Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

197º y 149º

  1. Identificación de las Partes

    Parte actora: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliada en la avenida 31 de Julio, sector La Mira, casa s/n, frente al Hotel Hesperia, vía Playa el Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

    Apoderado Judicial: No acreditó.

    Parte demandada: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en la calle Las Palmas, casa s/n, cerca de la bodega El Paso, en la población de El Tirano, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

    Apoderada judicial de la parte demandada: Malvys H.V., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.090 y de este domicilio.

  2. Reseña de las actas del Proceso

    Mediante oficio Nº 2158-0718-12-2007 (f. 111), la Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior las copias certificadas del expediente Nº OPO2-R-2007-000085, contentivo del juicio de Guarda seguido por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión proferida por el tribunal de la causa, en fecha 28 de noviembre de 2007.

    Por auto de fecha 08-04-2008 (f. 112) el tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente, y de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece que se dictará sentencia en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de esa fecha.

    Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, el tribunal pasa hacerlo en los términos que siguen:

    En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial (No Penal) del Estado Nueva Esparta, se recibió en fecha 30-11-2007 (f.1) escrito de la misma fecha suscrito por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luimary Campos, cursante a los folios 2 y 3 de este expediente, mediante el cual apela de la decisión dictada en fecha 28-11-2007 por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio Única del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El escrito mencionado es del siguiente tenor:

    ...Visto el auto dictado por este despacho en fecha 28 de noviembre de 2007, donde admite las pruebas promovidas por ambas partes, apelo de dicho auto en lo que respecta a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, ya que dichas pruebas fueron promovidas por el demandado en el acto de la contestación de demanda y no dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas establecido por la ley, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 517 queda aperturado desde el momento de la contestación y de acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, por analogía, los lapsos se cuentan desde el día siguiente de despacho del último acto, por lo que las pruebas promovidas por la parte demandada son extemporáneas, están fuera de lapso, en tal sentido (...)solicito que se expida por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14-11-2007 hasta la fecha del auto que provea sobre la apelación...

    Por auto de fecha 04-12-2007 (f. 4) el tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora, de conformidad con el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Al folio 5 de este expediente, consta cómputo realizado por la Secretaria del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04-12-2007, mediante el cual dejó constancia que desde el día 14-11-2007 hasta el 04-12-2007 transcurrieron en el despacho de la Jueza Unipersonal N° 1 de ese Circuito Judicial, once (11) días de despacho.

    Al folio 6 de este expediente consta oficio N° 1880-07 de fecha 04-12-2007, mediante el cual el tribunal de la causa remite a esta alzada las copias certificadas necesarias a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), parte actora.

    Mediante auto de fecha 06-12-2007 (f.7) el tribunal de la causa deja sin efecto el oficio librado a este Juzgado Superior en fecha 04-12-2007, y ordena librarlo nuevamente una vez consta en autos la consignación de las copias señaladas por la apelante.

    En fecha 07-12-2007 (f.8 y 9) mediante diligencia la apelante consignó las copias simples del expediente a los fines de su certificación y posterior remisión a este Juzgado a los fines de la tramitación del recurso de apelación ejercido.

    III.-Trámite de Instancia.

    A los folios 11 al 15 consta escrito suscrito por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) asistida por la abogada en ejercicio Luimary Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354, mediante el cual solicita la guarda de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).

    Consta a los folios 18 al 22 de este expediente, auto dictado en fecha 04-10-2007 por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual admitió la solicitud, ordenando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la citación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), para que compareciera al tribunal al tercer día siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la solicitud, advirtiendo el tribunal que previo al acto de contestación el Juez intentaría la conciliación entre las partes, de igual modo advierte a las partes que a partir de la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se consideraría abierto a pruebas el procedimiento haya o no comparecido las partes interesadas, por el lapso de ocho (8) días para promover y evacuar las pruebas que estimaren convenientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 eiusdem. Finalmente se ordenó realizar un informe social en el hogar de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y evaluaciones psicológicas-psiquiátricas al grupo familiar.

    Al folio 23 consta diligencia suscrita en fecha 16-10-2007 por la parte actora, mediante la cual consigna copias simples del expediente a los fines de tramitar la citación del demandado. Por auto de fecha 30-10-2007 (f.24 al 26) el tribunal de la causa ordena la certificación de las mencionadas copias y ordena librar las respectivas boletas de citación y notificación al demandado y al representante del Ministerio Público.

    Mediante diligencias de fecha 14-11-2007 (f. 27 al 32) el alguacil del tribunal de la causa consigna debidamente firmados oficio N° 627-07 y 0626-07 emitidos por el a quo en fecha 04-10-2007. Asimismo fueron consignadas en la misma fecha debidamente firmadas las boletas libradas a la Fiscal VI del Ministerio Público de este Estado (f.33 al 35) y a la parte demandada (f. 36 al 38).

    Consta al folio 39 de este expediente, acta levantada por el a quo en fecha 14-11-2007, con motivo de la celebración del acto conciliatorio en el presente asunto, mediante la cual se dejó constancia que no hubo acuerdo entre las partes en relación con la guarda de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).

    En fecha 14-11-2007 (f. 40) el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la abogada en ejercicio Malvys Hernández, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de La Asunción, escrito de contestación de la demanda, inserto a los folios 41 al 53 de este expediente. En el referido escrito el accionado además de dar contestación a la demanda procedió a promover las siguientes pruebas:

    DOCUMENTALES

    1. - Partida de nacimiento marcada “A”, con lo cual demuestro la filiación entre mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y yo.

    2. - Copias simples del régimen de visitas, que de mutuo acuerdo se estableció ante la Defensoría del Menor (sic) del Municipio A.d.C.d.E.N.E., donde se evidencia y demuestra que no le impido ni prohíbo el contacto de mi hijo con su madre.

    3. - Control de vacuna, marcada “C” y constancia de estudios, marcada “D” donde demuestro que le garantizo a mi hijo sus derechos y que cumplo con ellos.

    TESTIMONIALES

    Promuevo los siguientes testigos para que previa juramentación ante este tribunal declaren sobre los siguientes particulares relacionados con los hechos objeto de esta causa (...).

    PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pido a este tribunal requiera de U.E.B, Dr. L.O. ubicada en la población de Puerto Fermín, Municipio A.d.C. informe sobre lo siguiente: (...).

    Al mismo tiempo pido al tribunal solicite información a la Prefectura del Municipio A.d.C. de este Estado, informe a este Tribunal si existe en sus asientos o archivos, algún acta que se haya levantado por ese Despacho, relacionado sobre alguna irregularidad ocurrida por la tentativa de reconocimiento como hijo del niño (IDENTIDAD OMITIDA), efectuada por el ciudadano Emanuele Caglieris, avalada por la Sra. (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.(...).

    A los folios 54 y 55 de este expediente, consta diligencia suscrita en fecha 14-11-2007 por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), parte demandada, mediante la cual le confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio Malvys Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.090.

    Consta al folio 56 de este expediente, acta levantada en fecha 15-11-2007, en la oportunidad de la contestación de la demanda, mediante la cual se dejó constancia, que el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial. El contenido de la referida acta fue revocada por contrario imperio mediante auto de fecha 23-11-2007 (f.57) en virtud de haber constatado el tribunal de la causa que el demandado consignó en fecha 14-11-2007 escrito de contestación de la demanda.

    Consta a los folios 58 al 63 escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 26-11-2007 por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), parte actora.

    En fecha 26-11-2007 (f. 64 al 66) consignó diligencia la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), parte actora, mediante la cual solicitó la guarda provisional de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud que el mencionado niño para esa fecha se encontraba conviviendo con ella, motivado a los problemas de salud que presenta el padre del niño ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

    En fecha 28-11-2007 (f. 67 al 82) el tribunal de la causa dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por las partes.

    En fecha 29-11-2007 (f. 83 al 89) la abogada Malvys H.V., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó ante el tribunal de la causa escrito y anexos, mediante el cual informa que su representado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra fuera del estado Nueva Esparta, hospitalizado en el Centro Docente Cardiológico Bolivariano de Aragua por presentar problemas de salud relacionados con una cardiopatía isquémia crónica con fe conservada y enfermedad arterial coronaria obstructiva de tronco y dos vasos, y en tal sentido solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil la suspensión de la causa, hasta tanto su representado esté restablecido completamente en su salud y de la operación a la cual será sometido.

    Consta al folio 90 de este expediente, acta de fecha 29-11-2007 levantada por el tribunal de la causa en ocasión del acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, dejándose constancia que los testigos no comparecieron. De igual modo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Malvys Hernández, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien solicitó al tribunal fijara una nueva oportunidad para la evacuación de los referidos testigos, por cuanto la no comparencia de los mismos obedecía a causas de fuerza mayor. Finalmente el tribunal dejó constancia que se ordenó la evacuación de los testigos dentro del lapso estipulado en la ley.

    En fecha 30-11-2007 consignó escrito (f. 91 al 93) la apoderada judicial de la parte demandada, luego de una larga exposición solicitó al tribunal de la causa niegue la solicitud de guarda provisional formulada por la parte actora.

    A los folios 94 al 99 de este expediente, constan actas de evacuación de los testigos promovidos por la parte actora, levantadas en fecha 30-11-2007.

    En fecha 30-11-2007 (f. 100 al 104) la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.

