Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 03 de mayo de 2007

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir previamente OBSERVA:

I

Admitida la presente solicitud en fecha 07.03.2007, de Autorización Judicial de venta de bienes interpuesta en fecha 13.02.2002, interpuesta por la ciudadana C.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.366.409, mediante la cual requiere autorización judicial, a los fines de autorizar a la adolescente (Identidad Omitida), para la venta de un bien mueble a la cual le pertenece una cuota en ocasión al fallecimiento de su madre G.Y.A.H., el bien mueble constituido por un vehículo monta cargas, según se evidencia de copia simple de documento compra venta cursante al folio 19 del expediente, y que tiene las siguientes características: CLASE: MONTA CARGA; COLOR AMARILLO KOMATSU; MODELO FG30-2; SERIAL 51031, siendo citada la Representación Fiscal en fecha 15.03.2007, (F. 33).

En fecha 20.03.2007 compareció la adolescente (Identidad Omitida), a objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este órgano jurisdiccional mediante la cual manifestó que tiene conocimiento de que su hermana desea vender el referido bien mueble.

Al folio 37 cursa acta de comparecencia del ciudadano J.E.K.L., titular de la cédula de identidad Nº 6.333.709, en su carácter de progenitor de la beneficiaria del presente asunto, mediante la cual manifestó a esta Sala de Juicio estar de acuerdo en representar a su hija en la venta del bien mueble, siempre que el dinero de dicha venta que le corresponda a su hija sea depositado en una cuenta bancaria ordenada a aperturar por esta Sala de Juicio en beneficio de la adolescente antes referida.

Al folio 41 cursa diligencia interpuesta por la Representación Fiscal, mediante la cual observo que para la venta de dicho bien la adolescente debe estar representada por su progenitor y no por su hermana, en virtud de no tener aquella la faculta representativa sobre la adolescente, ya que no es titular de la patria potestad sobre aquella, solicitando de igual forma que la cuota parte correspondiente de la venta del bien inmueble perteneciente a la adolescente debe ser depositado en una cuenta de ahorro en beneficio de aquella.

II

Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece que:

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren…. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…

.

Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone que:

La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público

.

En este mismo orden de ideas, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, siendo oído la adolescente (Identidad Omitida), y comprobada la evidente utilidad para la beneficiaria la autorización requerida, referente a la venta del bien mueble constituido por vehículo monta cargas, según se evidencia de copia simple de documento compra venta cursante al folio 19 del expediente, y que tiene las siguientes características: CLASE: MONTA CARGA; COLOR AMARILLO KOMATSU; MODELO FG30-2; SERIAL 51031, propiedad de quien en vida respondiera al nombre de G.Y.A. y visto, así mismo, la opinión emitida por la representación del Ministerio Público donde señalo que para la venta de dicho bien es necesario que la adolescente debe estar representada por su progenitor y no por su hermana, en virtud de no tener aquella la faculta representativa sobre la adolescente, ya que no es titular de la patria potestad sobre aquella, solicitando de igual forma que la cuota parte correspondiente de la venta del bien inmueble perteneciente a la adolescente debe ser depositado en una cuenta de ahorro en beneficio de aquella, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana C.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.366.409, quien deberá consignar en los autos mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la totalidad de la cantidad correspondiente a la beneficiaria, producto de dicha venta. Así mismo el progenitor de la adolescente (Identidad Omitida), ciudadano J.E.L.L., antes identificado, representara a la beneficiaria citada en dicha venta, conforme al artículo 267 en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana C.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.366.409, en consecuencia AUTORIZA a la adolescente (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad Nº V-(Identidad Omitida), en su condición de heredera del mencionado bien mueble, para que realice todos los tramites correspondientes, a la venta del mueble constituido otalidad de la cantidad correspondiente al beneficiario, producto de dicha venta por vehículo monta cargas, según se evidencia de copia simple de documento compra venta cursante al folio 19 del expediente, y que tiene las siguientes características: CLASE: MONTA CARGA; COLOR AMARILLO KOMATSU; MODELO FG30-2; SERIAL 51031, propiedad de quien en vida respondiera al nombre de G.Y.A., por lo que la solicitante, deberá consignar en los autos mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la totalidad de la cantidad correspondiente a la beneficiaria, producto de dicha venta. Así mismo el progenitor de la adolescente (Identidad Omitida), ciudadano J.E.L.L., antes identificado, representara a la beneficiaria citada en dicha venta, conforme al artículo 267 en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la misma. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO EL SECRETARIO

ABG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. NICOLAS MORANTE

Exp N° S-7179-07-06

ZCH/MY/Carlos Ojeda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR