Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteAzuris Rivas Goyoneche
ProcedimientoRemisión

Guanare, 25 de Agosto del año 2005

Años 194° y 146°

Causa: 1C-245-05.

Imputado: identidad omitida

Víctima: identidades omitidas

Delito: Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Levísimas

Defensor: L.A.A.V.

Jueza: Suplente de Control N° 1

Abg. Azuris Rivas Goyoneche

Secretaria: Abg. A.G.R.

Fiscal: Abg. M.M.M.Q.d.M.P.

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Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal donde solicita se decrete la Remisión de la presente causa, según el artículo 561 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente identidad omitida, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Vista el hecho ocurrido en fecha 30 de Noviembre de 2003, a la 01:00 horas de la tarde, cuando el funcionario DTGDO. (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.d.G., fue comisionado para que se trasladara hasta el Hospital M.O., Guanare, Estado Portuguesa, , a la averiguación de un accidente de tránsito, donde se entrevistó con el agente policial de guardia, quien le informó que había ingresado tres personas lesionadas producto de un accidente de tránsito ocurrido en la avenida L.M.H., frente a la Urbanización Temaca, Guanare, Estado Portuguesa, entre una camioneta de carga, marca Ford, Modelo Fortaleza, año 2001, la cual era conducido por el adolescente identidad omitida y una motocicleta, marca Yamaha, modelo Artistic, tipo paseo, color negro, la cual era conducido por el ciudadano J.A.I.V., resultando lesionados los acompañantes de éste los niños identidad omitida, de 3 años de edad, excoriaciones en la cara, herida cortante en pared abdominal, suturada con siete puntos con un tiempo de curación de siete días, calificadas como carácter levísimo, y el niño identidad omitida, de 6 años de edad, con excoriaciones leves en cara y miembros superiores, con un tiempo de curación de ocho días, calificadas con lesiones carácter leve.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta policial, de fecha 30/11/03, suscrita por el funcionario DTGDO. (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.d.G., (folio 01 de las actas), quien deja constancia de los siguiente: “El día de hoy domingo 30-11-2003, siendo la 1:00 p.m., encontrándome de servicio en el Puesto T.d.G., fui comisionado por el Jefe de los Servicios para que me trasladara hasta el Hospital Dr. Miguel Oraà de Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de tránsito, de inmediato me trasladé a dicho centro asistencial, donde me entrevisté con el agente policial de guardia, quien me informó que habían ingresados tres personas lesionadas producto de un accidente de transito, en la Av. L.M.H. frente urbanización Temaca Guanare, haciéndome entrega de datos personales y diagnóstico médico de las personas lesionadas, identifiqué al conductor de uno de los vehiculo involucrados, informándome que los vehículos estaba en el sitio del accidente, luego me dirigí en compañía del mismo al sitio del accidente, donde se puede constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados (03), ocurrido a eso de las 12.30 pm, procedí a tomar las medidas de seguridad del caso, elaboré el gráfico demostrativo del accidente, no graficando el primer vehículo por haber sido movido de su posición final, ordené el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Curazao de Guanare, donde quedaron depositados a la orden de las Fiscalías 3era. y 5ta. del Ministerio Publico, con todos estos recaudos regresé a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva. Posible causa: Imprudencia del 1er. Conductor (no tomar medidas de seguridad al efectuar el cruce hacia la izquierda).

    Vehículos involucrados:

    • Camioneta de carga, permiso de circulación Nro. 24898, Ford, Fortaleza, 2001, Pick up, rojo, serial de carrocería 8YTRF08L318A17640, propietario: J.A.O.C., cedula de Identidad V-12.883.495. Conductor: identidad omitida.

    • Motocicleta, sin placas Yamaha, Artistic, paseo, negro, serial de carrocería: 2JA1798417, propietario: Se desconoce por no presentar documentos de propiedad. Conductor: J.A.I.V., (v), 34 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-69, soltero, docente, cedula de identidad Nª V-10.721.357, sin licencia para conducir, reside en Avenida M.H. frente a Temaca N° 1528 al lado del Kiosco azul, Guanare.

  2. Reporte de accidente suscrito por el funcionario DTGDO. (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.d.G., (folio 2 de las actas) en el cual deja constancia de la relación de daños del vehículo 01.

