Decisión de Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar
PonenteTibisay Acosta De Gomez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN

BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

S.T.d.T..-

EXPEDIENTE N° 578-2002.-

IMPUTADO Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS-

FISCAL: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. FRANCISS H.L..

DEFENSOR:

Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dra. G.S.

Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS H.L., en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

(I)

NARRATIVA:

Practicadas las diligencias necesarias, la mencionada Fiscalía remite las actuaciones ante este Juzgado de Control, en fecha 02 de noviembre de 2002, tal como consta al folio uno de las presentes actuaciones.-

Cursa al folio 1 de autos, oficio N° FMP-17-0534-02, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 5, de la Comisaría de S.T.d.T., momentos cuando se desplazaban por la Avenida Principal entre el Sector 03y Sector 06, de la Urbanización Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, avistaron a un adolescente quien vestía para el momento pantalón de color beige y camisa de color verde con beige, y al notar la presencia policial intentó evadirse, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto, logrando su retención y amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, vigente para la fecha de los hechos, le realizaron la inspección personal, incautándole entre los dedos de la mano izquierda dos (02) envoltorios de material sintético, contentivos en su interior cada uno de un polvo blanco de presunta droga, motivo por el cual se le practicó su detención, y haciéndole del conocimiento de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando constancia que para el momento de la detención no se logró avistar ningún ciudadano que sirviera como testigo.

Seguidamente al folio 10 cursa Acto de Audiencia de Presentación de fecha 2 de Noviembre del 2002, correspondiente al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., realizada por el Juzgado de Control Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, dejando expresa constancia que se encuentran presente la Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS H.L., el Adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Miranda, la Defensora Pública Dra. G.S., la representación Fiscal solicita se le aplique la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicita se le aplique el procedimiento ordinario. Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del adolescente y Defensor Público; el Juzgado Decreta la L.P. del adolescente, por cuanto el mismo declaró ser consumidor.

En fecha 04 de noviembre del 2002, el Tribunal del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, remitió las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., una vez cumplida la audiencia de presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., por cuanto los hechos ocurrieron en la jurisdicción del Municipio Independencia; a los fines de que siga conociendo la presente causa.

En fecha 05-11-02, mediante oficio N° 2800-1182 de fecha 04 de noviembre de 2002, se recibieron las anteriores actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, dándole entrada bajo el N° 578-2002, se remitió a la Fiscalía de origen.

Se recibió nuevamente en este Juzgado procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial fecha 28 de julio del 2008, a cargo de la Dra. FRANCISS H.L., solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:

Manifiesta la Representación Fiscal, el día 01 de noviembre del 2002, siendo las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios policiales agentes VILLAMIZAR WALTER, titular de la Cédula de Identidad N° 16.357.198 placa 0381, SUAREZ WLLIAMS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.139.266, Placa 02965 y Agente TIRADO JOSEPH, titular de la Cédula de Identidad N° 13.823.297, Placa 01908, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05, de la Comisaría de S.T.d.T., momentos cuando se desplazaban por la Avenida Principal entre el Sector 03 y Sector 06, de la Urbanización Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, avistaron a un adolescente , avistaron a un adolescente quien vestía para el momento pantalón de color beige y camisa de color verde con beige, y al notar la presencia policial intentó evadirse, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto, logrando su retención y amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, vigente para la fecha de los hechos, le realizaron la inspección personal, incautándole entre los dedos de la mano izquierda dos (02) envoltorios de material sintético, contentivos en su interior cada uno de un polvo blanco de presunta droga, motivo por el cual se le practicó su detención, y haciéndole del conocimiento de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando constancia que para el momento de la detención no se logró avistar ningún ciudadano que sirviera como testigo.

