Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Guanare, 17 de Septiembre de 2007

Años 197° y 148°

Causa: 1C- 409-07

________________________________________

Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA).

Victima: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA).

Delito: Lesiones Personales Leves.

Fiscal: Quinto del Ministerio Público

Abg. M.A.F..

Defensora Pública Abg. T.E.J.R..

Decisión: Sobreseimiento Provisional.

________________________________________

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) Especializa.d.M.P.A.. M.A.F., en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido el día 25 de abril de 2007, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando la victima IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)se encontraba en el Liceo, ubicado en el barrio Cuatricentenario; se le acercaron los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA), quienes estudian en el Liceo antes mencionado, y procedieron a meterse con la victima, cayéndole a golpes, causándole equimosis y edema en la frente lado derecho, excoriación tipo rasguños en mejilla izquierda y excoriación fina de aproximadamente 10 cm de longitud en cara anterior de hemitorax derecho, con un tiempo de curación de 8 días, consideradas de carácter leve.

SEGUNDO

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. - Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de fecha 25-04-07 por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA). (Folio 01 de las actas) quien expuso.” El día de hoy, como a las 10:00 horas de la mañana, me encontraba en el liceo del Barrio Cuatricentenario de esta ciudad, cuando llega un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)en compañía de otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), quienes estudian en el liceo antes mencionado, comenzaron a buscarme problemas, y tuve que pelear con IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)y como en la pelea este muchacho se cayó y se golpeó contra la acera, lesionándose en la cabeza, en vista de esto se metió el otro muchacho que lo acompañaba y me golpeó, como se estaba formando un alboroto, Yo me metí al liceo y como estos estudiantes cargaban una arma, Yo no podía salir para que no me fueran a golpear, hasta llego mi papa a buscarme, es todo. ¿Diga usted, fecha, lugar y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue en el Liceo Cuatricentenario, ubicado en el mismo barrio, calle principal, de esta ciudad, como a las 10:00 horas de la mañana del día 25-04-07. ¿Diga usted, los motivos que originaron los hechos? CONTESTO: Por que estos muchachos han tenido problemas desde hace tiempo conmigo, pero desconozco el motivo. ¿Diga usted, el nombre de los autores del presente hecho y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), el reside en el barrio Cuatricentenario, sector 03, como a dos cuadras del liceo antes descrito, Guanare Estado Portuguesa. ¿ Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado su persona y que objetos utilizaron para lesionarlo?. CONTESTO: En la cabeza y utilizaron las manos. ¿Diga usted, resulto lesionada otra persona para el momento que se suscitaron los hechos?. CONTESTO: Si, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), se partió la cabeza. ¿Diga usted, como se percató que los adolescentes autores del presente hecho portaban armas de fuego?. CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), se quita la franela y se le vio el arma de fuego, el la cargaba en la cintura. ¿Diga usted, que tipo de arma de fuego portaba el autor del presente hecho?. CONTESTO: Era como un chopo, de color negro.

  2. - Acta Criminalistica N° 532 de fecha 26-04-07 realizada por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Subdelegación Guanare; practicada en una vía publica ubicada en el barrio Cuatricentenario, calle principal frente al liceo Bolivariano Cuatricentenario, Municipio Guanare Estado Portuguesa, (cursante al folio 4 de las actas)lugar en el cual se acuerda realizar inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del COPP, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente:” El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un tramo de la vía arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara de buena intensidad, dicha vía se encuentra revestida por una capa de asfalto en su totalidad, empleada para el paso de vehículos automotores en ambos sentidos, provista de aceras en sus laterales para el paso peatonal, igualmente se visualizan postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado público; alrededor se visualizan viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, entre los cuales se halla la escuela Bolivariana, este se toma como punto de referencia, se deja constancia que para el momento de efectuarse la presente inspección técnica, la circulación de vehículo automotor es regular y la peatonal es concurrida, no localizando evidencias de interés que guarden relación con el presente caso.

  3. - En fecha 09-05-07 bajo oficio N° 18F05-1C-493-07 la Fiscalia Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa participo del inicio de investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y solicito designación de Abogado Defensor. (cursante al folio 10 de las actas). 4.-Reconocimiento Medico Forense N° 9700-160-634 de fecha 25-04-07, suscrito por el Medico Forense Dr F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Guanare (cursante al folio 12 de las actas) practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), CIV N° 10.543.648, donde deja constancia de lo siguiente:

    FECHA DEL HECHO: 25-04-07. FECHA DEL EXAMEN: 25-04-07

    Equimosis y edema en la frente lado derecho.

    Excoriación tipo rasguños en mejilla izquierda.

    Excoriación fina aproximadamente 10 cm de longitud en cara anterior de hemitórax derecho.

    • ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones.

    • TIEMPO DE CURACIÓN: 8 días.

    • PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: No.

    • ASISTENCIA MEDICA: SI.

    • TRANSTORNO DE FUNCIONES: NO.

    • CICATRICES: No.

    • CARÁCTER: Leve.

  4. - En fecha 09-05-07 bajo solicitud N° 1CS-648-07, el Tribunal de Control N° 1 Designo a la Defensora Pública Segunda Especializa.A.T.E.J., defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)y N.D.U.A.. (Cursante al folio 13 de las actas).

  5. - En fecha 04-07-07 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer

    Circuito envió telegrama N° 128 citando al adolescente N.D.U.

    Aguilar para que comparezca al despacho fiscal.

  6. - En fecha 04-07-07 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito envió telegrama N° 129 citando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)para que comparezca al despacho fiscal.

  7. - En fecha 26-07-07 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito envió telegrama N° 153 citando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)para que comparezca al despacho fiscal.

  8. - En fecha 26-07-07 la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito envió telegrama N° 154 citando al adolescente N.D.U.A. para que comparezca al despacho fiscal.

TERCERO

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, solo consta en las actas cursantes en la presente investigación la denuncia realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)donde señala que los adolescentes antes mencionadas lo golpearon en la cabeza con las manos, hecho ocurrido el 25-04-07, sin embargo, en el transcurso de la investigación los adolescentes imputados, no comparecieron al Despacho Fiscal, a los fines de ser informada del hecho que se le imputa y garantizarle su derecho de ser oído, a pesar de habérsele librado boleta de citación en reiteradas oportunidades, de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para enjuiciar fundadamente a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA).

CUARTO

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. el ejercicio de la acción en contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), por el delito que se les imputan de Lesiones Personales Leves.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se les imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), ya identificado, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR