Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES

EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 11 de Agosto de 2.006

195° y 146°

Causa N° 1E-320-06

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 11 de Agosto de 2006, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 1E-320-006, donde aparece como sancionada la adolescente (identidad omitida) Estado Portuguesa, con el objeto de debatir sobre la solicitud hecha por la Defensa Pública Especializada de la identificada adolescente y Garantizar el derecho a ser oida que tiene dicha adolescente sancionada. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 542, 646 y 647 literales “a”, “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 49 ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la adolescente sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó a los presentes, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, constan escritos consignados por la Defensa Pública Especializada mediante los cuales solicita, en primer término que sea acordado un permiso especial a la adolescente sancionada, en virtud de su estado de gravidez, a los fines de que ésta pueda dar a luz en la Población de Guanarito, y permanezca por el lapso de seis (6) meses en la casa de su suegra y escrito en el cual solicita sea dejada sin efecto dicha solicitud y sea acordada la aplicación alternativa de la medida de L.A. a la mencionada adolescente, por el lapso de seis (6) meses.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “mi defendida se encuentra cumpliendo en la Casa de Formación Acarigua II la medida de privación de libertad por el lapso de 5 años según sentencia dictada el 2006 y se encuentra embarazada y tiene fecha de parto el 13 de septiembre y por esta situación la defensa solicito a través de la doctora L.R. que se le concediera permiso especial para salir de la institución por el lapso de 6 meses igual en fecha de 10 de agosto mi persona solicito la aplicación de una medida alternativa de privación de libertad de conformidad el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por el lapso de 6 meses el fin especifico de ambas solicitudes es de que garantizar los derechos consagrados 76 de la Constitución que consagra la protección a la maternidad y la asistencia y protección de esta durante la concepción el parto y el puerpiere igualmente el articulo 75 de la Constitución que consagra el derecho de todos los niños y adolescente de ser criados en su familia es esto lo que respecta a el niño por nacer igualmente dicha protección va dirigida a que se garantice los derechos en el art. 44 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente que establecen igualmente la protección a la maternidad y el articulo 46 ejusdem que establece el derecho a la lactancia materna, ahora bien, llegada la oportunidad de decidir sobre la solicitud de la defensa le pido ciudadana juez escuche a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)lo que tiene que decir sobre la situación que le esta afectando ello de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente igualmente que se escuche a la directora de la casa de formación Integral Acarigua II para que exponga de la situación de la institución igualmente sobre la situación de la adolescente (identidad omitida) y en especial sobre las garantías que este centro pueda prestar en cuanto a la protección de los derechos antes señalado una vez que la directora y la adolescente exponga sobre la situación solicita se le ceda nuevamente el derecho de palabra en virtud de que la defensa se pronunciara sobre las peticiones de las cuales solicito el análisis en esta audiencia”.

Seguidamente se acordó el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El ministerio publico desea primero que desea ejercer su derecho de palabra posterior a dichas exposiciones”.

Acto seguido se impuso a la adolescente sancionada (identidad omitida), del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oída conforme a lo dispuesto en los articulos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “esta mañana me dirijo para decirle a usted que he pensado quedarme en el centro y haber si me permite tener a la niña conmigo ya que la niña este conmigo es lo mejor eso es todo ya que todos en el centro se reunieron y dijeron que todos me van a prestar ayuda con la niña en el centro, yo desde que estoy ay me atienden bien y un doctor me va a atender en el parto por que yo pienso de que tener mas de 6 mases por hay no voy a regresar y quiero quedarme ay en la institución, mis tías en lo que pueden van ayudarme pero decir de atenderme no pueden y mis abuelos que me criaron son muy viejitos y enfermo y mi mama tiene problemas mentales, aquí esta el padre de mi hija que (identidad omitida) y este me ha brindado apoyo igual que mi tía y mis papas mis abuelos no pueden”.

Acto seguido se le cedió la palabra a la licenciada Moraima Sosa, Directora de la Casa De Formación Integral Acarigua II, quien expuso: “soy la directora del centro de Formación Integral de Acarigua II he vivido experiencia y con (identidad omitida)cuando ingresa tiene un aspecto tímido no se comunicaba y tiene miedo escénico y ella desde que ingresa se le han dado todas las atenciones que se merece nunca a sido sancionada y le hemos tomados cariño y ella a los pocos días de ingresar en la institución nos dijo que tenia un atraso en su menstruación y la llevamos el a la clínica s.M. y la atendió el doctor Oropeza esta a recibido su tratamiento inclusive tiene control en el centro de salud villa pastora podemos decir que su familia si la visita igual que su esposo que ha ido a el centro va igual que sus tías pero estas son de escasos recursos cuando se le plantea de que se la lleven pero este viven en un sitio reducido y posteriormente la madre del señor (identidad omitida) tiene problemas cardiacos hay un tío que vive en Funda Barrios pero el espacio que este le ofrecía era muy pequeño y yo le dije que cuando la bebe empieza a llorar en esa casa viven otras adolescentes y no sabemos si le puedan molestar también dijimos que el señor (identidad omitida) le podía alquilar una casa pero pensamos que quien la podía cuidad igual que los abuelitos son de escasos recursos (identidad omitida) tiene un seguro en las institución y ella puede tener un hijo siempre y cuando se le presente ayuda tenemos especial cuidado con (IDENTIDAD OMITIDA) ya que la mama de (IDENTIDAD OMITIDA) a dar a esta a luz le dio problemas mentales igual que su abuela y las que criaron a (identidad omitida)son personas muy viejas y viven en unas condiciones bastante criticas ni tiene un sitio para (identidad omitida)solicite un estudio para visitar a la familia de (identidad omitida) para conocer un estudio económico de su familia y no tenemos problemas de que se quede en el centro ella tuvo consulta el día 9 y todo marcho bien pero cuando se encuentra en su reposo de descanso sintió que no se sentía bien y en la mañana del día miércoles manifiesta que la niña no se mueve y se llama a el doctor para que la revisara y vio que todo estaba bien y que no ameritaba que se quedara en la clínica y le hacen su chequeo y para fines de este mes dijo que para el 13 de septiembre es su parto pero se le puede adelantar ya que es primeriza, conoce de sus derechos y de las sanciones que se le puedan aplicar, ella se ha ganado los privilegios en el centro y orita tengo 4 obreros para que adecuen el sitio donde va estar (identidad omitida)en el centro con su bebe y considero que la familia puede aportar lo que pueda y el señor (identidad omitida) dijo que va a llevar la cuna del bebe.”

Seguidamente la defensa manifestó y solicitó: “vista la exposición por los que han participado en esta audiencia tal como lo manifestado por la adolescente de querer permanecer en el centro y de que es lo mas conveniente para su situación y en cuanto a la exposición de la licenciada Moraima de que esta el sitio acondicionado para el bebe así como las limitaciones de la familia de la adolescente y la defensa en vista de estas situación y del niño por nacer es de mantener la medida de privación de libertar y que en ese marco se garantice sus derechos como madre así como tomar las previsiones de la adolescente así como a su hija, como el personal que deben atender en tal sentido solicito en vista del articulo 44 de que así se mantenga las medidas necesarias del vinculo maternal”.

Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “valorando la exposición de la defensa del adolescente de la victima va hacer las siguientes consideraciones en primer orden entre la proporcionalidad con la sanción que se le impuso y esta en efectivo cumplimiento y el hecho de que los centros de formación deben prever de que como mujeres las internas asuman procesos de maternidad deben estar en capacidad y dar repuesta a estas situaciones y así lo expresado la directora que goza de un seguro de cobertura amplia ya que goza de hospitalización, cirugía y maternidad que le permite a la adolescente sancionada ha disfrutado de un control prenatal de calidad incluso múltiple ya que incluso la han atendido en una clínica privada así mismo presento que la bebe disfrutara de este seguro en tal sentido el ministerio no entiende de donde surgió la idea de que la maternidad tendría repercusiones sobre la libertad de la adolescente como no fuera otra vía que la revisión de sanción si esta fuera precedente en segundo sin ser menos preocupante en el informe del siquiatra se agrega “un posible daño orgánico cerebral” si atendemos a esto con los antecedente psiquiátricos de los familiares ciertamente el ministerio considera la necesidad de que se realicé un informe psiquiátrico un examen por la doctora M.C. que nos permita manejar el alcance de ese posible daño cerebral dada que los integrantes del equipo técnico no vinieron a esta audiencia por cuanto hay 2 parámetros que esto afecta al a adolescente en primer orden en lo que respecta 619 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente o nos permita en especifico al personal adscrito del centro tomar las medida de previsión tanto físicas y medicas si estamos en la presencia de una adolescente que dado su diagnostico pudiera presentare psicosis o depresión posparto, en tercer punto la defensa señala que se tomen las medidas de seguridad con respecto a la adolescente y su bebe de lo escuchado por parte de la directora del centro a expresado las garantías en el control prenatal y la previsiones para el parto y ha expresado su compromiso dentro de lo que cabe es decir en cuanto a la logísticas de los imprevisto para dar una respuesta y con respecto a la garantías a las bebe se le esta dando una garantida de salud de calidad en cuarto punto a (identidad omitida)y a su bebe hay que garantizarle el ejercicio de los derechos a que se contrae los artículos 18, 46, 47 y 44, es decir, se le garanticé el derecho de una vez nacida la bebe se inscriba en el registro civil así mismo se garanticé su lactancia materna donde la norma prevé se extiende a su hija como es el caso de (identidad omitida) así como de ser vacunado y toda las asistencia. En tal sentido la fiscalía prevé que todos sus derechos están garantizados sin ver la preocupación y el ministerio público reitera la necesidad del informe a viendo que se dan todas las garantías tanto para ella y su bebe. Eso es todo lo que fiscalía estima y mal pudiera la fiscalía no plantearía de que la bebe este fuera del centro ya que la familia no ha manifestado de querer quedarse con la bebe en vista de la imposibilidad que presentan”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por la adolescente sancionada y así mismo lo expuesto por la Representante del Ministerio Público y la Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua II, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Que los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en plena sintonía y concordancia con lo establecido en la norma constitucional precedentemente transcrita, establecen la Protección que el Estado garantiza a la Maternidad, al vinculo Materno Filial y a la Lactancia Materna, señalando específicamente dicho artículo 46 ejusdem, que “El Estado , las instituciones privadas y los empleadores proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos hijos cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.”

Que en el presente caso, la Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua II, licenciada Moraima Sosa, ha manifestado que en dicha Casa de Reclusión, donde la adolescente sancionada (identidad omitida), cumple la sanción Privativa de Libertad, están dadas las condiciones y se cumple con las medidas pertinentes de seguridad, salubridad, atención e higiene y recursos necesarios para garantizar y hacer efectivo esos derechos a la maternidad, vinculo materno-filial y lactancia materna que se encuentran consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ha expuesto la ciudadana Directora de dicha Casa de Formación Integral y se evidencia de los exámenes practicados a la adolescente sancionada y que corren insertos a la causa penal que se le sigue, que la misma cuenta con un seguro de maternidad, cirugía y hospitalización que abarca también las necesidades de salud de la infante, así mismo observamos la manifestación de la adolescente sancionada (identidad omitida), así como de su Defensora Publica Especializada, que expresan que dicha sancionada ha recibido atención en el centro de reclusión y que desea alumbrar en la Clínica donde asiste a consultas y ser atendida por el médico que hasta la fecha la ha tratado, por lo que la Defensa Pública Especializada ha solicitado en audiencia oral y privada que se deje sin efecto las solicitudes que por escrito hiciere por ante este Tribunal y que dieron motivo a la fijación de esta audiencia solicitando se garanticen los derechos de la adolescente a la protección a la Maternidad, al vinculo materno-filial y a la lactancia Materna. Derechos éstos que de las exposiciones realizadas y examenes anexos a la causa, se desprende, no solamente que el Estado los ha consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Especial que rige la materia, sino que garantiza esos derechos al proveer en el centro de reclusión, de las condiciones necesarias y recursos igualmente necesarios, para hacer efectivos esos derechos. En consecuencia este Tribunal observa que los derechos que solicita la Defensa sean garantizados, ya están garantizados y protegidos por el Estado.

De igual manera este Tribunal observa que del informe de fecha 3 de agosto de 2006, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II, suscrito por la médico psiquiatra M.C., el médico Psicólogo C.M. y la directora de la Casa de Formación Integral Acarigua II, licenciada Moraima Sosa, y consignados por ante este Tribunal en fecha 4 de agosto de 2006, se evidencia que dicho equipo técnico, al referirse a la adolescente sancionada (identidad omitida), literalmente señala :”…se notó que hablaba sola…” y así mismo señala …”Posible daño orgánico cerebral…”; indicaciones éstas que dieron motivo a la citación, a través de boletas, que para la audiencia del día de hoy, hiciera este Tribunal para cada uno de los integrantes de dicho Equipo Técnico a objeto de que dichos médicos precisaran, determinaran y aclararán dicho diagnostico, siendo el caso que la médico psiquiatra y el médico Psicólogo no comparecieron a la audiencia observándose de las diligencias suscritas por el departamento de alguacilazgo, que dichos ciudadanos se encontraban disfrutando de vacaciones, por lo que este Tribunal de Ejecución acuerda en este mismo acto oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario a objeto de que a la brevedad posible determinen y precisen el diagnostico dado en dicho informe, de igual manera se acuerda oficiar a la Fiscalía de Protección y al C.d.P. del Niño y del Adolescente a objeto de informar el estado de salud física y psíquica de la sancionada, con el fín de garantizar los derechos de la misma y derechos de Protección del infante que está por nacer. De igual manera este Tribunal acuerda sea realizada evaluación Psiquiatrica Forense, a la brevedad posible, a la sancionada (identidad omitida), y en virtud de que el departamento de psiquiatría Forense se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se acuerda oficiar al doctor H.O., médico tratante de la mencionada adolescente, a fin de que éste informe al Tribunal si la adolescente sancionada se encuentra en condiciones de salud física, debido a su estado de gravidez de ser trasladada a la ciudad de Barquisimeto para la practica de examen psiquiátrico Forense. Así mismo se acuerda librar oficio a la Comisaría General J.A.P. a objeto de ordenar el traslado de la adolescente sancionada (identidad omitida), al momento del alumbramiento, siendo la fecha probable de parto para el día 13-09-2006, según se desprende de examen ecosográfico practicado, para la Clínica San José, ubicada en la avenida Las Lagrimas del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ordenando igualmente la correspondiente Custodia policial durante el lapso de permanencia de dicha adolescente sancionada en la referida Clínica y una vez dada de alta se ordena el reingreso de dicha adolescente a la Casa De Formación Integral Acarigua II, a través de esa Comandancia de Policía, donde quedará a la orden de este Tribunal de Ejecución.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 631, 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda vista la garantía de los derechos de la adolescente sancionada, en este mismo acto oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario a objeto de que a la brevedad posible determinen y precisen el diagnostico dado en dicho informe, de igual manera se acuerda oficiar a la Fiscalía de Protección y al C.d.P. del Niño y del Adolescente a objeto de informar el estado de salud física y psíquica de la sancionada, con el fin de garantizar los derechos de la misma y derechos de Protección del infante que está por nacer. De igual manera este Tribunal acuerda sea realizada evaluación Psiquiatrica Forense, a la brevedad posible, a la sancionada (identidad omitida), y en virtud de que el departamento de psiquiatría Forense se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se acuerda oficiar al doctor H.O., médico tratante de la mencionada adolescente, a fin de que éste informe al Tribunal si la adolescente sancionada se encuentra en condiciones de salud física, debido a su estado de gravidez de ser trasladada a la ciudad de Barquisimeto para la practica de examen psiquiátrico Forense. Así mismo se acuerda librar oficio a la Comisaría General J.A.P. a objeto de ordenar el traslado de la adolescente sancionada (identidad omitida), al momento del alumbramiento, siendo la fecha probable de parto para el día 13-09-2006, según se desprende de examen ecosográfico practicado, para la Clínica San José, ubicada en la avenida Las Lagrimas del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ordenando igualmente la correspondiente Custodia policial durante el lapso de permanencia de dicha adolescente sancionada en la referida Clínica y una vez dada de alta se ordena el reingreso de dicha adolescente a la Casa De Formación Integral Acarigua II, a través de esa Comandancia de Policia, donde quedará a la orden de este Tribunal de Ejecución.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua, a los 11 días del mes de Agosto del año 2006.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. C.X. BELLERA F.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA RANDELLI.

CXB/AR/Patricia.

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