Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoAudiencia Oral

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º Y 148°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0893-08

LA JUEZ: DRA. J.G..

INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.

FISCAL: DRA. HELIANNA GALVIZ. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

EL DEFENSOR: DRA. A.C.. DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy siete (07) de febrero de dos mil dos mil ocho (2008) siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensora así como también los progenitores del investigado ciudadanos R.S.V.M. y MARDELEY A.A.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.834.749 y la segunda dijo ser titilar de la Cédula de Identidad N° V-13.834.104, presentando copia fotostática de su Cédula de Identidad manifestando que la original de la misma se le extravió el día de E.Z.. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, plenamente identificado en actas, por cuanto en fecha 06 de febrero de 2008 siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda – Comisaría de Cúa, en cumplimiento del Operativo de Seguridad “Miranda Segura”, cuando realizaban recorrido por la calle principal del sector 19 de A.d.M.U., visualizaron a dos ciudadanas que se desplazaban en un vehículo tipo moto, a quienes le dieron la voz de alto y conforme a la normativa adjetiva penal procedieron a efectuarles la correspondiente inspección personal, incautándole al adolescente que posteriormente quedó identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, en la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma tipo escopeta marca “MAIOLA” de fabricación venezolana, color plateada, con cacha de goma color negro, la cual al ser verificada por el sistema S.I.P.O.L., presentó solicitud por la subdelegación de Maracaibo – Estado Zulia, por el delito de robo de fecha 17 de octubre de 2000. El segundo ciudadano resultó ser un adulto quien se acreditó como propietario de la moto la cual no presentaba solicitud alguna. En vista de la actuación policial en ministerio Público precalifica por los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el artículo 470 ejusdem. Asimismo el Ministerio Público solicita se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y quede impuesto el adolescente de las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, referidas a la presentación periódica, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No, le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Acto contínuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “En primer lugar me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento ordinario. En segundo lugar de las actas que conforman el expediente se observa que existe solo el dicho de los funcionarios aprehensores, no siendo esto suficiente para considerar la existencia de un hecho punible, más aun cuando no existe acta de entrevista que respalde las actuaciones policiales, es por ello que solicito la libertad plena de mi defendido o en todo caso una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el artículo 470 ejusdem, las mismas se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que: 1°) El adolescente investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de su progenitora MARDELEY A.A.D.V., antes identificada, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencia y 2°) Asimismo el adolescente deberá presentarse por ante este Juzgado, durante un lapso de tres (03) meses, cada ocho (8) días debidamente acompañado de su progenitora, contados a partir del día lunes 11 de febrero de 2008 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado se hace entrega del adolescente investigado a su progenitora quien se compromete a velar por su cuido y vigilancia y a informar al Tribunal sobre cualquier irregularidad que el mismo pueda cometer y no esté a su alcance a su corrección. De igual manera el adolescente investigado se compromete en este acto a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas y asímismo aportar la correspondiente constancia de estudio al comenzar a estudiar. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Dra. J.G..

El Adolescente,

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IDENTIDAD PROTEGIDA

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PI PD

La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,

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Dra. Helianna Galviz. Dra A.C..

Los Representantes de los adolescentes

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R.S.V.M.. Mardeley A.A.d.V..

La Secretaria,

Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.

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