II

MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

En virtud del resultado de la Experticia Botánica, practicada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-13548 practicada a Dos (02) envoltorios elaborados en plástico de color amarillo, atados en su parte superior con hilo de color azul, basado en lo siguientes: CONTENIDO: Un polvo de color blanco. PESO: trescientos ochenta (380) miligramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. En lo que respecta al PESO: Trescientos Ochenta (380) miligramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Ahora bien, considera quien decide, que evidenciándose de los resultados toxicológicos; existen elementos de convicción y certeza para proceder al enjuiciamiento del imputado. por cuanto los resultados de la misma arrojaron en una de las sustancias a.e. Cocaína en forma de clorhidrato; su peso fue de trescientos ochenta (380) miligramos, cantidad suficiente para considerar el enjuiciamiento del imputado; aunado a que de acuerdo al contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito no se encuentra prescrito; por cuanto los hechos se cometieron el día 7 de noviembre del 2001, y no han transcurrido los 5 años, para considerar prescrito este tipo de delito sancionado con privativa en la ley Objetiva correspondiente; por lo que lo más ajustado en derecho es considerar improcedente la solicitud de Sobreseimiento por existir elementos de juicio suficientes como es la experticia toxicológica resultados para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado.

(III)

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Independencia y S.B., actuando como Juez de Control en base al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° Y 48 Orinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., anteriormente identificado.-

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Siendo las 3 p.m. del día 2 de agosto de 2007, se público la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil ocho 2008. 197° de la Independencia y 148°.-

La Juez,

Dra. T.A.

Secretario Accidental

J.R.M.

En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil ocho, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-

Secretario Accidental

J.R.M.

Exp Penal. N° 578-2002.

Edith.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN

BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

S.T.d.T..-

EXPEDIENTE N° 334-2002.-

IMPUTADO Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS-

FISCAL: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dr. S.A.F.P..

DEFENSOR:

Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dra. G.S.

Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS H.L., en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

(I)

NARRATIVA:

Practicadas las diligencias necesarias, la mencionada Fiscalía remite las actuaciones ante este Juzgado de Control, en fecha 29 de enero de 2002, tal como consta al folio uno de las presentes actuaciones.-

Cursa al folio 1 de autos, oficio N° F9-LOPNA-0052-02, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia del Estado Miranda, con sede en S.T.d.T., momentos cuando se desplazaban por la Avenida Principal del Sector 06, de la Urbanización Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial asumió una actitud sospechosa y evasiva, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, reteniéndolo preventivamente y amparados en el artículo 205 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a efectuarle la inspección correspondiente, logrando incautarle a la altura de la pretina del short de color verde que vestía para el momento Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, transparente,, color logotipos en forma triangular con la inscripción IMUSA, contentivo en su interior de la cantidad de catorce (14) envoltorios elaborados en papel periódico, contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, procedieron a imponer al retenido de sus derechos de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente a los folios 9, 10, y 11 cursa Acta de Audiencia de Presentación de fecha 27 de Octubre del 2007, correspondiente al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., realizada por este mismo Juzgado de Control Municipio Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., dejando expresa constancia que se encuentran presente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., Defensor Público Dr. J.G.F., Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la representación Fiscal solicita Privación de Libertad del imputad y así se lleve al mismo el p.O.S.. Este Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda DECRETA LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo literales a y b en concordancia con el 581 literal a y g ambos de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, a os fines de que se esclarezcan los hechos y se asegure la comparecencia del citado adolescente a la audiencia preliminar por el delito de TENENCIA Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 36 en concordancia con el 37 ORDINAL 1° de la LOSSEP.

Por cuanto en esta misma fecha 04-02-2002, se cumplieron las noventa y seis (96) horas para que la representación Fiscal presente escrito de acusación tal como lo establece el artículo 560 de la LOPNA, se decreta la inmediata libertad del adolescente A.J.G. con aplicación de la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C. Ejusdem.

En fecha 11 de marzo de 2002, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 28 de Julio se recibió nuevamente de la Fiscalía, a cargo de la Dra. FRANCISS H.L., solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:

Manifiesta la Representación Fiscal, el día 28 de enero del 2002, siendo las 03:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales Sub Inspector: Y.S., Agente D.P. y R.A., adscritos a la Policía Municipal Independencia del Estado Miranda, con sede en S.T.d.T., momentos cuando se desplazaban por la Avenida Principal entre el Sector 06, de la Urbanización Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, avistaron a un adolescente , avistaron a un ciudadano quien al percatarse percatarse de la presencia de la comisión policial asumió una actitud sospechosa y evasiva, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, reteniéndolo preventivamente y amparados en el artículo 205 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a efectuarle la inspección correspondiente, logrando incautarle a la altura de la pretina del short de color verde que vestía para el momento Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, transparente,, color logotipos en forma triangular con la inscripción IMUSA, contentivo en su interior de la cantidad de catorce (14) envoltorios elaborados en papel periódico, contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, procedieron a imponer al retenido de sus derechos de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

II

MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

En virtud del resultado de la Experticia Botánica, practicada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-1719 practicada a Un (01) envoltorio elaborado en plástico transparente, atados en el mismo material, en cuyo interior se encuentran: Catorce (14) envoltorio, confeccionados en papel impreso (tipo periódico), basado en lo siguientes: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso: PESO: Siete (07) gramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL). En lo que respecta al CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso: PESO: Siete (07) gramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL). Ahora bien, considera quien decide, que evidenciándose de los resultados toxicológicos; existen elementos de convicción y certeza para proceder al enjuiciamiento del imputado. por cuanto los resultados de la misma arrojaron en una de las sustancias a.e. Marihuana (Cannabis salival); su peso fue de siete (07) gramos, cantidad suficiente para considerar el enjuiciamiento del imputado; aunado a que de acuerdo al contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito no se encuentra prescrito; por cuanto los hechos se cometieron el día 7 de noviembre del 2001, y no han transcurrido los 5 años, para considerar prescrito este tipo de delito sancionado con privativa en la ley Objetiva correspondiente; por lo que lo más ajustado en derecho es considerar improcedente la solicitud de Sobreseimiento por existir elementos de juicio suficientes como es la experticia toxicológica resultados para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado.

(III)

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Independencia y S.B., actuando como Juez de Control en base al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° Y 48 Orinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., anteriormente identificado.-

Regístrese y Públiquese la presente decisión.

Siendo las 3 p.m. del día 2 de agosto de 2007, se público la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil ocho 2008. 197° de la Independencia y 148°.-

La Juez,

Dra. T.A.

Secretario Accidental

J.R.M.

En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil ocho, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-

Secretario Accidental

J.R.M.

Exp. Penal N° 334-2002.

Edith.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN

BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

S.T.d.T..-

EXPEDIENTE N° 1303-2007.-

IMPUTADO Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS-

FISCAL: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. FRANCISS H.L..

DEFENSOR:

Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dra. MARLLURY ACOSTA.

Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS H.L., en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

(I)

NARRATIVA:

Practicadas las diligencias necesarias, la mencionada Fiscalía remite las actuaciones ante este Juzgado de Control, en fecha 26 de Octubre de 2007, tal como consta al folio uno de las presentes actuaciones.-

Cursa al folio 1 de autos, oficio N° 15-F17-1872-07, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy: siendo aproximadamente las 05:00 de horas de la tarde, los funcionarios policiales Inspector: RIGOBERTO en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia del Estado Miranda, con sede en S.T.d.T., momentos cuando se desplazaban por el sector el Tomuso Viejo, Calle Principal de la invasión, S.T.d.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, avistaron a un ciudadano quien vestía para el momento, short tipo bermudas de color negro y franela de color blanca, el cual al notar la presencia de la comisión policial, asumió una actitud evasiva y aceleró el paso, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, e identificarse como funcionarios policiales, realizándole la inspección corporal al adolescente, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el interior de sus partes intimas short tipo bermudas vestía para el momento un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado material sintético de color transparente conteniendo en su interior dos )02) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, por lo que procedieron a imponer al adolescente de sus derechos constitucionales previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente.

