Decisión nº WP01-R-2010-000353 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de septiembre del 2010

200° y 151º

JUEZ PONENTE. N.S.

ASUNTO: WP01-R-2010-000353

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.A.G., Defensor Público Segundo Penal de Adolescentes del estado Vargas, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó, entre otros pronunciamientos, MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el artículo 80, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal. A tal fin se observa:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La recurrente de autos, alega lo siguiente: “…UNICO MOTIVO…denuncio la violación del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…la Juez de Control decidió no admitir la Precalificación propuesta por el Ministerio Público y precalificó los hechos como ROBO GENÉRICO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, calificación que si bien puede variar, es confusa e igualmente atenta contra el derecho a la Defensa al no poder precisar cual es el grado de participación que la Juez de Control admite en contra (sic) cada uno de mis representados en los hechos investigados al calificar como “complicidad correspectiva” la participación de todos mis defendidos en el delito de robo genérico frustrado y más aun al subsumir esa presunta “complicidad correspectiva” en el artículo 83 del Código Penal…esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte Superior que han de conocer del presente recurso de apelación, lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo declaren con lugar y como consecuencia de ello decreten la L.S.R. de los adolescentes…anule en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial…”

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la Causa, en su fallo motivo de la siguiente manera: “…Este Juzgado acoge parcialmente la Calificación Provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO, por considerar que para el caso de marras la precalificación que se adapta a los hechos es la de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (sic), previsto y sancionado en los artículos (sic) 455 en relación con el artículo 80, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, por considerar que el instrumento presuntamente utilizado para la comisión del hecho punible es un facsímil, y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dicho instrumento no puede ser considerado para la calificación provisional como de robo agravado…Considera este Juzgado que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a que se evidencian de autos elementos suficientes de convicción para considerar que los adolescentes antes mencionados pueden ser autores o partícipe (sic) de los hechos que se le Imputan, tal y como se desprende del acta policial, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo Dirección de Investigaciones del Estado Vargas, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, de hoy 28-07-10, nos encontrábamos de recorrido motorizado en el sector de Arrecife picure, parroquia C.L.M., Estado Vargas, específicamente en la entrada, cuando observamos a una unidad colectiva de color marrón de rayas de color rojo…que colisiono contra la cuneta, de la vía principal procedimos acercarnos, y el chofer quien manifestó ser y llamarse DELGADO G.J.Y.…titular de la cédula de identidad V-10.496.494; nos indicó de manera alterada que los sujetos que se encuentran abordo lo estaban despojando de sus pertenencia (sic) lo cual procedimos abordar la unidad rápidamente avistamos a cinco (05) sujetos, quedando descrito de la siguiente manera dos adolescentes la primera 1.-de contextura delgada Estatura mediana tez morena quien vestía un jeans de color azul con franela negra y la segunda 2.- de contextura delgada, estatura mediana, tez blanca, quien vestía una falda de color azul, y botas de color negra largas y camisa de color blanca con negro y el ciudadano tercero 3.- contextura delgada, estatura mediana, de tez clara, quien vestía franelilla de color negro, y short de color a.m. con rayas blanca, y los adolescentes cuatro 4.- contextura delgada, estatura mediana, de tez morena, quien vestía franelilla blanca bermudas de color negro con rayas blancas y el quinto 5.- contextura delgada, estatura mediana, de tez morena, quien vestía franela de color negro, con letras de colores, y bermudas de color gris…con la declaración del ciudadano: DELGADO G.J.Y., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…cuando me encontraba en la parada que esta frente al Centro Comercial Conquistador, cuando observe que cinco jóvenes se montaron en el vehículo, tres muchachos y dos jovencitas, no les vi muchas características porque me encontraba manejando en ningún momento les ve (sic) actitud extraña, cuando iba por la cachapera, solo quedaban ellos uno se paro en la puerta y me dijo que estaba armado que era un robo, que siguiera hacia(sic) arriba me llevaban con dirección hacia Vista al Mar, una de las jovencitas se acercó a mi pidiéndome que le diera el dinero, otro se sentó en la consola agarró el dinero, me revisaron la cartera, me dijeron que siguiera manejando, no logré observar ninguna de las características ya que me encontraba manejando…pasando por donde está la vía que comunica La Esperanza con las Tunitas, en el lugar se encontraban unos funcionarios, ellos empezaron a forcejear conmigo para evitar que continuara por temor a los funcionarios, como pude maniobre, pegue la camioneta contra la defensa que está pegada al cerro, me imagino que los funcionarios que estaban cerca del lugar al ver esto se acercaron donde yo estaba, rápidamente cuando los funcionarios estaban cerca de mi les dije que esos jóvenes me estaban robando y los funcionarios los detuvieron y me trajeron a este despacho para colocar la denuncia…”, con el acta de entrevista del ciudadano: G.L.D.A. y DIAZ I.G., quienes son testigos del procedimiento en donde son detenidos los adolescentes por ante la sede de este Juzgado, de igual manera se evidencia del Registro de cadena de custodia en donde se deja constancia de los objetos de interés criminalísticos incautados a los imputados…En tal sentido este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic). Se declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la detención preventiva de los adolescentes imputados, ya que considera este Juzgado que a los fines de garantizar las resultas del proceso y que los imputados comparecerán a la Audiencia preliminar, la misma se puede garantizar con una medida menos gravosa…en tal sentido ACUERDA la medida cautelar de conformidad con lo establecido en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la lopna (sic), por lo que los adolescentes imputados…deberán presentar dos (02) fiadores para cada uno que tengan capacidad económica por diez unidades tributarias…una vez presentados los fiadores dichos imputados tendrán la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad de atención al adolescente no privado de libertad…”

