Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 17 de enero de 2007

Años 196° y 147°

Solicitud N°: 1CS-2009-07

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. L.E.R.R.

FISCAL: Abg. LEXI DEL C.S.

DEFENSORA: Abg. L.T.R.

IMPUTADO: (Identidad Omitida)

VICTIMA: (Identidad Omitida)

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

DECISIÓN: IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, y se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente mencionado a la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente lo previsto en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública, Abg. L.T.R., quien expuso lo siguiente: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, específicamente el delito de abuso sexual a niños, rechazo la imputación hecha por el Ministerio Público. Igualmente rechazo la medida cautelar periódica solicitada por el Ministerio Público, por cuanto se trata de una medida coercitiva de su libertad, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendido en el hecho. Dado la violencia ejercida por el padre de la niña sobre mi defendido, solicito se le practique examen médico forense a mi defendido, por cuanto me manifestó que siente dolor en el lado izquierdo y en el hombro y brazo izquierdo. En base a lo antes expuesto, solicito que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, sin la necesidad de que se le imponga una medida cautelar sino en libertad plena. Es todo”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y a.l.a. que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 15-01-2007, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el Agente (PEP) L.G.P.J., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente la 01:40 de la tarde del día de hoy…realizando labores de patrullaje…cuando nos hacen llamado de la Sub Comisaría Durigua, el Sto. Mayor Peña, quien nos indico que nos trasladáramos hasta la comisaría…en el sitio nos indico que trasladáramos a un adolescente que había traído un ciudadano en calidad de detenido, por estar incurso en un intento de violación en perjuicio de su hija de 11 años de edad…lo trasladamos hasta la comisaría de Páez, donde se le indico el motivo de su detención y se le leyeron sus derechos…quedo identificado el adolescente con el nombre de (Identidad Omitida), de 15 años de edad…”

SEGUNDO

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar:

El acta de denuncia, de fecha 15-01-2007, interpuesta por el ciudadano C.A.M., quien manifestó lo siguiente: “…me encontraba durmiendo en mi casa y me llegaron los dos sobrinos míos y me dice que a mi hija la tenían dos muchachos en la casa de la tía, abusando de ella…me fui para la casa de la tia donde estaba la niña, cuando llegué salté la cerca y me metí a la casa y me conseguí a un muchacho metiéndole mano a mi hija en sus partes y en eso el me sale corriendo y yo lo perseguí.. lo agarre…lo amarre y me lo lleve hasta el modulo policial de durigua…”

El acta de entrevista de fecha 15-01-07, a la niña (Identidad Omitida), en la cual expone: “Mi tía me fue a buscar para la casa de mi mamá para que me quedará con ella y en la casa estaban dos muchachos primos míos, y el que se llama kelvin llegó después y empezó a agarrarme delante de mis dos primos por mis partes y besarme, después mis primos también lo hicieron, después llega mi papá y el que se llama Kelvin salió corriendo…”.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 01, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y por tratarse de un hecho tan delicado donde están involucradas familiares se impone al adolescente (Identidad Omitida), la medida cautelar contenida en el literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en la Prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar, por lo que se ordena la Libertad del mencionado adolescente, Medidas estas impuestas con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente, ello a los fines de que el adolescente esté sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente:(Identidad Omitida) , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), las medida cautelar contenida en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en:

  1. - La prohibición del adolescente de acercarse a la victima y su entorno familiar.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua Diecisiete (17) de Enero del año dos mil siete.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ELENA RAIDE

Solicitud: 1CS-2009-07

MRJ/LER/Patricia.

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