    Consta al folio 105 de este expediente, auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 30-11-2007, mediante el cual insta a la parte demandada a consignar ante ese Juzgado el nombre y domicilio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) pareja del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

    En fecha 03-12-2007 (f. 106) el tribunal de la causa dictó auto mediante el cual ordenó: Primero: (...), Segundo: (...), Tercero: (...) En relación al escrito de pruebas consignado en fecha 30-11-2007, observa esta instancia que aunque el mismo fue consignado dentro del lapso de ley, se trata de las mismas pruebas presentadas en fecha 14-11-2007 por el demandado, cuya admisión se ordenó en fecha 28-11-2007. En consecuencia se niega la admisión de las mismas (...).

    Por auto de fecha 04-12-2007 (f. 107 y 108) el tribunal de la causa ordenó nuevamente librar boleta de notificación a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que comparezca ante al tribunal al tercer día siguiente a su citación, a los fines de exponer lo que a bien tenga con respecto a la solicitud de suspensión de la causa solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada.

    Mediante auto dictado en fecha 04-11-2007 (f. 109) el tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación formulada por la parte actora contra el auto dictado por ese tribunal en fecha 28-11-2007, y por auto de fecha 18-12-2007 (f. 110) ordena la remisión de las copias certificadas necesarias, a este Juzgado Superior, las cuales fueron remitidas mediante oficio N° 2158-07 librado en la misma fecha del auto (f. 111).

  3. La decisión apelada

    El auto apelado es el dictado en fecha 28-11-2007, por la Jueza Unipersonal N° 1, de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cuyo contenido es el siguiente:

    Vistas las anteriores actuaciones, visto el escrito de prueba presentado en fecha 14-11-2007 por la parte demandada ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), asistido de la Abg. Malvis H.I. N° 39.090, esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus atribuciones los admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, salvo su apreciación en la definitiva. (...).

    V.- Motivaciones para decidir

    En fecha 28 de Noviembre de 2007, por auto del Tribunal del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Juzgado Unipersonal Nº 01, se admitieron las pruebas de las partes.

    En fecha 30 de Noviembre de 2007, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad No. (IDENTIDAD OMITIDA), asistido de abogado presento escrito donde apela del auto dictado por el Juez Unipersonal Nº 01, de fecha 28 de Noviembre de 2007, motivado por: cito textualmente, “… apelo de dicho auto en lo que respecta a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, ya que dichas pruebas fueron promovidas por el demandado en el acto de contestación de demanda y no dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas establecidos por la ley, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 517 (sic) queda aperturado desde el momento de la contestación y de acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, por analogía, los lapsos se cuentan desde el día siguiente de despacho del último acto, por lo que las pruebas promovidas por la parte demandada son extemporáneas están fuera del lapso …”.

    De la revisión de las actas procesales, se desprende que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), ejerció el recurso de apelación referente a las pruebas promovidas por la demandada, en virtud de presentarlas en el acto de contestación…

    .

    Al respecto, el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Admitida la solicitud, el juez citará al demandado mediante boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación y fijará, el tercer día siguiente a la citación, para que conteste la solicitud”. También dispone el artículo 516 eiusdem lo siguiente: “El día de la comparecencia, el juez intentará la conciliación entre las partes y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva”. Por último, el artículo 517 de la mencionada ley, establece: “En la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considerará abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecido las partes interesadas. El lapso será de ocho días para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen pertinentes”. Este conjunto de disposiciones legales, que pertenecen a la prenombrada ley, contiene los mecanismos por el cual se rige un Tribunal en materia de Protección del Niño y del Adolescente, desde la admisión de demanda hasta la promoción y evacuación de pruebas, concediéndoseles lapsos a los fines del ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso que se les concede a las partes, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo en la presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe indicar, que este no es un dispositivo cerrado, por cuanto si bien recoge la mayoría de las normas aplicables a los niños y adolescentes, contiene principios y disposiciones programáticas, sustantivas y procedimentales de aplicación preferente frente a otras leyes que rigen la materia.

    Como consecuencia de lo antes dicho, este Juzgado Superior considera que la norma prevista en el artículo 517 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al establecer “En la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considerará abierto a pruebas (…omissis…), permite a la parte, presentar junto a la contestación de la demanda las pruebas necesarias para la prosecución del juicio, por lo tanto las pruebas presentadas por la parte demandada en la oportunidad de la contestación fueron válidamente promovidas y admitidas debidamente por el Tribunal de la causa. ASI SE DECIDE

  4. Decisión

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), asistida por la abogada Luimary Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354, contra el auto emitido en fecha 28 de noviembre de 2007 por la Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se confirma el fallo apelado dictado en fecha 28 de noviembre de 2007, por la Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Tercero

No hay condena en costas por imperio del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. Nº 07429/08

JAGM/acg.

Interlocutoria

En esta misma fecha (17-04-2008) siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

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