Seguidamente a los folios 11,12 y 13 cursa Acta de Audiencia de Presentación de fecha 27 de Octubre del 2007, correspondiente al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., realizada por el Juzgado de Control Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, dejando expresa constancia que se encuentran presente la Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS H.L., el Defensor Público Abg. MARLLURY ACOSTA RIVERO, el Adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., su representante legal ciudadano A.L.O.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.999.838; la representación Fiscal solicita las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, Defensor solicita la Libertad del mismo y solicita se haga todo lo conducente a fin de que su defendido sea remitido a un centro de especializado, para que sea rehabilitado ya que se declaró consumidor y el mismo es considerado un enfermo ante la sociedad o en su caso le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa de la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Literal B En este estado el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado M.A. continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. plenamente identificado en auto, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNA, esto es presentación por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., cada (08) días por un lapso de (03) meses, por lo que ordena su libertad.

En fecha 02 de noviembre del 2007, el Tribunal del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, remitió las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., una vez cumplida la audiencia de presentación por encontrarse de Guardia el día 27/10/07 del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., por cuanto los hechos ocurrieron en esta jurisdicción del Municipio Independencia, a los fines de que siga conociendo la presente causa, asimismo se le informa que el adolescente antes mencionado le fue otorgada su libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 15 de Noviembre de 2007, se remitieron las presentes actuaciones, procedente del Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, dándole entrada bajo el N° 1287-2007.

En fecha 28 de Julio de 2008, se recibió Escrito de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. FRANCISS H.L., solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:

Manifiesta la Representación Fiscal, el día 25 de Octubre del 2007, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales Inspector: R.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.852.446, Credencial N° 014 y Agente DEIKELLY PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.474.204, Credencial N° 117, adscritos a la Policía Municipal Independencia con sede en S.T.d.T., Estado Miranda momentos en que se desplazaban en el Tomuso Viejo, Calle Principal de la Invasión, S.T.d.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, avistaron a un ciudadano, quien vestía para el momento vestía short tipo bermudas de color negro y franela de color blanca, el cual al notar la presencia de la comisión policial, asumió una actitud evasiva y aceleró el paso, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, e identificarse como funcionarios policiales, realizándole la inspección corporal al adolescente, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el interior de sus partes intimas short tipo bermudas vestía para el momento un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado material sintético de color transparente conteniendo en su interior dos (02) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, por lo que procedieron a imponer al adolescente de sus derechos constitucionales previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente.

II

MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

En virtud del resultado de la Experticia Botánica, practicada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-139- 8446 practicada a Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, en cuyo interior se encuentran: Dos (02) Envoltorio, confeccionados en papel de aluminio; basado en lo siguientes: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta: PESO: Dos (02) gramos con CUATROCIENTOS (400)miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL): POSITIVO. En lo que respecta al CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta: PESO: Dos (02) gramos con CUATROCIENTOS (400) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL): POSITIVO.

Ahora bien, considera quien decide, que evidenciándose de los resultados toxicológicos; existen elementos de convicción y certeza para proceder al enjuiciamiento del imputado. por cuanto los resultados de la misma arrojaron en una de las sustancias a.e. Marihuana (Cannabis salival); POSITIVO su peso fue de Dos (02) gramos con CUATROCIENTOS (400) miligramos, cantidad suficiente para considerar el enjuiciamiento del imputado; aunado a que de acuerdo al contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito no se encuentra prescrito; por cuanto los hechos se cometieron el día 25 de Octubre del 2007, y no han transcurrido los 5 años, para considerar prescrito este tipo de delito sancionado con privativa en la ley Objetiva correspondiente; por lo que lo más ajustado en derecho es considerar improcedente la solicitud de Sobreseimiento por existir elementos de juicio suficientes como es la experticia toxicológica resultados para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado.

(III)

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Independencia y S.B., actuando como Juez de Control en base al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° Y 48 Orinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., anteriormente identificado.-

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Siendo las 3 p.m. del día 2 de agosto de 2007, se público la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil ocho 2008. 198° de la Independencia y 148°.-

La Juez,

Dra. T.A.

Secretario Accidental

J.R.M.

En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre _del año dos mil ocho, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-

Secretario Accidental

J.R.M.

Exp Penal. N° 1303-2007.

Edith.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR