Decisión de Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar
PonenteTibisay Acosta De Gomez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. S.T.d.T..-

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1375-2008.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: CAMPOS MEJIAS U.A..-

DELITO: CONTRA LA PRIOPIEDAD.-

JUEZ: Dra. T.A..-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL “A” DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra: HELIANNA GALVIS.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. L.D..-

En el día de hoy, veinte de junio del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. T.A., quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

Asimismo se encuentra presente la representante legal del adolescente imputado, ciudadana N.C.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-6.514.689.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal “A” 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIS.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. L.D., quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a quien siendo aproximadamente las once horas (11:00 p.m) de la noche del día 18-06-2008, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales adscritos a la Región Policial N° 05, División de Patrullaje preventivo, cuando se desplazaban por la calle principal que conduce al Seguro Social de esta localidad, procedieron abordar a un ciudadano de nombre CAMPO E.U.A.; indicándole que dos sujetos le habían quitado la moto, y que se habían devuelto como para agarrar hacia la vía de L.T., por lo que procedieron a realizar un recorrido con dicho ciudadano, y a la altura del estacionamiento Neomar avistaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto y que fueron señalados por el ciudadano los acompañaba, motivo por el cual procedieron a darle voz de alto deteniéndolos preventivamente y al realizarle la inspección corporal sin incautación alguna de interés criminalisitico, asimismo, dicho ciudadano que acompañaba la a la comisión policial señalo a los dos detenidos e indicó que la moto era de su propiedad, procediendo a trasladar todo el procedimiento hasta la sede de la comisaría S.T.d. la policía del Estado Miranda al ciudadano agraviado, tomándole en acta de entrevista al ciudadano agraviado quien quedo identificado como CAMPOS MEJIAS U.A., de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.976.059. Esta representación Fiscal encuadra la precalifica por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ya que del dicho de la victima se desprende que dos personas encontrándose manifiestamente armadas y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias, requisitos estos que se subsumen dentro del ilícito penal invocado. En vista de que el delito objeto de la presente investigación constituye uno para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, solicito que el adolescente quede impuesto de la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “G” de la LOPNA. Finalmente en vista de que falta diligencia por practicar para tratar el esclarecimiento de los hecho, solicito se tramite la presente causa por lo tramites del procedimiento Ordinario. Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído. Igualmente solicito se prosiga por el Procedimiento Ordinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente es todo”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensor”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. L.D., quien previo juramento de Ley expone:

Esta Defensa solicita que la presente investigación se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud que faltan múltiples diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos, igual forma este defensa observa de las actas policiales que mi defendido no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico que nos hagan presumir que es autor o participe con el hecho punible en la cual se hace mención. En este orden de idea, es por ello que en virtud de interés superior de niño y del adolescente, así como los principios de presunción de inocencia consagrada en nuestra Carta Magna, es por lo que en consecuencia solicito la libertad de mi defendido de conformidad con lo expuesto en el articulo 582 Literal “C” de la LOPNA, es todo.-

“Vista las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público esta defensa observa en el presente procedimiento en cuanto a la circunstancia de la aprehensión de mi defendido se evidencia que cuando los funcionarios policiales realizan la inspección corporal no existen testigos de dichos procedimientos igualmente no consta en dichas actas la advertencia del Artículo 105 del COPP por que le realizan dicha inspección y que objeto están buscando no cumpliendo con el formalismo legal de la misma manera no existen en el presente procedimiento facturas o cualquier otro documento de propiedad que demuestre la asistencia de que verdad existe el referido teléfono celular y que el mismo objeto tenga relación entre este y la presunta victima por lo antes expuesto este Tribunal n tiene ningún medio de convicción que demuestre que mi defendido tenga ningún delito en el hecho precalificado en cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico esta es una medida violatoria al principio de la proporcionalidad contemplada en el Art. 539 de la LOPNA donde nos dice “ que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias” de la misma manera explica el Ministerio Público porque mi defendido puede evadir el proceso s el presunto delito precalificado no merece medida privativa de libertad en caso de un eventual juicio resultare culpable mi defendido lo que hay una presunción que mi defendido no evadirá el proceso e igualmente se puede ir al procedimiento de conciliación por lo que solicito que de acuerdo al Art. 564 de la LOPNA, el Ministerio Público agote esta vía de la misma manera el hecho de que mi defendido tenga o no conducta predilectual este responde individualmente de sus actos y de sus procesos penales siempre y cuando n existan acumulación de los distintos procesos hechos que no se evidencian en este Juzgado y del mismo modo el hecho de que tenga uno o dos procesos no es el hecho de que sea culpable ya que existe un principio de presunción de inocencia evidenciándose de que se esta en una etapa de investigación y este Tribunal no se puede pronunciar en cuanto a esto en una medida basada por conductas anteriores ya que se estaría prejuzgando sin que se le realizase juicio previo y definitivo por lo que solicito su libertad inmediata y la aplicación del literal C del Art. 582 de la LOPNA, siendo mi defendido estudiante y el fin ultimo del proceso de adolescente es un juicio educativo para reinsertarlo a la sociedad siendo la herramienta principal la educación, es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente donde se declara consumidor y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones: oída las partes y tomando en consideración el acta policial levantada al efecto así como la cadena de custodia de evidencia evidenciándose el teléfono marca nokia con su respectiva identificación este Tribunal tomando en consideración el delito precalificado en ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 Primer Aparte del Código Penal, que la tipificación del delito no conlleva privación de libertad decreta los siguientes pronunciamientos el Procedimiento Ordinario a los fines de que se siga la investigación del adolescente presente en sala sobre los delitos que le son imputados.

Segundo la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal C de la L.O.P.N.A se presente por ante el Juzgado Lander de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy cada ocho (8) días por un lapso de tres meses. Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida impuesta le será revocada la misma por una Privativa de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En consecuencia, libérese boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la cuatro de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Dra. T.A.

El Adolescente,

___________________

El Fiscal del M. P.,

El Defensor Público,

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán

Exp. Nº 1375-2008.-

Juan.-

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