Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoImposición De Sancion

En la causa distinguida bajo el número 1E-337-06, en el día de hoy cuatro (04) de Agosto de 2.006, siendo las 09:30 de la mañana; oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada de Imposición de Sanción. A continuación se constituyó el Tribunal presidido por la Juez de Ejecución, Abogada C.X.B., la Secretaria, Abogada A.R. y el Alguacil A.S., en la sala de audiencias de este sistema penal para llevar a cabo la mencionada Audiencia de Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal correspondiente al adolescente sancionado (identidad omitida), Acarigua, Estado Portuguesa. Seguidamente la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias, el sancionado (identidad omitida), su Representante Legal y la Defensora Pública Especializada, Abogada S.B.. Se deja constancia de la incomparecencia de la Representante del Ministerio Público, estando todos debidamente notificados tal y como consta en autos. A continuación la Juez de Ejecución explicó que la audiencia va a celebrarse sin la presencia del fiscal del Ministerio publico siendo esta misma notificada para la celebración de esta audiencia ello con el objeto de garantizar de los derechos y garantías constitucionales del sancionado y así mismo explico de manera breve y clara el motivo de la celebración de la audiencia la cual es la imposición formal de la Sanción dictada por el Tribunal de Control N° 01, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano: (identidad omitida)la cual es la sanción de la amonestación de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso lo siguiente: “En virtud de que esta audiencia fue convocada a los fines de imponer a el adolescente la sanción de amonestación decretada por el tribunal de control Nº01. Solicito se proceda a imponer al adolescente la sanción. Igualmente solicito copias de la acta . Se le concede el derecho de palabra a el adolescente en atención a el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ordinales 3 y 5 ; en tal sentido, se le concedió el derecho de palabra al sancionado, quien expuso lo siguiente: No deseo expresar nada ante el Tribunal”. Seguidamente la Juez pasó a imponer de la sanción expresando: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al sancionado,(identidad omitida)de la sanción de Amonestación de conformidad con el artículo 623 ejusdem; en tal sentido, se le hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar el adolescente, como sujeto de derecho que es, para que en lo sucesivo, no vuelva a cometer un hecho delictivo, por cuanto él además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia, la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. Como la sanción de amonestación se reduce a este solo acto el tribunal decrete el cese de la misma de conformidad en lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Finalmente se ordenó el archivo del expediente una vez que conste en autos las notificaciones respectivas. En razón del carácter educativo se les preguntó a los presentes si habían entendido lo expuesto en la presente audiencia, señalando los mismos que si habían entendido. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa. Quedando notificados los presentes de lo acordado en esta audiencia. Se ordenó la notificación de los no presentes. No habiendo mas nada que tratar se dio por concluida la misma a las 09:55 de la mañana. Es todo, se leyó y conformen firman los presentes.

La Juez de Ejecución

Abg. C.X.B.

La Defensora Pública

Abg. S.B..

El sancionado

(identidad omitida)

La Representante Legal

(identidad omitida)

La Secretaria de Ejecución,

Abg. A.R.

El Alguacil

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