CAPITULO III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Abogado J.A.G., Defensor Público Segundo Penal de Adolescentes del Estado Vargas, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó, entre otros pronunciamientos, MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el artículo 80, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal. A tal fin, esta Corte observa previamente lo siguiente:

Por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala lo siguiente:

…Tramite, procedencia y efectos de los recursos. La apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitará y resolverá conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal; procederán por los motivos y tendrá los efectos allí previstos. Para el recurso de casación, se reducirán los plazos a la mitad y, tendrán los efectos allí previstos. Para el recurso de casación, se reducirán los plazos a la mitad y, si éste no es divisible por dos, al número superior.

(Subrayado de la Alzada).

Del artículo transcrito, se desprende que el presente recurso de apelación ejercido por la recurrente de autos, debe resolverse conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal; procederán por los motivos y tendrá los efectos allí previstos. En tal sentido esta Corte de Apelaciones observa:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

Esta Alzada observa que cursan en autos los siguientes elementos:

1-Acta Policial de fecha 28 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios RAVELO MIGUEL y H.A., adscritos a la Unidad Motoriza.d.I.A.d.P. y Circulación del Estado Vargas, cursante al folio 9 del cuaderno de incidencias, donde dejan constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, de hoy 28-07-10, nos encontrábamos de recorrido motorizado en el sector de Arrecife Picure, parroquia C.L.M., Estado Vargas, específicamente en la entrada, cuando observamos a una unidad colectiva de color marrón de rayas de color rojo…que colisiono contra la cuneta, de la vía principal procedimos acercarnos, y el chofer quien manifestó ser y llamarse DELGADO G.J.Y.…nos indicó de manera alterada que los sujetos que se encuentran abordo lo estaban despojando de sus pertenencia (sic) lo cual procedimos abordar la unidad rápidamente avistamos a cinco (05) sujetos, quedando descrito de la siguiente manera dos adolescentes la primera 1.-de contextura delgada estatura mediana tez morena quien vestía un jeans de color azul con franela negra y la segunda 2.- de contextura delgada, estatura mediana, tez blanca, quien vestía una falda de color azul, y botas de color negra largas y camisa de color blanca con negro y el ciudadano tercero 3.- contextura delgada, estatura mediana, de tez clara, quien vestía franelilla de color negro, y short de color a.m. con rayas blanca, y los adolescentes cuatro 4.- contextura delgada, estatura mediana, de tez morena, quien vestía franelilla blanca bermudas de color negro con rayas blancas y el quinto 5.- contextura delgada, estatura mediana, de tez morena, quien vestía franela de color negro, con letras de colores, y bermudas de color gris, a quien le dimos la voz de alto…aplicándole la retención preventiva…Seguidamente solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando no ocultar nada los adolescentes…que le realizara la inspección corporal, a los adolescentes…comisioné al OFICIAL DE POLICÍA …H.A., que le realizara la inspección corporal, a los adolecentes procediendo el citado oficial a efectuársela, primeramente advirtiéndole sobre la misma, incautándole al tercero de los descrito (sic) un bolso de color negro con un logo que se l.A. en su interior contentiva, ciento veinte bolívares en efectivo (120) que se desglosa de la siguiente manera…veinti tres (sic) tiques estudiantiles…Un arma de fuego tipo facsímil de material sintético de color gris serial XKO11503 made in china, marca compac. Siendo identificado por datos aportados por el mismo como: J.L.G.S., de 18 años de edad…el cuarto de los descrito D.A.M.G., de 15 años de edad…y el quinto de los descrito J.M.R.C., de 15 años de edad…Las adolescentes quedaron identificadas por datos aportados por ellas misma (sic) como la primera de las descritas: HUMBERNNY ROJAS de 15 años de edad…y la segunda de la descrita (sic) como R.R., de 14 años de edad…En vista de los hechos narrados…procedí a `practicarles la aprehensión…” (Subrayado de la Alzada)

2-Denuncia de fecha 28 de julio de 2010, formulada por el ciudadano DELGADO G.J.Y., por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cursante al folio 13 del cuaderno de incidencias de cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente: “…En el día 28/07/10, cuando eran como las 08:10 de la noche, me encontraba en mi trabajo como conductor de una unidad colectiva que cubre la ruta C.L.M.-Las Tunitas…cuando observé que cinco jóvenes se montaron en el vehículo, tres muchachos y dos jovencitas…cuando iba por la cachapera, solo quedaban ellos, uno se paro uno (sic) en la puerta y me dijo que estaba armado que era un robo, que siguiera hacia (sic) arriba me llevaban con dirección hacia Vista al Mar, una de las jovencitas se acercó a mi pidiéndome que le diera el dinero, otro se sentó en la consola agarró el dinero, me revisaron la cartera, me dijeron que siguiera manejando, no logré observar ninguna de las características ya que me encontraba manejando…pasando por donde está la vía que comunica La Esperanza con las Tunitas, en el lugar se encontraban unos funcionarios, ellos empezaron a forcejear conmigo para evitar que continuara por temor a los funcionarios, como pude maniobre, pegue la camioneta contra la defensa que está pegada al cerro, me imagino que los funcionarios que estaban cerca del lugar al ver esto se acercaron donde yo estaba, rápidamente cuando los funcionarios estaban cerca de mi les dije que esos jóvenes me estaban robando y los funcionarios lo detuvieron y me trajeron a este despacho para colocar la denuncia…”

3-Acta de Entrevista de fecha 28 de julio de 2010 a la ciudadana G.L.D.A., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, inserta al folio 14 del Cuaderno de Incidencias, de la cual entre otras cosas se desprende lo siguiente: “…Hoy: 28-07-10 como a las 21:25 horas de la noche, me encontraba en la platabanda de mi casa, frente a la licorería NEREIDA, vi cuando el camionetero de la línea vista al Mar las Tunitas, se estrello contra un cerro, me asuste, cuando me percate del autobús se estaba bajando cinco (05) jóvenes, dos (02) muchachas, pequeñas la primera vestía un Jean color azul con franela negra de tez morena, la segunda vestía una falda de J.a. con botas negras largas y una camisa de color blanca con negro, de tez clara y (3) chamos, el primero vestía una bermuda blanca con franelilla color negro, el segundo vestía gorra blanca con morada y una franela de color negro de tez clara de estatura mediana, nerviosos fue cuando los policías que se encontraba en el lugar los detuvieron porque el conductor comenzó a gritar que lo habían robado, y al momento de revisarlos tenían un, morral de color negro, al revisarle el bolso los policías encontraron dinero en efectivo, y tickets estudiantiles, después uno de los policías entró al autobús y encantaron (sic) un (01) cuchillo y una la pistola de plástico…se me acercaron y me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo de lo ocurrido…” (Subrayado del Tribunal)

4-Acta de entrevista de fecha 28 de julio de 2010 a la ciudadana DÍAZ I.G., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, inserta al folio 15 del Cuaderno de Incidencias, de la cual entre otras cosas se desprende lo siguiente: “…Hoy: 28-07-10 como a las 21:15 horas de la noche, me encontraba en la entrada de arrecife, frente a la licorería NEREIDA, cuando se acercaba una camioneta de pasajeros de color: mostaza con línea rojas de la línea Vista al Mar, la unidad colectiva chocó contra un cerro, al momento del choque se bajaron cinco (05) jóvenes, y el chofer estaba gritando que lo habían robado, en el lugar habían varios policías quienes los agarraron con un bolso de color negro, al revisarle el bolso los policías encontraron dinero en efectivo, y tickets estudiantiles luego uno de los policías agarraron dentro de la camioneta un (01) cuchillo, y una pistola de platico (sic) después los montaron en la unidad eran (02) jovencitas, bajitas la primera vestía un Jean color azul con franela negra y era morena, la segunda vestía una falda de J.a. con botas negras largas y una camisa de color blanca, piel blanca y (3) jóvenes, el primero vestía una bermuda blanca con franelilla color negro, de tez morena de estatura mediana, los otros dos no me acuerdo no los quise ver mucho…luego los policías se acercaron y me pidieron por favor le prestara la colaboración como testigo de lo ocurrido…” (Subrayado de la Alzada)

