Decisión de Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar
PonenteTibisay Acosta De Gomez
ProcedimientoMedidas Cautelares Previas Al Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

S.T.d.T., 04 de febrero de 2009.-

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 1339-2008.-

IMPUTADO: - Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

.-

DELITO: ROBO AGRAVADO.-

JUEZ: DRA. T.A.D.G..-

SECRETARIA : MINNOREA GUZMÁN.-

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA: Dra. HELIANNA GALVIS.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra. L.C.M..-

En el día de hoy, cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve, siendo las doce y treinta de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presencia de la ciudadana Juez de este Juzgado Dra. T.A.D.G., actuando en función de Juez de control quien solicita a la Secretaria de este Juzgado Abogado MINNOREA G.G. , verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIS.--

Asimismo se encuentra presente el Adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.658.512, fecha de nacimiento 26-04-90, residenciado en sector Paraíso del Tuy, calle Las Marías, parcela N° 48, S.T.d.T., jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de JOHANA APONTE Y L.B.. Teléfonos N° 0426-9125418.-

Se encuentra presente en este acto la representante legal de dicho adolescente, (madre) ciudadana APONTE ANTIVEROS Y.Y., titular de identidad N° V- 11.551.729.-

Se deja constancia de la ausencia del adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

Punto previo, ratifico la diligencia presentada anteriormente en lo que respecta a la solicitud de separación de la causas.-

Igualmente, se encuentra presente la Defensa Pública del adolescente, Dra. L.C.M., Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, para en tal carácter asistir al prenombrado adolescente.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra la Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público deL Estado Miranda, Dra. HELIANNA GALVIS, quien estando ha derecho de palabra expone: COMO PUNTO PREVIO, ratifico la diligencia presentada anteriormente en lo que respecta a la solicitud de separación de la causas.

En este estado la ciudadana Juez expone: “ Vista la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, quien ha solicitado previa a la celebración de la audiencia fijada para esta oportunidad,, en relación a los adolescentes imputados Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-, ampliamente identificados en autos, este Tribunal observando que el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-no ha hecho acto de presencia, en oportunidad anteriormente fijada la audiencia preliminar , habiendo sido previamente notificado de la misma, es por lo que este Tribunal a los fines de la celeridad procesal y las Garantías Fundamentales que le asisten al joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-, Se ordena la separación de la causa para que en este acto, pueda realizarse la audiencia preliminar al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., Presente en sala. Seguidamente se otorga nuevamente la palabra a la representación Fiscal”

En mi carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y encontrándome en la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, a que se contraen los artículos 571 y 576 de la LOPNA, presento formal ACUSACION, en lo que respecta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-,, plenamente identificado por los hechos ocurridos en fecha 13 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 14 años de edad, transitaba por la calle San Rafael, frente a la clínica independencia, de S.T.d.T., cuando se acercaron dos personas. Uno quien resultó ser el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, le manifestó estar armado y mostrándole un arma blanca, redijo, que le entregara el dinero y el celular, motivo por el cual la victima bajo evidente temor hizo entrega de su teléfono celular, saliendo el agresor corriendo del lugar junto con el entonces adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, que se encontraba en compañía de éste . Siendo el caso que fueron avistados por funcionarios integrantes de una comisión policial, mientras que transeúntes gritaban que eran unos ladrones, se avocaron a la persecución los funcionarios POCHE M.J.R., R.V.W.W. Y R.U.J.A., adscritos a La Brigada Ciclística, Comisaría S.T., Región Policial N° 5, Instituto Autónomo de Policía Miranda, quienes le dieron alcance a los agresores cerca de la parada de Mopia, de esa localidad, dándole la voz de alto, procediendo el agente R.V.W.V. a realizarle al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la inspección de persona ,incautándole un arma blanca, tipo navaja, de color verde, sin seriales, SIN marca visible y un celular marca LG, modelo ME600, de color negro, serial numero 703KPZK010805,con su respectiva batería de la misma marca, serial SBPPPPOO18302,y un chip de la operadora Movistar al igual que en ese momento el Agente R.U.J.A., le realizó la inspección al hoy joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a quien no se le incautó ninguna evidencia, trasladando el procedimiento hasta la sede de la Comisaría S.T., donde fueron identificados Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 16 y 17 años de edad, respectivamente, siendo notificado el Ministerio Público sobre la aprehensión de los adolescentes.-

Los elementos de convicción que generan y proporcionan fundamentos serios a esta acusación para la imputación del hecho punible se fundamenta en el Capitulo III del presente escrito, los cuales son los siguientes medios de pruebas:

PRIMERO

Acta policial de fecha 13 de marzo de2008, y ratificada en fecha 7 de julio de 2008 ante la sede de la Fiscalía, por cada uno de los funcionarios actuantes, suscrita por los funcionarios POCHE MÁRQUEZJESÚS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.223.268, R.V.W.V., titular de la Cédula de Identidad N° 12.822.066 y R.U.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.225.157,adscritos a la Brigada Ciclística S.T., Región N° 5, Instituto Autónomo de Policía Miranda . Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, PERTINENTES necesarios para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente.

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita ante la Comisaría S.T.d.T.d.I.A.d.P.d.E.M., por el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.658,024, nacido en fecha 31-08-93, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Residencias Altamira, Torre C, piso 7, apartamento 7-A, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda. Cuyo Testimonio es pertinente por ser la Víctima en la presente causa y, necesario porque a través de su testimonio esta Representación Fiscal, pretende demostrar que el Adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, fue la persona que lo despojó de su teléfono celular bajo amenaza en fecha 13-3-2008, frente a la clínica Independencia, calle San Rafael, S.T.d.T., Estado Miranda.

TERCERO

El acta reinvestigación Penal de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario R.E., adscrito a la Subdelegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, SE DESPRENDE EL PROCESO SUBSIGUIENTE A LA APREHENSIÓN.-

CUARTO

Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-053-226, de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por R.R., Experto adscrito a la sub.-Delegación Ocumare del Tuy, Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de los objetos incautados durante el procedimiento.- Una navaja, y un teléfono celular

En cuanto a la sanción y plazo para su cumplimiento se expone en los términos siguientes:

Esta representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, actuó como cómplice en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en e artículo 458 del Código Penal, ello en relación con el artículo 84 Numeral 1° Ejusdem, referido a la concurrencia de varias personas en la comisión de un mismo hecho punible, específicamente el supuesto de REFORZAR, la resolución de perpetrar el delito por cuanto hay suficientes elementos de convicción para establecer que este adolescente, acudió al lugar en compañía del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y que estuvo presente mientras el otro cometió el delito principal ,esperando inclusive que se realizara el desapoderamiento de los bienes de la víctima ,para luego huir los dos juntos hacia el centro comercial Tamanaco Tuy, de Charallave, además hay que tomar en cuenta que no ha podido justificar su presencia en el sitio del suceso, en atención que reside en otro municipio como sería Independencia en S.T.d.T. .

INDICACION ALTERNATIVA

Considera este representación Fiscal , que el delito previamente calificado según los medios reprueba obtenidos, clara y objetivamente, admite la calificación principal señalada, por lo cual únicamente a los fines de llenar el requisito de Ley señala en este capitulo, no obstante considera que la misma está ajustada a derecho y no admite alternativamente otra figura delictual.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

En relación al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, solicito la aplicación de las medidas previstas en el artículo 582 literales b y c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referidas a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que designe el Tribunal, que informará a éste en forma regular y presentaciones periódicas, a los fines de asegurar la comparecencia de este imputado al juicio oral y Privado, ello tomando en consideración que el delito por el cual se le acusa no merece privación de libertad como sanción, según lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo ultimo aparte de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de que sean debatidos en Juicio Oral y Privado, esta representación Fiscal presenta los siguientes medios de prueba, para demostrar la veracidad de los hechos, por los cuales hoy se acusa al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y el joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, antes identificados, ya que son útiles pertinentes y referidos al objeto de la investigación, como se indica:

PRIMERO

Se ofrece el testimonio de los funcionarios POCHE M.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 16.223.268, R.V.W.V., titular de la Cédula de Identidad N° 12.822.066 y R.U.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.225.157,adscritos a la Brigada Ciclística S.T., Región N° 5, Instituto Autónomo de Policía Miranda, el cual consta en acta policial de fecha 13 de marzo de 2007 y actas de entrevistas suscritas por los citados funcionarios ante el Despacho Fiscal, en fecha 7 de julio de 2008, la promoción de estos medios de pruebas se hace de las siguiente manera:

Se ofrece el testimonio de los funcionarios aprehensores.-

Se ofrece el acta policial y actas de entrevistas de los funcionarios aprehensores, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que regula la materia de adolescentes, para exhibirlas en juicio.-

Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores de los adolescentes, necesarios para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y el joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente indiquen las características de los objetos incautados como lo es el teléfono celular de la victima, y el arma blanca incautada al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, incautación que coincide con la declaración de la victima y de las características indicadas en las experticias realizadas.

