Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.

Los Teques, 10 de marzo de 2008

197° y 148°

Vista la solicitud interpuesta por una parte por la ciudadana JOMARY A.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.175.467, actuando en representación de su hijo (Identidad Omitida) de dos (02) años de edad; visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos ABREU F.J.M., G.S.Y.N. y A.I.J.V., titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.852.728, 18.392.021 y 17.978.503, respectivamente, quienes manifestaron conocer al causante y, a su hijo, constarles que (Identidad Omitida) era hijo del hoy occiso C.E.A.M., igualmente que dejó únicamente como único y universal heredero a su hijo el niño (Identidad Omitida), considerando suficientes los recaudos presentados por la requirente, cursantes a las presentes actuaciones del folio 01 al 05, consistente en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de C.E.A.M., y del acta de nacimiento de su hijo antes referido, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido C.E.A.M., ex titular de la cédula de identidad Nº 17.175.080, a su hijo el niño (Identidad Omitida). Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO H.

EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

ZCH/Carlos Ojeda

Exp. S-9121-07

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