5-Registro de Cadena de Custodia de fecha 28 de julio de 2010, inserto al folio 17 del Cuaderno de Incidencia, de la cual se evidencia que el funcionario RAVELO MIGUEL, adscrito a la Unidad Motoriza.d.I.A.d.P. y Circulación del Estado Vargas, colecta la siguiente evidencia física: “…un bolso de color negro con un logo que se l.A.. Un arma de fuego tipo facsímil de material sintético de color gris serial XKO11503 made in china, marca compac…”

6-Registro de Cadena de Custodia de fecha 28 de julio de 2010, inserto al folio 18 del Cuaderno de Incidencia, de la cual se evidencia que el funcionario RAVELO MIGUEL, adscrito a la Unidad Motoriza.d.I.A.d.P. y Circulación del Estado Vargas, colecta la siguiente evidencia física: “…ciento veinte bolívares en efectivo (120) que se desglosa de la siguiente manera…veinti tres (sic) tiques estudiantil (sic)…”

De los elementos antes narrados por esta Alzada, se observa que en autos se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que esté acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, a saber: ROBO GENERICO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, ya que en autos se dejó constancia que el día 28-07-10, en la Parroquía C.L.M., Estado Vargas, los funcionarios policiales observaron a una unidad colectiva de color marrón de rayas de color rojo, cuando colisionó contra una cuneta de la vía principal, procedieron los funcionarios acercarse y el chofer quien manifestó ser y llamarse DELGADO G.J.Y., les indicó de manera alterada que los sujetos que se encontraban abordo, lo estaban despojando de sus pertenencias, procediendo a abordar la unidad y avistaron a cinco (05) sujetos, quedando descrito de la siguiente manera dos adolescentes la primera identificada como: IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, la segunda como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, el tercero, como: J.L.G.S., de 18 años de edad, el cuarto de como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y el quinto como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad; incautándose al tercero de los mencionados un bolso de color negro con un logo que se l.A., en su interior contentivo de ciento veinte bolívares en efectivo (120), veinte tres (23) tickets estudiantiles y un arma de fuego tipo facsímil de material sintético de color gris, serial XKO11503 made in china, marca compac; de lo que se desprende que el ciudadano J.L.G.S.d. 18 años de edad, era la persona que tenía en su bolso el arma tipo facsímil y los objetos robados momentos antes que los funcionarios los detuvieran, siendo corroborada la actuación de los funcionarios por las testigos G.L.D.A. Y DIAZ I.G., quienes observaron el momento de la detención del ciudadano y de los adolescentes; así como observaron, cuando se incautaron los objetos robados y el arma tipo facsímil; por lo que, esta Corte advierte que la participación de los adolescentes encuadran en el artículo 83 del Código Penal, referido a COOPERADORES INMEDIATOS, ya que todos concurrieron a la ejecución del hecho punible mencionado.

Por otra parte, el artículo 582 de la Ley que rige la materia, señala lo siguiente:

…Otras medidas cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:…G) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante deposito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.

.

Del artículo citado se desprende con meridiana claridad que solo puede ser aplicada una de las medidas que allí se citan, siempre y cuando las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser razonablemente garantizadas con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, de oficio o a solicitud del interesado, ya que en esta etapa lo que se busca es garantizar la comparecencia de los adolescentes imputados a la Audiencia Preliminar, conforme lo establece el artículo 559 ejusdem; demostrándose que en el presente caso las resultas del presente proceso, se pueden alcanzar por la vía menos gravosa, conforme al artículo 582 de la Ley que rige la materia.

En este sentido se observa que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Control sección de Adolescente del Estado Vargas, en fecha 3 de agosto de 2010, constituyó la fianza acordada por el Juzgado A-quo, en fecha 29 de julio de 2010; por lo que, acordó librar oficio al Director del Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas participándole lo conducente.

En relación a la medida de coerción impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se constató que el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 13 de agosto de 2010, modificó la medida cautelar acordada a los adolescentes señalados, por CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del recurso de revisión de medida cautelar solicitada por la Defensa.

En consecuencia, consideran quienes aquí deciden que el fallo dictado por la Juez de Instancia, cumple con un análisis objetivo del caso, para concluir que resultó procedente otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a objeto de garantizar la persecución penal, siendo el acto más relevante en esta etapa, la comparecencia de los adolescentes supra mencionados a la audiencia preliminar; por lo que, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en los términos aquí expuestos. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abg. J.A.G., Defensor Público Segundo Penal de Adolescentes del estado Vargas, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó imponer a los referidos adolescentes la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el artículo 80, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal.

Quedando CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado de la Causa, pero modificando el grado de participación en el hecho punible atribuido a los adolescentes y el literal C) del artículo 582 de la que Ley que rige la materia.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,

E.L.N.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2010-000353

RMG/NS/EL/joi.-

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