SEGUNDO

Testimonio del adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, natural de S.T.d.T., Estado Miranda, donde nació en fecha 31 de agosto de 1993,de14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.658.024, residenciado en Residencias Altamira, Torre C, piso 7, apartamento 7-A, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda. de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita ante la Comisaría S.T.d.T.d.I.A.d.P.d.E.M., Cuyo Testimonio es pertinente por ser la Víctima en la presente causa y, necesario para demostrar en el debate del juicio oral y privado ,que ciertamente, fue despojado de su teléfono celular marca LG bajo amenaza con un arma blanca, ,por el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, mientras que el joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, acompañaba al autor principal en su acción delictiva.-

TERCERO

El testimonio del funcionario R.E., adscrito a la Subdelegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el cual consta en Acta de Investigación Penal de fecha 14 demarzode2008. La promoción de este medio reprueba de hace de la siguiente manera:

-Se ofrece el testimonio del funcionario

-Se ofrece el acta de investigación penal conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley que regula la materia de adolescentes, para ser exhibida en juicio.

Cuyo testimonio es pertinente por ser el funcionario que suscribió el acta en la cual deja constancia de la recepción de las evidencias y la verificación si los adolescentes presentan registros policiales ,y necesario para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las características de las evidencias, el resultado de la verificación de los adolescentes, para determinar que no presentaban ningún registro policial.

CUARTO

Testimonio del experto R.R., adscrito a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual consta en acta de Reconocimiento Legal, N° 9700-053-226, de fecha 14 de marzo de 2008, La promoción de estos medios de pruebas se hace de la siguiente manera:

Se ofrece el testimonio del experto.-

Se ofrece la experticia de Reconocimiento legal, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que regula la materia de adolescentes, para ser exhibida en juicio.-

Cuyo testimonio es pertinente por ser el experto que realizó la experticia de Reconocimiento legal a los objetos incautados al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y necesario para dejar constancia de la existencia de los objetos materiales , de hecho como las características de los mismos, y especialmente que el arma blanca, tipo navaja, usada como arma de defensa o ataque puede ocasionar heridas de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la fuerza ejercida en la acción lo cual coincide con la amenaza a la vida de la victima para despojarlo de su teléfono celular.

Por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal, tomando en cuenta que el delito por el cual se ACUSA al joven adulto, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, no merece privación de libertad como sanción, confirme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, esta representación Fiscal solicita sea impuesta al precitado adolescente la sanción establecida en el artículo 624 de la citada Ley Orgánica, referido a IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos ( 02) años, a los fines de regular el modo de vida del adolescente y así promover su formación.-

Asimismo solicito sea admitida la acusación totalmente en todas y cada una de sus partes así como las pruebas ofrecidas, por considerar que son útiles, pertinentes, necesarios y referidos al objeto de la investigación.-Solicito igualmente que los adolescentes sean enjuiciados y en Audiencia de juicio Oral y Privado se debata lo conducente.- .-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “Si yo deseo declarar” En este estado el Tribunal le cede la palabra al imputado quien expone: “ADMITO LOS HECHOS, y solicito se me imponga de la sanción correspondiente en este mismo acto y le cedo la palabra a mi defensora pública”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público del adolescente imputado, Dra. L.C.M., quien estando ha derecho de palabra expone

Vista la solicitud de separación de la causa por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio en lo que especta al joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y acordada por este Tribunal, ME ADHIERO tal solicitud, por cuanto estoy de acuerdo con la misma, ya que el prenombrado joven adulto ha comparecido en todas las oportunidades fijadas por el Tribunal. Ahora bien, en virtud, de que mi defendido Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se acogió al procedimiento de ADMISIÓN DE LOSHECHIS, solicito muy respetuosamente a este d.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNNA, le sea impuesta la sanción correspondiente, con la respectiva rebaja , todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 621, 622, y 624 Ejusdem, solicito igualmente que la sanción se base en el Principio del interés superior del niño y del adolescente, contemplado en l artículo 8 de la LOPNNA, así como también en el Principio de Proporcionalidad de la sanción establecido en el artículo 39 de la mencionada Ley, de igual manera tomando en cuenta el artículo 90 Sobre las Garantías de los Adolescentes sometidos al sistema penal de Responsabilidad del adolescente, que tienen derecho a las mismas garantías procesales y a la ejecución de la sanción que las personas mayores de 18 años, todo esto señalado por la defensa ya que por remisión expresa del artículo 37 Ibidem, el artículo 376 del COPP, en su tercer Aparte, nos establece las rebajas de las penas que hayan de imponerse, tomando en cuenta las circunstancias del bien jurídico afectado y del daño social causado, por lo cual puede este Tribunal acoger este criterio de la defensa a los fines de la sanción a imponer, es todo

DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes, la representación Fiscal Décima séptima del Ministerio Público, del Adolescente Imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y la Defensa Pública Dra. L.C.M.. Ratificado como se encuentra el escrito acusatorio Este Tribunal de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., actuando como Juez de control de Responsabilidad penal Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECRETA:

Conforme a lo establecido en el artículo 579 de la LOPNA, Literal A, del referido artículo SE ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes, en lo que respecta a la participación del joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se observa que guarda los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; Asimismo, se ADMITEN las pruebas ofrecidas para ser debatidas en juicio, presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme al Literal D, Ibidem. Las cuales son las siguientes:

• Se ofrece el testimonio de los funcionarios POCHE M.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 16.223.268, R.V.W.V., titular de la Cédula de Identidad N° 12.822.066 y R.U.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.225.157,adscritos a la Brigada Ciclística S.T., Región N° 5, Instituto Autónomo de Policía Miranda, el cual consta en acta policial de fecha 13 de marzo de 2007 y actas de entrevistas suscritas por los citados funcionarios ante el Despacho Fiscal, en fecha 7 de julio de 2008, Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores de los adolescentes, necesarios para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y el joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente indiquen las características de los objetos incautados como lo es el teléfono celular de la victima, y el arma blanca incautada al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, incautación que coincide con la declaración de la victima y de las características indicadas en las experticias realizadas.

• Testimonio del adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, natural de S.T.d.T., Estado Miranda, donde nació en fecha 31 de agosto de 1993,de14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.658.024, residenciado en Residencias Altamira, Torre C, piso 7, apartamento 7-A, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda. de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita ante la Comisaría S.T.d.T.d.I.A.d.P.d.E.M., Cuyo Testimonio es pertinente por ser la Víctima en la presente causa y, necesario para demostrar en el debate del juicio oral y privado ,que ciertamente, fue despojado de su teléfono celular marca LG bajo amenaza con un arma blanca, ,por el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, mientras que el joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, acompañaba al autor principal en su acción delictiva.-

• El testimonio del funcionario R.E., adscrito a la Subdelegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el cual consta en Acta de Investigación Penal de fecha 14 de marzo de 2008. es pertinente por ser el funcionario que suscribió el acta en la cual deja constancia de la recepción de las evidencias y la verificación si los adolescentes presentan registros policiales ,y necesario para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las características de las evidencias, el resultado de la verificación de los adolescentes, para determinar que no presentaban ningún registro policial.

• Testimonio del experto R.R., adscrito a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual consta en acta de Reconocimiento Legal, N° 9700-053-226, de fecha 14 de marzo de 2008, es pertinente por ser el experto que realizó la experticia de Reconocimiento legal a los objetos incautados al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y necesario para dejar constancia de la existencia de los objetos materiales , de hecho como las características de los mismos, y especialmente que el arma blanca, tipo navaja, usada como arma de defensa o ataque puede ocasionar heridas de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la fuerza ejercida en la acción lo cual coincide con la amenaza a la vida de la victima para despojarlo de su teléfono celular.

De igual forma y evidenciándose en la celebración de esta audiencia que el adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado, se ha acogido al procedimiento indicado en el articulo 583 de la referida Ley especial, es por lo que este Tribunal de los Municipio Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., actuando como Juez de Control de acuerdo al contenido al articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, observando este Tribunal que la sanción solicitada por la representación Fiscal, basada en imposición de REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de dos (2) años, pasa de inmediato a imponer la sanción definitiva al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considera que la sanción que debe imponérsele al adolescente que consistirá en un (01 ) año DE REGLAS DE CONDUCTAS, a cumplir estrictamente por el adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado, de acuerdo al contenido de los articulo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que le son impuestas por haber admitido los hechos relacionados con el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el Art. 458 del Código Penal. en relación con el artículo 84 Numeral 1°,Ejusdem, En consecuencia deberá cumplir las siguientes:

PRIMERO

Deberá residir en su domicilio actual la siguiente dirección: Paraíso del Tuy, sector Las Marías, parcela 48, S.T.d.T., Estado Miranda, teléfono : 0426 -912.5418.—0239-9201493.-

SEGUNDO

No frecuentar sitios nocturnos, tales como Discotecas, Bares, Eventos Públicos, etc.-

TERCERO

En ningún momento debe portar armas blancas ni de fuego.-

CUARTO

No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.-

QUINTO

Presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días por el lapso de un ( 01 ) año.-

SEXTO

terminar con sus estudios que se encuentra cursando actualmente y deberá presentar la constancia de estudio correspondiente y mantenerse en su lugar de trabajo..-

Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda para la correspondiente Ejecución de la Medida impuesta en la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 629 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de esta decisión ya que la misma fue dictada en la presente audiencia. Siendo las cuatro y treinta de la tarde, se da por culminada la presente audiencia. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Dra. T.A.

El joven adulto Imputado

La representante legal,

La Representación Fiscal

La Defensa Pública,

La Secretaria,

Abg. Minnorea G.G.

Exp. N° 1339 -2008

Marjorie.-

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