Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoCesión De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 10 de Febrero de 2009

SOLICITANTE: (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. (Omitida) y (Omitida).

DEFENSA TÉCNICA: R.U. y N.C., abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo el No.54966 y 40076.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (CESIÓN)

I

En fecha 04.11.08, fue distribuida a quien suscribe la solicitud, dictándose auto el 18.11.08, mediante el cual se admitió la autorización interpuesta por los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), quienes requieren autorización judicial para proceder, en favor de su hijo, el adolescente (Identidad Omitida), a cederle los derechos de propiedad de los solicitantes sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.9-D4, situado en el piso 9, Edificio D, también conocido como CARRAO, que forma parte de los edificios que integran la tercera etapa o terraza No.3 del Conjunto Residencial El Encanto, del municipio Los Teques del Estado Miranda (hoy municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), registrado bajo el No.41, Protocolo Primero, Tomo 21, de 09.06.1994, de la Oficina Subalterna de Registro del municipio Guaicaipuro (antes Distrito Guaicaipuro) de este Estado, siendo los linderos del inmueble: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Con el apartamento 9-D2 y un vehículo placas BBY38Y, Ford, automóvil, uso particular, tipo Coupe, serial carrocería 8YPBGDAN878A45605, serial motor 7A45605.

En fecha 25.11.08, fue oído el adolescente (F.15).

En fecha 19.01.09, la Representante Fiscal emitió opinión favorable a la solicitud, por tratarse del bienestar y aumento del patrimonio del adolescente (F.19).

En fecha 20.01.09, el ciudadano (Identidad Omitida), aceptó el cargo como curador especial del adolescente, informando que éste no posee otros bienes de fortuna, exhortándose a los solicitantes, el 23.01.09, para que consignaran copia certificada del documento de liberación de hipoteca por parte de la UCV, lo que cumplieron el 05.02.09 (F.20 al 26).

II

Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, dispone:

...Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres ... recibir la renta anticipada ... deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores... Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos ... Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren ... La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...

Así mismo, el artículo 269 ibídem, establece:

La autorización judicial, en los casos...artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación el Ministerio Público.

Igualmente, el artículo 270 ejusdem, expresamente preceptúa:

Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad...nombrará a los hijos un curador especial...

En tal virtud, considera quien decide que, a la luz de las normas antes transcritas, la solicitud formulada por los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), puede ser tramitada por éstos al tratarse del padre y de la madre del beneficiario y son los progenitores del adolescente quienes, en ejercicio de la patria potestad, lo representan y administran sus bienes y, cuando existen intereses contrapuestos o en conflicto presente o eventual, supuesto en el cual debe designarse un curador especial, según lo dispone el artículo 267 del Código Civil, además de que, para realizar actos que excedan de la simple administración, requieren de la autorización judicial y, en el caso concreto, aún cuando no se trata de actos de disposición, los progenitores del beneficiario desean ceder el 100% de los derechos de propiedad que tienen sobre los bienes ya identificados supra.

En este orden de ideas, la ciudadana Fiscal al emitir su opinión al folio 19, manifestó que no objetaba la solicitud, por consecuencia, a la luz de las normas legales transcritas antes observa esta juzgadora, que resulta de evidente utilidad para el beneficiario la autorización requerida por su padre y su madre, quienes ejercen la patria potestad sobre aquel, como queda probado inequívocamente con la copia simple de la partida de nacimiento del adolescente e inserta al folio 9.

Así, lo solicitado no vulnera los derechos de (Identidad Omitida), ni violenta el orden público, habiendo emitido opinión favorable la ciudadana Fiscal, resultando de evidente utilidad la autorización propuesta al constituir un incremento del acervo patrimonial del hijo de los solicitantes y siendo que el adolescente fue oído y consintió en la cesión propuesta, opinión que aparece en consonancia con la emitida por el Ministerio Público, sin que la cesión planteada constituya merma en su patrimonio, toda vez que el bien inmueble al cual se refiere la solicitud de autorización, ya se encuentra libre de la hipoteca que sobre éste pesaba, como quedó acreditado en autos, habiéndose provisto al adolescente de curador especial en auto que precede, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) y, por consecuencia, AUTORIZA al adolescente para recibir la cesión del 100% de los derechos de propiedad de los bienes suficientemente descritos en el cuerpo de la presente sentencia, conforme al artículo 267 del Código Civil, en relación con el artículo 269 ejusdem, acto en el cual deberá estar asistido por el curador especial designado, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titulares de las cédulas de identidad No. (Omitida) y (Omitida) y, por consecuencia, AUTORIZA al adolescente para recibir la cesión del 100% de los derechos de propiedad de los bienes suficientemente descritos en el cuerpo de la presente sentencia, conforme al artículo 267 del Código Civil, en relación con el artículo 269 ejusdem, acto en el cual deberá estar asistido por el curador especial designado, ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No. (Omitida).

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a los solicitantes copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

Exp. S-10803

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