  3. Reporte de accidente suscrito por el funcionario DTGDO. (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.d.G., (folio 3 de las actas); el cual deja constancia de la relación de daños del vehículo 02.

    • Víctima 01: J.A.I.V., CIV-10.721.357, lesiones sufridas: Politraumatismo Generalizados, Excoriaciones en el brazo izquierdo.

    • Víctima 02: identidad omitida, CIV-menor, reside en. Avenida L.M.H. Nª 15-28, Guanare. Lesiones sufridas: Politraumatismo Generalizados Leve.

    • Víctima 03: identidad omitida, CIV-menor, reside en. Avenida L.M.H. Nª 15-28, Guanare. lesiones sufridas: Politraumatismo Generalizados leve.

  4. Examen Médico Legal, suscrito por el Médico forense el Dr. E.O.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa, realizado al ciudadano J.A.V., en el cual se observa (Folio 12 de las actas)

    Fecha del hecho: 30-11-03

    Fecha de examen: 02-12-03

    Tipo de arma: accidente vial

    Estado general: Moderado.

    Tiempo de curación: Quince Días

    Carácter: moderado

  5. Examen Médico Legal practicado al menor identidad omitida, suscrito por el Médico Forense el Dr. E.O.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa, en el cual se observa (Folio 13 de las Acatas)

    Fecha del hecho: 30-11-03

    Fecha de Examen: 02-12-03

    Tipo de arma: accidente vial

    Excoriaciones en la cara.

    Herida Cortante en pared abdominal, suturada con siete puntos

    Estado general: Bueno

    Tiempo de curación: siete días

    Asistencia médica: Si, sutura

    Carácter: Levísimo.

  6. Examen Médico Legal practicado al menor identidad omitida, suscrito por el Médico forense el Dr. E.O.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa, en el cual se observa (Folio 14 de las actas)

    Fecha del hecho: 30-11-03

    Fecha de examen: 02-12-03

    Tipo de arma: accidente vial

    Excoriaciones en la cara y miembros superiores.

    Estado general: Bueno.

    Tiempo de curación: Ocho Días

    Carácter: Leve

  7. - Declaración del ciudadano J.A.I.V., venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio La Pastora, avenida L.M.H., frente a Temaca. Nª 15-28, al lado de Kiosco Azul, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.721.357 (Folio 25 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Bueno, el 30 de Noviembre de 2003, como de 11.00 de la mañana a 12.00 del mediodía, yo iba para mi casa con mis hijos J.A.I.R., de 7 años de edad y E.A.I.D., de 4 años de edad, en una moto de mi propiedad, cuando iba por la urbanización Temaca, específicamente en la salida de la urbanización fue cuando ocurrió el accidente, con una camioneta fortaleza roja, que la iba conduciéndola un menor de edad, de apellido OTERO de 13 o 14 años edad, ocasionándonos lesiones”.

TERCERO

Se evidencia de las actas procesales de la presente causa, nos encontramos que, si bien es cierto que el adolescente identidad omitida, se le imputa los delitos de Lesiones Culposas Leves previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el artículo 417 en relación con el articulo 20 del ejusdem, al conducir una camioneta con la que impacto en la motocicleta que era conducida por el ciudadano J.A.I.V., resultando lesionados sus acompañantes los niños identidades omitidas, el primero de los mencionados con excoriaciones en la cara, herida cortante en pared abdominal y el segundo de los mencionados con excoriaciones en la cara y miembros abdominal y el segundo de los mencionados con excoriaciones en la cara y miembros superiores, no es menor cierto, que dicha lesiones fueron calificadas con levísimas y leves culposas respectivamente. Por lo tanto, estaríamos en presencia de que el hecho del proceso es insignificante, por ser estos delitos de carácter muy leve y sin intencionalidad por parte del adolescente imputado. De tal manera, que esta Representación Fiscal considera que la presente circunstancia encuadra perfectamente en el articulo 569 literal “a” primer supuesto de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Remisión solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 48 ordinal 5to. y 318 ordinal 3ro., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente identidad omitida, por el hecho ocurrido en fecha en fecha 30 de Noviembre de 2003, a la 01:00 horas de la tarde, en perjuicio de los niños identidades omitidas.

En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año 2005.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 1,

ABG. AZURIS RIVAS GOYONECHE.

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-

Ana.-

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