Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En el día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA que fuere decretada en fecha 26 de marzo de 2009, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en el “juicio que por Desalojo sigue el ciudadano O.R.S.C., en contra del ciudadano A.T., “del inmueble constituido por una casa construida sobre una porción de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Comunidad Colinas del Ángel, entre Lagunetica y la Fosforera, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de un área de terreno de doce (12) metros de frente y treinta (30) metros de ancho, con los siguientes linderos: NORTE: Con B.P.; SUR: Con N.T.; ESTE: Con N.C.; y OESTE: Con C.P..”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a solicitud del ciudadano S.C.O.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.4.970.921, debidamente asistido por la abogada K.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.118.941, en la siguiente dirección: “un inmueble constituido por una casa construida sobre una porción de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Comunidad Colinas del Ángel, entre Lagunetica y la Fosforera, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de un área de terreno de doce (12) metros de frente y treinta (30) metros de ancho, con los siguientes linderos: NORTE: Con B.P.; SUR: Con N.T.; ESTE: Con N.C.; y OESTE: Con C.P..”. Una vez en el sitio, el Tribunal realiza repetidos toques a las puertas que permiten el acceso al inmueble siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse VELIZ PANACUAL P.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.20.745.443, y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, ésta manifestó ser la esposa del ciudadano A.T., y que ocupan el inmueble en calidad de inquilinos, procediendo de seguidas abrir la puerta del mismo. Una vez que la prenombrada ciudadana permitió acceso al inmueble, el Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar al mismo, haciendo un recorrido por el ya antes identificado inmueble, constatando la existencia varios de bienes y enseres. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial y recibido por éste Juzgado en fecha 03 de abril de 2009. Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. En este estado la ciudadana VELÍZ PAMELA, antes identificada solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Solicitó al Tribunal, me conceda un tiempo prudencial para comunicarme vía telefónica con mi esposo, a los fines de notificarle sobre la presencia del Tribunal en el inmueble. Es todo”. Seguidamente y una vez que la prenombrada ciudadana se comunicó vía celular con su esposo, y éste solicitó conversar con el ciudadano Juez a fin de participarle sobre la irregularidad de la medida, por cuanto existe un convenio suscrito entre él y el ciudadano O.S., por ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. En este estado siendo las 11:45 a.m, se recibió una llamada de una funcionaria adscrita a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuiro, ciudadana J.B., quien manifestó ser la Asesora Legal de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, y solicitó un lapso prudencial de tiempo a fin de hacerse presente en el acto, en virtud de una llamada telefónica recibida por el despacho a su cargo proveniente de la Comunidad Colinas del Ángel. En este estado, vista la solicitud efectuada el Tribunal concede un lapso prudencial de espera a fin de que se haga presente en el acto la ciudadana J.B., ya antes identificada. Siendo la una y quince minutos de la tarde (1.15 p.m.) se hizo presente en el acto una persona que dijo ser y llamarse J.B., quien presentó cédula de identidad número 11.044.782, quien manifestó ser la Asesora Legal de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, adscrita a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Una que se verificó la identidad de la persona prenombrada, así como el cargo que ostenta, ésta solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Me opongo a la practica de la medida de entrega forzosa que fuera decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en ocasión a la sentencia proferida en fecha 23 de enero de 2009, la cual se contrae al la desocupación del inmueble objeto de la medida, libre de bienes y personas, por cuanto dicho inmueble, tal y como lo especifica el exhorto, es un terreno municipal que en la actualidad se encuentra en un proceso de regularización de tenencia de tierras, el cual se lleva por ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a solicitud del Comité de Tierra Urbana signada con el número 00003. Asimismo le informo al Tribunal que por virtud de dicho proceso de regularización, se encuentra impedido para materializar el desalojo, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares. Por todo lo antes expuesto, solicito al Tribunal suspenda la práctica de la medida. Es todo.” En éste estado, el ciudadano O.R.S.C., ya antes identificado, debidamente asistido por la abogada KATIUSKA BRACHO MARRE3RO, ya también identificada up supra, solicita ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Insisto en la práctica de la medida por cuanto se trata de la ejecución forzosa de una sentencia definitivamente firme, dictado por el órgano jurisdiccional competente y que generó cosa juzgada formal y material sobre la situación jurídica que fuere debatida en la fase cognoscitiva, el cual devino en la entrega del inmueble libre de bienes y persona al ciudadano O.R.S.C., tal y como se desprende el exhorto. Es todo.” Vista la exposición efectuada, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: “A tenor de los establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil señala que el Juez Comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de la comisión. No obstante lo anterior, dicha norma comportas varias excepciones, como lo son: inconstitucionalidad, ilegalidad o que la misma sea de tal manera imprecisa que pueda generar lesiones a terceros. En esos casos, y tomando en cuenta las particularidades que se presenten en el acto, el juez debe suspender las diligencias de sustanciación o ejecución, para lo cual resulta necesario hacer mención del motivo por el cual se suspende. En el presente caso se observa que existe un proceso de regularización de tenencia de la tierra, el cual lleva a cabo la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por conducto de la Oficina Técnica Municipal del Comité de Tierras Urbanas adscrito a dicho ente territorial, solicitado por el Comité de Tierras de la Comunidad Colinas del Ángel. Asimismo se evidencia claramente que el bien objeto de la medida se encuentra en terrenos de dicha comunidad y que son propiedad del Municipio Guaicaipuro, y por ende, dicho inmueble se encuentra en proceso de regularización de la tenencia. Por todo lo anterior, resulta forzoso para quien suscribe suspender la medida a que se contrae el exhorto conferido por el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ya que lo contrario pudiera generar conflictos con lo establecido en el supuesto previsto en el artículo 26 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares. Por último, no quiere pasar por alto quien aquí suscribe, que el anterior pronunciamiento no prejuzga sobre viabilidad o no de la ejecución ya que ello compete al juez comitente en ocasión a la incidencia que a bien tenga considerar en fase de ejecución, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.”. Acto continuo, se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Agente SOSA RONALD y ACOSTA GRECIA, placas Nros. 3170, el primero de los nombrados y Sin Placas la segunda, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Miranda, igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Inspector M.Z. y OROPEZA ROBERT, placas Nros.031 la primera de los nombrados y sin número de placa la segunda, adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 3:30 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

LA PARTE EJECUTANTE,

SU ABOGADA ASISTENTE

LA NOTIFICADA

LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA

DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.

COMISIÓN Nº 2341-09

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