, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus Y.E.H.G..

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 31 de marzo de 2014, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la parte solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 29, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana Identificación omitida por disposición de la Ley, identificada anteriormente, para que gestionen el cobro de beneficios relacionado al cobro de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales, así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos de acuerdo a las necesidades e intereses; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 02 años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: Identificación omitida por disposición de la Ley, identificada anteriormente, para que gestionen el cobro de beneficios relacionado al cobro de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales, así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos de acuerdo a las necesidades e intereses; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 y 02 años de edad, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus Y.E.H.G., quien falleció ab-intestato en fecha 11 de junio de 2013, en Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa a causa de TRAUMATISMOS GENERALIZADOS (HECHO VIAL), según acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las liquidación de póliza de vida, prestaciones sociales, póliza de seguro de vida, reintegro de caja de ahorro, que le puedan corresponder a los niños antes identificados, deben ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les correspondan a los beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre de los niños, ciudadana L.D.L.Á.M.C.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución,

Abg. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R.

PPG/jvpdr/M. Alej.-

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