Decisión nº WP01-R-2010-000353 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 31 de agosto de 2010

200º y 151º

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO Nº: WP01-R-2010-000353

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.A.G., en su condición de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas, en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, contra la decisión dictada en fecha 29-7-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: No acoge la precalificación dada a los hechos por la fiscal del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO, por considerar que para el caso de marras la precalificación que se adapta a los hechos es la de ROBO GENERICO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el artículo 80 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, por considerar que el instrumento presuntamente utilizado para la comisión del hecho punible es un facsímil y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dicha instrumento no puede ser considerado para la calificación de Robo Agravado. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la detención preventiva de los adolescentes imputados y en tal sentido se ACUERDA la medida cautelar de conformidad con lo establecido en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la lopnna (sic), por lo que los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS …deberán presentar dos (02) fiadores para cada uno que tengan capacidad económica por diez unidades tributarias, con los demás requisitos exigidos para ser fiador. Así mismo una vez presentados los fiadores dichos imputados tendrán la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad de atención del adolescente…”

En fecha 26 de agosto de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000353 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurrente de autos, ejercicio recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 29-7-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: No acoge la precalificación dada a los hechos por la fiscal del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO, por considerar que para el caso de marras la precalificación que se adapta a los hechos es la de ROBO GENERICO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el artículo 80 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, por considerar que el instrumento presuntamente utilizado para la comisión del hecho punible es un facsímil y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dicha instrumento no puede ser considerado para la calificación de Robo Agravado. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la detención preventiva de los adolescentes imputados y en tal sentido se ACUERDA la medida cautelar de conformidad con lo establecido en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la lopnna (sic), por lo que los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS …deberán presentar dos (02) fiadores para cada uno que tengan capacidad económica por diez unidades tributarias, con los demás requisitos exigidos para ser fiador. Así mismo una vez presentados los fiadores dichos imputados tendrán la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad de atención del adolescente…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constató de la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 5/8/2010 el recurrente de autos consignó escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, inserto a los folios 40 y 41 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo dictado por el Juzgado de la Causa en fecha 29 de julio de 2010, se refiere a una Medida de Coerción Personal, establecida en el Código Adjetivo Penal como impugnable.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.A.G., en su condición de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas, en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, contra la decisión dictada en fecha 29-7-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: No acoge la precalificación dada a los hechos por la fiscal del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO, por considerar que para el caso de marras la precalificación que se adapta a los hechos es la de ROBO GENERICO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el artículo 80 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, por considerar que el instrumento presuntamente utilizado para la comisión del hecho punible es un facsímil y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dicha instrumento no puede ser considerado para la calificación de Robo Agravado. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la detención preventiva de los adolescentes imputados y en tal sentido se ACUERDA la medida cautelar de conformidad con lo establecido en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la lopnna (sic), por lo que los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS …deberán presentar dos (02) fiadores para cada uno que tengan capacidad económica por diez unidades tributarias, con los demás requisitos exigidos para ser fiador. Así mismo una vez presentados los fiadores dichos imputados tendrán la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad de atención del adolescente…”

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,

E.L.N.S.

LA SECRETARIA

ELLFFY VINCENTI

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ELLFFY VINCENTI

ASUNTO Nº: WP01-R-2010-000353

RMG/NS/joi

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